REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000044
ASUNTO : PP11-P-2004-000044

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


PENADO: JOSÉ MANUEL VASQUEZ MEZA


DEFENSOR: ABG. MARGERYS CALDERON


DELITO: HOMICIDIO CULPOSO


DECISIÓN EXTINCION DE PENA POR CUMPLIMIENTO DE
FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000044
ASUNTO : PP11-P-2004-000044


Recibido como fue las CONSTANCIAS DE CULMINACION de fecha 19-05-2011, suscritas por la abg. CARMEN TERESA HERRERA. Director (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, donde hacen constar que el ciudadano JOSÉ MANUEL VASQUEZ MEZA, titular de la cédula de identidad número: 18.800.540 finalizó el Régimen de Prueba de cumplimiento de la suspensión condicional de la pena; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha en fecha 20 de julio de 2005, el Juzgado de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó al acusado JOSE MANUEL VASQUEZ MEZA, Venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 22-04-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 18.800.540, residenciado en la Calle 5, Casa N° 2-51, Barrio San Antonio, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jackson Joel Molina Medina.

Consta en autos, que en fecha 3-03-2006, este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano JOSÉ MANUEL VASQUEZ MEZA, titular de la cédula de identidad número: 18.800.540, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión interlocutoria aunado a las Constancias de Culminación, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el Régimen de Prueba impuesto al ciudadano JOSÉ MANUEL VASQUEZ MEZA, titular de la cédula de identidad número: 18.800.540, lo procedente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, acordándosele la libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DECISION

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano JOSÉ MANUEL VASQUEZ MEZA, titular de la cédula de identidad número: 18.800.540, por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena, quedando el mismo en libertad plena; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez Titular de Ejecución.

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Ortiz


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.