REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003853
ASUNTO : PP11-P-2008-003853
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.
PENADO: PABLO ANTONIO JIMÉNEZ
DEFENSOR: ABG. NABIS HERRERA
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA
ESTUPEFACIENTES
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003853
ASUNTO : PP11-P-2008-003853
Vista los recaudos del penado, PABLO ANTONIO JIMÉNEZ a fin de otorgar la de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
En fecha 19-07-2010 se dictó sentencia condenatoria y se publicó en fecha 02-08-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en fecha 19-07-2010 mediante la cual Condenó al penado PABLO ANTONIO JIMENEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.540.589, natural de Acarigua, mayor de edad, nacido en fecha 20-01-1955, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La cortecita avenida 02 con calle 3, casa S/N°, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES.
Consta al folio 77 de la tercera pieza que conforma la presente causa, que en cómputo dictado por este Tribunal se determinó que el ciudadano fue detenido en fecha 07-08-2008 hasta el 11-08-2008, por lo que estuvo detenido CUATRO (4) DIAS, y fue detenido nuevamente en fecha 24-08-2009 hasta la presente fecha, es decir ha estado detenido: UN (1) AÑO; DIEZ (10) MESES; Y ONCE (11) DIAS, de la pena impuesta que es de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, es decir le restan (1) MES Y DIECINUEVE (1) DÍAS, constando desde fecha 09-02-2011 (folio 130 de la tercera pieza) informe Integral Psicosocial, practicado al penado PABLO ANTONIO JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad número: 7.540.589, suscrito por Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, y TSU. Maritza Pérez, Aux. de Trabajo Social, Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, en la cual se concluyó lo siguiente: Una vez realizado la evaluación psico.social y discutido el caso se considera a PABLO ANTONIO JIMÉNEZ un candidato idóneo para el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 493: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien, se observa que de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva up supra y los recaudos presentados al efecto, considera quién aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley para el otorgamiento del beneficio, por lo que, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que es procedente y ajustado a derecho otorgarle al penado PABLO ANTONIO JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad número: 7.540.589, la suspensión condicional de le ejecución de la pena, por el tiempo que le resta por cumplir la totalidad, es decir, hasta el día 20-08-2011, por lo que, se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la referida penado, en consecuencia se le somete a cumplir las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas y asistir a las citas que les fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad.
3. Presentar constancia de trabajo cada 6 meses por ante este Juzgado y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
4.- No cometer ningún hecho delictivo.
5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales con sede en Caracas, y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a los fines de Ley.
Regístrese, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor. Solicítese el traslado del penado a los fines de imponerla de la presente decisión.
Déjese copia para su archivo.
El Juez de Ejecución
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
La Secretaria
Abg. CARMEN ORTIZ