REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000089
ASUNTO : PP11-P-2004-000089

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


PENADO: JOSÉ DORIS PARRA JUAREZ


DEFENSA: NARBIS HERRERA


DECISIÓN REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO
Y EL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000089
ASUNTO : PP11-P-2004-000089

En fecha 22 de junio de 2011 este Tribunal de Ejecución dictó redención al penado JOSÉ DORIS PARRA JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.072.019, y en la misma solamente se le tomó en consideración la constancia laboral desde el 25-05-2006 hasta el 04-03-2007, que consta al folio 104 si tomar en consideración la constancia laboral que riela a otro folio (103) por lo que pasa de seguida a realizarlo de la siguiente forma:

El penado JOSÉ DORIS PARRA JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.072.019 ha solicitado le sea redimida la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con lo establecido en los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y analizado como fue el Informe elaborado por Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, así como los respectivos anexos que la acompañan; este Tribunal a los fines de establecer si es procedente o no la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, antes de decidir observa previamente lo siguiente:

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 02, de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido como Tribunal Unipersonal, en fecha 20/10/2004 condenó al penado JOSÉ DORIS PARRA JUAREZ, quien es venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 05/07/1972, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, sin profesión u oficio conocido, casado, hijo de María Teresa Juárez (df) y Marcelino Parra (v), domiciliado en Urbanización Villa Araure Uno, Avenida 16, Calle 54, Casa Sin Número, Araure, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 13.584.086, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL MARGARITA PARADA MELLADO.

Consta agregada al folio 103 de la cuarta pieza que conforma la presente causa, constancia de trabajo suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, en la cual certifican que el penado JOSÉ DORIS PARRA JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.072.019, se desempeñó en la actividad de MANUALIDADES, desde el día 13-05-2005 hasta el 22-05-2006, y como VENDEDOR AMBULANTE desde 07-11-2009 hasta 02-03-2011 con un horario de 07:30 a 11:30 am. Y de 1:30 a 5:30 pm., durante los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, se concluye que laboró DOS (2) AÑOS; CUATRO (4) MESES y TRES (3) DIAS; haciendo la conversión ordenada en el artículo 3 de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio, el tiempo laborado a redimir resulta ser: UN (1) AÑO; DOS (2) MESES; UN (1) DIA y DOCE (12) HORAS.

Consta agregada al folio 105 de la cuarta pieza, Constancia de Conducta suscrita por los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, en la cual hace constar que el penado JOSÉ DORIS PARRA, durante su permanencia en ese Establecimiento ha demostrado buen comportamiento y una Buena Conducta.

Todos los recaudos presentados fueron revisados, verificados y aprobados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, según ACTA Nº 03, de fecha 3-05-2011.

Establece la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo siguiente:


Articulo 3 “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formulas de cumplimiento de ésta”.

Articulo 6 “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5° durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.

Ahora bien, con las normas y recaudos señalados up supra; este Tribunal considera que se encuentran llenas las exigencias de ley para redimir la Pena por el Trabajo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, en consecuencia se DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado JOSÉ DORIS PARRA JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.072.019 en: UN (1) AÑO; DOS (2) MESES; UN (1) DIA y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 eiusdem. Así se decide.

DECISION

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado JOSÉ DORIS PARRA JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.072.019 en: UN (1) AÑO; DOS (2) MESES; UN (1) DIA y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez Titular de Ejecución.

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Ortiz


Seguidamente se cumple con lo ordenado. Conste.
Scret.