REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000268
ASUNTO : PP11-P-2003-000268
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ANANGELINA GIL y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.
PENADO: EVI ENOC PIÑERO BRACHO
DEFENSA: NARBIS HERRERA
DECISIÓN NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000268
ASUNTO : PP11-P-2003-000268
Por cuanto en fecha 04-11-2008 fueron acumuladas las causas PP11-P-2003-000268 y PP11-P-2007-004467 seguidas al penado EVI ENOC PIÑERO BRACHO, venezolano, mayor de edad, nacido el 07-03-1985, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en la calle 05, casa N° 325 del Barrio 15 de Marzo de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 19.051.690, quedando como pena definitiva TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 y 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN SUAREZ ESCALONA y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIAN JOSE TORRES GUEDEZ y vista la redención acordada en este mismo día en la cantidad de (1) AÑO; CUATRO (4) MESES y UN (1) DIA; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado fue detenido el -09-09-2003 y en fecha 25-07-2006 le fue acordada la Libertad Condicional y detenido nuevamente en fecha 12-09-2007 hasta el día de hoy 1-7-2011.
Pena impuesta: TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO.
Pena Redimida en fecha 06-07-2006: ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS.
Pena Redimida en fecha 01-01-2011: (1) AÑO; CUATRO (4) MESES y UN (1) DIA
Pena cumplida hasta hoy tomando en cuenta las detenciones y las redenciones: DIEZ (10) AÑOS; VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS.
Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta las detenciones y las redenciones: TRES (3) AÑOS; TRES (3) MESES; NUEVE (9) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
Cumplió (3/4) parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos (2) detenciones y las redenciones: en fecha 9-6-2010 partir de la cual podía solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta tomando en cuenta las detenciones y las redenciones: en fecha 10-10-2013 a las a las 12 horas.
Observación: El penado EVI ENOC PIÑERO BRACHO, quebrantó el Beneficio de Libertad Condicional.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, con sede en Duaca Estado Lara, al Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial del estado Lara quien tiene el control y vigilancia del penado y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente
El Juez de Ejecución,
Abg. ALVAFRO ROJAS RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. CARMEN ORTIZ