REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 29 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°
N° __ __-11
Causa N° 2E-359-10
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Victoria Villamizar
Penado: Saul Antonio Parraga Briñez
Defensora Publica: Abg. Adolkis Cabeza
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Ocultamiento de sustancias estupefacientes
Decisión Computo reformado por redención de la pena por el trabajo
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado Saúl Antonio Parraga Briñez, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.561.892, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 26 de mayo de 1957, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Sector El Morralito, Parcelamiento Las Latas, casa s/n, Santa Bárbara, Estado Zulia, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
El penado Saúl Antonio Parraga Briñez, se encuentra cumpliendo la pena de ocho (08) años de prisión, quien fue detenido el día 04-10-2009 permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad lo cual arroja un lapso total de detención de un (01) año, nueve (09) meses y veinticinco (25) días; que sumados a un (01) mes y diez (10) días, lapso este redimido por auto de fecha 3 de mayo de 2011, más nueve (9) meses y veintiocho (28) días lapso redimido por auto de hoy 29 de julio de 2011 arroja un total de pena cumplida de dos (02) años, nueve (09) meses y ocho (08) días.
Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de ocho (08) años de prisión, cinco (05) años, dos (02) meses y veintidós (22) días.
Cumple definitivamente la pena: el día 20 de octubre de 2016.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a dos (2) años para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 21 de octubre de 2010.
Cumple una tercera parte de la pena impuesta que se corresponde a dos (2) años y ocho (8) meses para optar a la formula de Régimen Abierto el 21 de junio de 2011.
Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a cinco (05) años y cuatro (4) meses para optar a la formula de Libertad Condicional el 21 de febrero de 2014.
Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a seis (6) años para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 21 de octubre de 2014.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz U.
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar.