REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-005007
ASUNTO : PP11-P-2008-005007

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


PENADO: EDUARDO ENRIQUE OROZCO;
YAMILETH ALEXANDRA CARPIO


DEFENSOR: ABG. JUAN CONDE


DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES


DECISIÓN EXTINCION DE PENA POR CUMPLIMIENTO DE
FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-005007
ASUNTO : PP11-P-2008-005007

Recibido como fue las CONSTANCIAS DE CULMINACION de fecha 14-01-2011 y 19_01-2011, suscritas por la abg. CARMEN TERESA HERRERA. Director (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, donde hacen constar que los ciudadanos CARPIO YAMILETH ALEXANDRA y OROZCO EDUARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número: 18.671.515 y 18.928.401, finalizó el Régimen de Prueba de cumplimiento de la suspensión condicional de la pena; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha 31/03/2009, el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, CONDENO (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los ciudadanos YAMlLETH ALEXANDRA CARPIO, venezolana, portadora de la cedula de identidad V-18.671.515, nacida el 15/05/87, de 21 años de edad, de Estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle 08, entre callejón 02 y 03 del Barrio Las Tejas del Municipio Turen, Estado Portuguesa y EDUARDO ENRIQUE OROZCO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-18.928.401, nacido el 23/02/84, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 08, entre callejón 02 y 03 del Barrio Las Tejas del Municipio Turen, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Consta en autos, que en fecha 15-06-2009, este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó a los ciudadanos CARPIO YAMILETH ALEXANDRA y OROZCO EDUARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número: 18.671.515 y 18.928.401, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión interlocutoria aunado a las Constancias de Culminación, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el Régimen de Prueba impuesto a los ciudadanos CARPIO YAMILETH ALEXANDRA y OROZCO EDUARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número: 18.671.515 y 18.928.401, lo procedente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, acordándosele la libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DECISION

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal de DOS (2) AÑOS DE PRISION, impuesta a los ciudadanos CARPIO YAMILETH ALEXANDRA y OROZCO EDUARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número: 18.671.515 y 18.928.401, por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena, quedando el mismo en libertad plena; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez Titular de Ejecución.

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Ortiz


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.