REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 27 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°

N° __ __-11
Causa N° 2E-147-06 / 2e-306-09
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Victoria Villamizar
Penado: Marcos Guillermo Pineda Guanda
Defensora Publica: Abg. Adolkis Cabeza
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Robo agravado y aprovechamiento de vehículo proveniente del robo
Decisión Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado Marcos Guillermo Pineda Guanda, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 10-01-1986, soltero, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El penado Marcos Guillermo Pineda Guanda, según auto de acumulación de causas y de penas de fecha 30 de octubre de 2009, que corre inserto del folio 117 al 123, se encuentra cumpliendo la pena de quince (15) años de prisión por la comisión de los delitos de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo y por el delito de robo agravado, quien fue detenido por primera vez en fecha 22 de noviembre de 2005 y concedida una medida cautelar sustitutiva en fecha 24 de noviembre de 2005, por lo que sólo permaneció dos (2) días privado de su libertad. El penado es nuevamente aprehendido en flagrancia por la comisión de un nuevo hecho punible en fecha 9 de septiembre de 2007, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención total de tres (3) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días, mas el lapso redimido mediante auto de esta misma fecha por un tiempo de tres (3) meses y dieciséis (16) días dan como pena cumplida cuatro (4) años, dos (2) meses y seis (6) días, le falta por cumplir de la pena principal, diez (10) años, nueve (9) meses y veinticuatro (24) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 21 de mayo de 2022.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a tres (3) años y nueve (9) meses para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 11 de junio de 2011.

Cumple una tercera parte de la pena impuesta que se corresponde a cinco (5) años para optar a la formula de Régimen Abierto el 11 de septiembre de 2012.

Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a diez (10) años para optar a la formula de Libertad Condicional el 11 de septiembre de 2017.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a once (11) años y tres (3) meses para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 11 de diciembre de 2018.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz U.

La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar.