REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 29 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°
N° 32-11
Causa N° 2E-496-10
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Victoria Villamizar
Penado: Saul Antonio Parraga Briñez
Defensora Publica: Abg. Adolkis Cabeza
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Ocultamiento de sustancias estupefacientes
Decisión Redención de la pena por el trabajo
Vista la comunicación s/n, que cursa al folio 110 de la presente causa, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, mediante el cual remite siete folios útiles consistentes en solicitud de redención por el trabajo y el estudio y constancia de estudios relacionados con el penado Antonio José Jiménez, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.095.854, natural del Estado Falcón, nacido en fecha 08 de mayo de 1982, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío Arenosa, Sector La Capilla, Municipio Guanarito del estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales de este estado, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de ocho (08) años, dos (2) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado por la alevosía en grado de complicidad correspectiva, en perjuicio de Leonel José Chuello, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 110 de la causa, solicitud hecha por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a favor del penado Antonio José Jiménez, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ubicado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde solicita Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario.
Cursa al folio 111, solicitud hecha por el penado Antonio José Jiménez, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Crim. Méndez Aldana Miguel Ángel, de los trámites correspondientes a fin de obtener la Redención Judicial de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención: trabajo Estudios.
Cursa al folio 112 de la presente causa, constancia de trabajo emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, donde consta que el penado Antonio José Jiménez, se desempeña en la actividad de manualidades desde el 22/05/2008, hasta la el 13/06/2011, en un horario comprendido entre de 7:30 a 11:30 a.m, y de 1:30 a 5:30 p.m, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.
Cursa al folio 113, constancia de conducta del penado Antonio José Jiménez, emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la que se refiere que el penado ingresó en fecha 17-01-2008 y ha observado una conducta buena y finalmente, riela a los folios 114 al 119 copia certificada de acta Nº 4 del libro de redenciones del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la que se aprobó por la junta de redención de pena para el ciudadano Antonio José Jiménez.
SEGUNDO: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de estudios presentada se tiene que el penado Antonio José Jiménez, tiene desempeñándose en manualidades desde el 22/05/2008, hasta el 13/06/2011, en un horario comprendido entre de 7:30 a 11:30 a.m, y de 1:30 a 5:30 p.m, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, lo que arroja un tiempo de trabajo de tres (3) años y veintiún (21) días, y siendo que la redención de pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara redimido al penado un tiempo de un (1) año, seis (06) meses y diez (10) días tiempo este que se declara redimido al mencionado penado.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Antonio José Jiménez, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.095.854, natural del Estado Falcón, nacido en fecha 08 de mayo de 1982, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío Arenosa, Sector La Capilla, Municipio Guanarito del estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de este estado, por el lapso de un (1) año, seis (06) meses y diez (10) días, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió. Conste,
Strio.