REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 27 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°
N° __ __-11
Causa N° 2E-147-06 / 2e-306-09
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Victoria Villamizar
Penado: Marcos Guillermo Pineda Guanda
Defensora Publica: Abg. Adolkis Cabeza
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Robo agravado y aprovechamiento de vehículo proveniente del robo
Decisión Redención de la pena por trabajo
Vista la comunicación sin número, que cursa al folio 22 de la 12ava pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Crim. Méndez Aldana Miguel Angel, actuando con el carácter de miembro expresamente autorizado, por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de esa Institución establecida según lo dispuesto en el capitulo II artículo Nº 08 de la Ley de Redención Judicial de la pena por trabajo y estudio, mediante el cual solicita se le compute el tiempo redimido al penado Marcos Guillermo Pineda Guanda, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 10-01-1986, soltero, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos laborando como reconocimiento al tiempo de trabajo y/o estudio cumplido y quien se compromete a cumplir fiel y exactamente lo decidido por este Tribunal, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena acumulada de quince (15) años de prisión por la comisión de los delitos de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo y robo agravado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 23 de la 12 ava pieza, solicitud hecha por Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a favor del penado Pineda Guanda Marcos Guillermo, donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión y al folio 24 cursa la solicitud hecha por el propio penado.
Cursa al folio 25 de la 12ava pieza, constancia de trabajo de fecha 13 de junio de 2011, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrito por el Crim. Miguel Méndez Aldana, Director del Centro Penitenciario, en la cual deja constancia que el penado Marcos Guillermo Pineda Guanda, durante su permanencia en ese centro de reclusión como actividad realizada es artesano, desde el día 11-11-2010 hasta el día 13-06-2011, reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena po11r el Trabajo y el Estudio.
SEGUNDO: Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por la penada de autos en el Centro Penitenciario de Los Llanos, desde el día 11-11-2010 hasta el día 13-06-2011, da un total de tiempo trabajado de siete (7) meses y dos (2) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado Marcos Guillermo Pineda Guanda por el lapso de tres (3) meses y dieciséis (16) días, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió. Conste,
Strio.