REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 06 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°

Nº_______-11
Causa Nº 2E-511-11

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 26-05-2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado José Alfredo Rodríguez García, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 20 años de edad, indocumentado, no indica ocupación, residenciado en le Barrio 5 de Julio de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, hijo de María Eufracia Mendoza (F) y Antonio Ramón Rodríguez (V), enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de María Eusebia del Rosario, y lo condenó a cumplir la penal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; además del pago de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado José Alfredo Rodríguez García, indocumentado, se encuentra privado de su libertad desde el día veinte (20) de Octubre del 2009, tal y como consta de auto inserto al folio cinco (05); situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (06-06-2.011), UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, siendo la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha veinte (20) de Octubre de 2019.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.-La inhabilitación política durante el tiempo de la condena;

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años y seis (06) meses se cumple el día 20 de Abril de 2011.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (03) años y cuatro (04) meses se cumple el 20 de Febrero de 2012.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a seis (06) años y ocho (08) meses vencen el día 20 de Junio de 2015.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a siete (07) años y seis (06) meses se cumplen el día 20 de Abril de 2016.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Líbrese el traslado del penado y notifíquese al penado del presente auto.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stría.-