REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001700
ASUNTO : PP11-P-2006-001700
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ANANGELINA GIL y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.
PENADO: EDGAR FRANK ESPARRAGOZA GARCÍA
DEFENSA: NARBIS HERRERA
DECISIÓN NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001700
ASUNTO : PP11-P-2006-001700
Por cuanto fue dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado ESPARRAGOSA GARCÍA EDGAR FRANK, titular de la cédula de identidad N° 15.327.342 en (1) AÑO; CINCO (5) MESES; VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS a quien el Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer Aparte del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos JOSE LISANDRO MENDEZ INFANTE, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo cómputo y se hace de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 29-06-2006.
TIEMPO DE DETENCIÓN PREVENTIVA Y FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: CINCO (5) AÑOS y DIECISESI (16) DIAS.
TIEMPO DE PENA REDIMIDO: (1) AÑO; CINCO (5) MESES; VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS
Pena cumplida hasta hoy con redención: SEIS (6) AÑOS; SEIS (6) MESES; CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 30-08-2011 A LAS 12 DEL MEDIO DIA, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta, en fecha 30-6-2012 A LAS 12 DEL MEDIO DIA a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 30-12-2014 A LAS 12 DEL MEDIODIA
PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN POLÍTICA
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, Consejo Nacional Electoral, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
El Juez de Ejecución,
Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Ortiz
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.