REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000089
ASUNTO : PP11-P-2004-000089

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ANANGELINA GIL y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


PENADO: JOSÉ DORIS PARRA JUAREZ


DEFENSA: NARBIS HERRERA


DECISIÓN NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN CON SUMATORIA DE 2 REDENCIÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000089
ASUNTO : PP11-P-2004-000089

Por cuanto fue dictado auto en esta fecha, mediante el cual se le redimió la pena al penado JOSÉ DORIS PARRA JUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.584.086, en: UN (1) AÑO; DOS (2) MESES; UN (1) DIA y DOCE (12) HORAS, a quien en fecha 20/10/2004 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 02, de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido como Tribunal Unipersonal, dicto Sentencia Condenatoria mediante la cual lo condenó, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL MARGARITA PARADA MELLADO.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo cómputo y se hace de la siguiente manera:

Se evidencia en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 29-02-2004 hasta el 12-05-2007 cuando quebranto el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que estuvo detenido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

Fue detenido por segunda vez en fecha 18-10-2009 hasta el día de hoy 13-07-2011 estando detenido: UN (1) AÑO; OCHO (8) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.


Tiempo de pena redimido el 22-06-2011: CUATRO (4) MESES; DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS

Tiempo de pena redimido el 13-07-2011: UN (1) AÑO; DOS (2) MESES; UN (1) DIA y DOCE (12) HORAS.

Total de tiempo redimido más las detenciones: SEIS (6) AÑOS; CINCO (5) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Pena Impuesta OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta las dos detenciones y las redenciones: UN (1) AÑO; SEIS (6) MESES y UN (1) DIA.

Cumple (3/4) parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones y las redenciones en fecha: 14-01-2011 a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones y la redención en fecha: 14-01-2013.

PENA ACCESORIA: INHABILITACÍON POLÍTICA E INTERDICIÓN CIVIL

La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Consejo Nacional Electoral.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez Titular de Ejecución.

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
La secretaria,

Abg. Carmen Ortiz