REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 13 de Julio de 2011.
Años: 201° y 152°.


El día 08/07/2011, compareció por ante este órgano jurisdiccional la profesional del derecho Zoraida Herrera en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Isabel Teresa Gómez Sosa, parte actora en el litisconsorcio activo donde demanda a la ciudadana Tomasa del Carmen Aguilar Pérez, y consigna una copia del acta de defunción de la ciudadana Isabel Teresa Gómez Sosa, la cual falleció el 24/06/2011, en esta ciudad de Guanare, así se lee a los folios 47 y 48 del expediente.
El Tribunal al examinar el acta de defunción expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare, se desprende que esa acta quedo inserta bajo el Nº 341 del 28/06/2011, en la cual consta el fallecimiento de la ciudadana Isabel Teresa Gómez Sosa, por paro cardiorespiratorio y daño multiorgánico, certificado de defunción expedido por la doctora Yuglennis Mora del Hospital Dr. Miguel Oraa.
Este fallecimiento de una de las partes actora como lo es la ciudadana Isabel Teresa Gómez Sosa, produce consecuencias jurídicas, en virtud que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, establece como efecto que la muerte de una de las partes procesales desde que se haga constar en el expediente suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.
En el acta de defunción aparece que los descendientes de la fallecida Isabel Teresa Gómez Sosa, son Yonalber Torres Gómez, cedula de identidad Nº 23.578.969, de diecisiete (17) años de edad, Luis Eduardo Torres Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.968, de dieciocho (18) años de edad, Pulio José Torres Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.977, de quince (15) años de edad y Anderson José Torres Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 27.123.484, de trece (13) años de edad.
Todos estos ciudadanos tienen vocación hereditaria por mandato expreso de la ley, concretamente en el artículo 822 del Código Civil, el cual establece.

...“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”...

Esta norma que es de orden público se aplica en la presente causa porque estos son los herederos conocidos de la causante y son titulares de los derechos de ésta.
Al tener esa vocación hereditaria de estos herederos de la causante que son conocidos, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 822 del Código Civil, se debe suspender esta causa y se ordena citarlos para que se hagan parte procesal en la relación jurídica de la causante Isabel Teresa Gómez Sosa, quien demando la partición de bienes hereditarios dejada por su difunto padre ciudadano Armando Elías Gómez, debiendo acreditar una vez citado las partidas de nacimiento, conforme a los artículos 464, 465 y 466 del Código Civil. Así se dispone.
El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.