REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 27 de julio de 2011
Años, 197° y 149°

Nº ________

Causa N°
2E-167-99
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Victoria Villamizar
Penado: Wilmer José Yépez Jiménez
Defensora Pública: Abg. Adolkis Cabeza
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Decisión Actualización de computo

Por cuanto se hace necesario realizar un cómputo de pena correspondiente al penado Wilmer José Yépez Jiménez, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 24-12-1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.740.771, residenciado en el Barrio Las Tablitas de esta ciudad de Guanare, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, como consecuencia de habérsele revocado la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo se acuerda practicar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado Wilmer José Yépez Jiménez, fue condenado a cumplir mediante sentencia definitivamente firme la pena de ocho años de prisión por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ahora bien, en fecha 3 de julio de 2000, se le acordó la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, con la obligación de cumplir con las normas internas del lugar de pernocta, siendo en este caso el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, de donde se evadió, por lo que en fecha 31-01-2002 le fue librada orden de aprehensión, siendo efectivamente capturado en fecha 11 de julio de 2011.

Sobre la base de las consideraciones precedentes tenemos que el penado Wilmer José Yépez, fue privado de su libertad en fecha 22 de junio de 1996 y le fue acordada su libertad en fecha 22 de julio de 1996, para un tiempo de detención de un (1) mes, posteriormente en fecha 18 de mayo de 1998 se ordena su encarcelación por lo que se mantiene privado de su libertad hasta el 3 de julio en que le fue acordada la formula de Destacamento de Trabajo, del cual se evadió y en fecha 31 de enero de 2002 le fue librada orden de aprehensión, de lo que se infiere que tiene un segundo periodo bajo privativa de libertad por el lapso de tres (3) años, ocho (8) meses y trece (13) días y finalmente, es capturado y encarcelado en fecha 11 de julio de 2011 y una vez revocada la formula alternativa de cumplimiento de pena, hasta el día de hoy 27 de julio de 2011, tiene dieciséis (16) días privado, resultando de la sumatorias respectivas una pena cumplida de tres (03) años, nueve (9) meses y veintinueve (29) días, siendo la pena impuesta de ocho (8) años de prisión, le falta por cumplir de la pena principal, cuatro (4) años, dos (2) meses y un (1) día, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 26 de octubre de 2015.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber: La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena y en cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a dos (2) años para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 28 de septiembre de 2009.

Cumple una tercera parte de la pena impuesta que equivale a dos (2) años y ocho (8) meses para optar a la formula de Régimen Abierto el 28 de mayo o de 2010.

Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a cinco (5) años y cuatro (4) meses para optar a la formula de Libertad Condicional el 28 de enero de 2013.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a seis (6) años para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 3 de septiembre de 2013.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz U.

La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar.