REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 26 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°
N° __ __-11
Causa N° 2E-616-01
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Victoria Villamizar
Penado: Elvis Hermenegildo Rodríguez
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delitos: Robo agravado y porte ilícito de arma
Decisión Orden de Aprehensión
Por cuanto en fecha 23 de junio de 2011, este Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 2, recibió informe periódico conductual de culminación del penado Rodríguez Armella Elvis Hermenegildo, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 03-06-1973, titular de la cédula de identidad N° 12.646.303, de ocupación carpintero, residenciado en Barrio San Antonio, callejón 2, casa sin número Guanare Estado Portuguesa, condenado por la comisión de los delitos de Robo agravado y porte ilícito, a quien en fecha 27 de noviembre de 2006, le fue acordada la libertad condicional hasta el 13 de enero de 2011 fecha en que cumplía la pena principal, bajo la condición de someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, tal y como consta del folio 144 al 147 de la pieza Nº 5, es por lo que este Juzgado para decidir observa:
En fecha 15 de junio de 2011, la Abg. Carmen teresa Herrera Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la Lic. Aiomar Graterol Delegada de prueba, mediante informe de culminación hace del conocimiento de este Tribunal que el probacionario deserto al cumplimiento del régimen de prueba impuesto por el lapso de tres años y tres meses, desde el 16 de abril de 2010 hasta la actualidad, desconociéndose su ubicación laboral y familiar.
De la transcripción realizada anteriormente se observa el abandono injustificado del régimen de prueba por parte del penado, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse impunidad en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una Administración de Justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la sentencia condenatoria se evidencia que el mismo fue condenado por la comisión del delito de robo agravado y porte ilícito de arma, ahora bien, por cuanto ha incumplido el régimen de prueba, en consecuencia a ello este Juzgado ordena la aprehensión de manera inmediata del penado Elvis Hermenegildo Rodríguez, para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de decidir la revocatoria o no de la formula de cumplimiento en que se encuentra y garantizar las resultas del proceso y la sujeción del penado al mismo.
En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del penado ciudadano Rodríguez Armella Elvis Hermenegildo, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 03-06-1973, titular de la cédula de identidad N° 12.646.303, de ocupación carpintero, residenciado en Barrio San Antonio, callejón 2, casa sin número Guanare Estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido penado. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Ejecución Nº 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stría;