REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000120
ASUNTO : PL11-P-2000-000120

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


PENADO: GARCES PÉREZ SAUL FELIPE


DEFENSOR: ABG. NARBIS HERRERA


DELITO: HURTO CALIFICADO


DECISIÓN EXTINCION DE PENA POR CUMPLIMIENTO DE
FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000120
ASUNTO : PL11-P-2000-000120

Recibido como fue las CONSTANCIAS DE CULMINACION de fecha 07-06-2011, suscritas por la abg. CARMEN TERESA HERRERA. Director (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, donde hacen constar que el ciudadano GARCES PÉREZ SAUL FELIPE, titular de la cédula de identidad número: 10.135.124 finalizó el Régimen de Prueba de cumplimiento de la suspensión condicional de la pena; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha 24 de febrero de 1999, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó a los ciudadanos SAUL FELIPE GARCES PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, domiciliado en la Avenida 28, calle 38, Barrio Andrés Bello, Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Irma Torrealba y Silvestre Garcés, nacido en Acarigua, el día 27-10-1968, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.135.124 y GUSTAVO ANTONIO SALCEDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, domiciliado en la Avenida 4, casa N° 6, El Carmelo, Acarigua Estado Portuguesa, hijo de María de Salcedo y de Moisés Salcedo, nacido en Caracas, Distrito Federal, el día 28-08-1957 y Titular de la Cédula de Identidad N° 5.425.325, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa FLEXILLANOS; y al ciudadano MANUEL NATALIO ESCALONA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, de oficio Seguridad Interna, domiciliado en Río Acarigua, calle 3, N° 75, Araure Estado Portuguesa, hijo de Bartola Escalona y Páfilo Escalona, nacido en Carora, Estado Lara, el día 27-06-1959 y Titular de la Cédula de Identidad N° 7.542.486, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE PARTICIPACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 eiusdem, cometido en perjuicio de la Empresa FLEXILLANOS.

Consta en autos, que en fecha 6-03-2006, este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano GARCES PÉREZ SAUL FELIPE, titular de la cédula de identidad número: 10.135.124, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión interlocutoria aunado a las Constancias de Culminación, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el Régimen de Prueba impuesto al ciudadano GARCES PÉREZ SAUL FELIPE, titular de la cédula de identidad número: 10.135.124, lo procedente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, acordándosele la libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DECISION

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano GARCES PÉREZ SAUL FELIPE, titular de la cédula de identidad número: 10.135.124, por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena, quedando el mismo en libertad plena; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez Titular de Ejecución.

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Ortiz