REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002091
ASUNTO : PP11-P-2010-002091


JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


PENADO: RAMÓN FERMÍN CARVAJAL


DEFENSOR: ABG. NARBIS HERRERA



DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

DECISIÓN: CÓMPUTO DE PENA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002091
ASUNTO : PP11-P-2010-002091

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia proferida en fecha 12 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control No.3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua y publicada en su texto íntegro el día 24 de mayo de 2011, mediante el cual se condenó al ciudadano RAMÓN FERMÍN CARVAJAL, venezolano, natural de Chispa Parroquia Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa, de 38 años de edad, nacido el 16/05/1972, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.078.598, residenciado en el Caserío Chispa Parroquia Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el Encabezamiento del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, de trece (13) años de edad, para la época de la comisión de los hechos, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán; en consecuencia, motivado a la competencia que se atribuyen a éste órgano jurisdiccional los artículos 64 en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con el artículo 482 eiusdem debe practicarse el cómputo y determinarse con exactitud la fecha en que finalizará la condena, y la opción o no para el condenado, en atención a la pena impuesta de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y las fechas a partir de las cuales puede el penado optar por las mismas, al igual que la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, se procede a su inmediata ejecución, observándose al efecto lo siguiente:

I
DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DURANTE EL PROCESO, DE LA PENA CUMPLIDA Y LA QUE FALTA O POR CUMPLIR

Consta de las actas procesales que conforman la causa seguida al ciudadano RAMÓN FERMÍN CARVAJAL ut supra identificado, fue aprehendido en fecha 16-8-2010, permaneciendo en tal estado de privación de libertad desde la referida fecha hasta el día de hoy, revelando, asimismo, que en fecha 24 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria al precitado ciudadano, imponiendo al mismo, como pena corporal a cumplir la pena de prisión de DOS (02) AÑO DE PRISIÓN, por tanto, se observa que:

TIEMPO DE DETENCIÓN: DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS
PENA CUMPLIDA HASTA EL DÍA DE HOY: DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO; UN (1) MES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
II
De la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de las fórmulas de libertad anticipada y de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio


Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución determinará si hay opción, en razón de la condena principal impuesta, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ello se observa:

Considerando que al ciudadano RAMÓN FERMÍN CARVAJAL, fue condenado a la pena principal de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 03, y siendo que uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el numeral 2 del artículo 493 del texto adjetivo penal, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años, en consecuencia, puede optar a la formula alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena de pena y por cuanto la mencionado penado se encuentra PRIVADO DE LIBERTAD, se acuerda su TRASLADO, para el día que la secretaria administrativa del Tribunal fije en atención a la agenda, a fin de imponerlo del presente cómputo. Motivado a lo anterior no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena SALVO LA FINALIZACIÓN DE LA MISMA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a todo la motivación expuesta practica al ciudadano RAMÓN FERMÍN CARVAJAL, venezolano, natural de Chispa Parroquia Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa, de 38 años de edad, nacido el 16/05/1972, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.078.598, residenciado en el Caserío Chispa Parroquia Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, quedando así:

TIEMPO DE DETENCIÓN: DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS
PENA CUMPLIDA HASTA EL DÍA DE HOY: DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO; UN (1) MES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL TÉRMINA LA PENA: 16-08-2012

Motivado a que el penado opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se encuentra en libertad, no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena, salvo su finalización.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.

Notifíquese de esta resolución a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a al Defensor correspondiente.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG, ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ORTIZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria