REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2



Guanare, 29 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°

N° 31-11
Causa N° 2E-496-10
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Victoria Villamizar
Penado: Saul Antonio Parraga Briñez
Defensora Publica: Abg. Adolkis Cabeza
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Ocultamiento de sustancias estupefacientes
Decisión Computo por redención de la pena por el trabajo

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado Antonio José Jiménez, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.095.854, natural del Estado Falcón, nacido en fecha 08 de mayo de 1982, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío Arenosa, Sector La Capilla, Municipio Guanarito del estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El penado Antonio José Jiménez, se encuentra cumpliendo la pena de ocho (08) años, dos (2) meses y veinte (20) días de prisión, quien fue detenido el día 02 de mayo de 2007 permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad lo cual arroja un lapso total de detención de cuatro (4) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días; que sumados a un (01) año, seis (06) meses y diez (10) días, lapso este redimido por auto de hoy 29 de julio de 2011, arroja un total de pena cumplida de cinco (05) años, nueve (09) meses y siete (07) días.

Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de ocho (08) años, dos 82) meses y veinte (20) días de prisión, dos (2) años, cinco (5) meses y trece (13) días.

Cumple definitivamente la pena: el día 12 de enero de 2014.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumplió una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a dos (2) años y veinte (20) días para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 12 de noviembre de 2007.

Cumplió una tercera parte de la pena impuesta que se corresponde a dos (2) años, ocho (8) meses y veintiséis (26) días para optar a la formula de Régimen Abierto el 18 de julio de 2008.

Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a cinco (05) años, cinco (5) meses y veintitrés (23) días para optar a la formula de Libertad Condicional el 15 de noviembre de 2010.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a seis (6) años, dos (2) meses para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 22 de diciembre de 2012.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz U.

La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar.