REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000263
ASUNTO : PL11-P-1999-000263


JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


PENADO: MARISOL DEL CARMEN ARRIECHI


DEFENSOR: ABG. NARBIS HERRERA


DELITO: COMPLICIDAD EN ESTAFA FRUSTRADA


DECISIÓN EXTINCION DE PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000263
ASUNTO : PL11-P-1999-000263

Recibido como fue las CONSTANCIAS DE CULMINACION de fecha 3-03-2011, suscritas por la abg. CARMEN TERESA HERRERA. Director (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, donde hacen constar que la ciudadana ARRIECHI MARISOL DEL CARMEN, venezolana, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.569.891, finalizó el Régimen de Prueba de cumplimiento de la suspensión condicional de la pena; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha 15 de Junio del 1999, el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; CONDENO a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN ARRIECHE, natural de Acarigua Estado Portuguesa, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento 03/10/1963, domiciliada en Centro C de las Majaguas, calle 1, casa 21, cerca de una Panadería, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 9.569.891, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN ESTADA FRUSTRADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 y segundo aparte del articulo 80 todos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano VICENTE CASAMAYOR; imponiéndole la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, todo de conformidad con lo establecido con los artículos 14 y 42, ambos del Código Penal.

Consta en autos, que en fecha 26-08-2009, este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.569.891, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión interlocutoria aunado a las Constancias de Culminación, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el Régimen de Prueba impuesto al ciudadano MARISOL DEL CARMEN ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.569.891, lo procedente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, acordándosele la libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DECISION

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal de OCHO (08) MESES DE PRISION, impuesta a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.569.891, por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena, quedando el mismo en libertad plena; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez Titular de Ejecución.

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Ortiz


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.