REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011790
ASUNTO : PP11-P-2005-011790


JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ANANGELINA GIL y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


PENADO: JUAN BAUTISTA CASTILLO COLMENAREZ


DEFENSA: NARBIS HERRERA


DECISIÓN NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011790
ASUNTO : PP11-P-2005-011790

Por cuanto fue dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado CASTILLO COLMENAREZ JUAN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 15.869.682 en UN (1) AÑO; TRES (3) MESES; VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS a quien Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Acarigua, en fecha 25 de Abril de 2007, mediante el cual condena al ciudadano JUAN BAUTISTA CASTILLO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Natural de San Antonio de Guache, estado Portuguesa, de profesión u oficio obrero del Campo, domiciliado en Campo Lindo, calle principal casa de Bahareque, sin numero, Ospino, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 15.869.682 a cumplir la pena de Trece (13) Años de Presidio, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio de Javier Antonio Blanco Jiménez (occiso).



En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo cómputo y se hace de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 17-10-2005.

Pena cumplida hasta hoy: CINCO (5) AÑOS; OCHO (8) MESES y VEINTISEIS (27) DIAS
Pena redimida: UN (1) AÑO; TRES (3) MESES; VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS.
Pena que le falta por cumplir: SEIS (6) AÑOS; DIEZ (10) MESES, y DOCE (12) HORAS.
Cumple la mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha 13-10-2011 A LAS 12 DEL MEDIO DIA.
Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta en fecha 13-01-2014 A LAS 12 DEL MEDIO DIA, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta en fecha 13-02-2015 A LAS 12 DEL MEDIO DIA, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 13-05-2018 A LAS 12 DEL MEDIO DIA
PENA ACCESORIA: inhabilitación política e interdicción civil.
No se calcula periodo de vigilancia, en virtud Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas, al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
El Juez de Ejecución,
Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Ortiz