REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003986
ASUNTO : PP11-P-2009-003986


JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ANANGELINA GIL y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


PENADO: LUIS MÉNDEZ
CARLOS ZAPATA

DEFENSA: NARBIS HERRERA


DECISIÓN CORRECCIÓN DE COMPUTO DE
FECHA 16-05-2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003986
ASUNTO : PP11-P-2009-003986

Visto la solicitud de corrección de cómputo de fecha 16 de mayo de 2011 en atención al artículo 482 último aparte, este Tribunal lo hace de la siguiente forma:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Admisión de los Hechos, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de de Juicio N° 04, en fecha 13-04-2011, mediante la cual Condena a los acusados LUIS GUILLERMO MENDEZ HERNANDEZ titular de la cedula de identidad No V-24.813.893 y CARLOS EDUARDO ZAPATA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No V-20.025.435, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 en relación con el 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano NÉSTOR JULIO CORREDOR.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CORREGIR EL CÓMPUTO DE FECHA 16-05-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte quedando el computo de la siguiente manera:

Consta en autos que los penados fueron detenidos en fecha 27-11-2009, permaneciendo detenidos hasta el 16-05-2011 la cantidad de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

PENA IMPUESTA: SEIS (6) AÑOS DE PRISION.

Pena cumplida hasta 16-05-2011: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

Pena que le falta por desde 16-05-2011 por cumplir: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES y ONCE (11) DIAS.

Cumple 1/4 parte de la pena en fecha 27-05-2011, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple 1/3 parte de la pena en fecha 27-11-2012, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la mitad 1/2 de la pena en fecha 27-11-2012.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 27-11-2013, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta en fecha 27-05-2014 a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 27-11-2015.

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA HASTA 27-11-2015

Queda de esta forma corregido el cómputo de fecha 16-05-2011 para la precitada fecha.

La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, CEPELLA, con sede en la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor y al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez de Ejecución.

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez

LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Ortiz


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.