REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 27 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°

N° __ __-11
Causa N° 2E-519-11
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Victoria Villamizar
Penado: Franklin Alexay Ramos Morón
Defensor Privado: Abg. José Angel Añez
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Homicidio calificado
Decisión Auto Ejecutorio

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 15 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado Franklin Alexay Ramos Morón, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 7 de enero de 1983, titular de la cédula de identidad Nº 15.905.035, residenciado en Barrio La Importancia de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de homicidio calificado por la alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de de los ciudadanos Carlos Alberto Rodríguez y Luís Daniel Montaña y lo condenó a cumplir la pena de quince años (15) años de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado Franklin Alexay Ramos Morón, se encuentra privado de su libertad desde el 25 de agosto de 2005, tal y como consta en acta de imposición de derechos; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy 27 de julio de 2011, una pena cumplida de cinco (05) años, once (11) meses y dos (2) días, siendo la pena impuesta de quince (15) años de prisión, le falta por cumplir de la pena principal, nueve (9) años y veintiocho (28) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 25 de agosto de 2020.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;

2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a tres (3) años y nueve (9) meses se cumplió el día 25 de mayo de 2009.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a cinco (5) años la cumplió el 25 de agosto de 2010.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a diez (10) años vencen el día 25 de agosto de 2015.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a once (11) años, tres (3) meses se cumplen el día 25 de noviembre de 2016.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Se mantiene como lugar de reclusión en centro Penitenciario de los Llanos lugar donde se encuentra actualmente el penado.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Lisbeth Karina Díaz U.


La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar