REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000347
ASUNTO : PP11-P-2011-000347

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


PENADO: FRANCISCO JAVIER PETRALIA MUDANO


DEFENSOR: ABG. ROGER LUZARDO


DELITO: EXTORSIÓN


DECISIÓN CÓMPUTO DE SENTENCIA CONDENATORIA
CON OPCIÓN A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000347
ASUNTO : PP11-P-2011-000347

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia proferida en fecha 3 de Mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua y publicada en su texto íntegro el mismo día, mediante la cual se condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER PETRALIA MUDANO, nacido en fecha 08-05-1972, titular de la cédula de identidad 11.540.513, de 38 años de edad, residenciado en la Urbanización los Mangos, casa s/n, Municipio Araure Estado Portuguesa, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana SONIA ALEXANDRA ALVARADO CALDERON, imponiéndole la pena a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, en consecuencia, motivado a la competencia que tiene este órgano jurisdiccional por los artículos 64 en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con el artículo 482 eiusdem debe practicarse el cómputo y determinarse con exactitud la fecha en que finalizará la condena, y la opción o no para el condenado, en atención a la pena impuesta de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y las fechas a partir de las cuales puede el penado optar por las mismas, al igual que la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, se procede a su inmediata ejecución, observándose al efecto lo siguiente:

I
DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DURANTE EL PROCESO, DE LA PENA CUMPLIDA Y LA QUE FALTA O POR CUMPLIR


Consta de las actas procesales que conforman la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER PETRALIA MUDANO, ut supra identificado, que fue aprehendido en fecha 12-2-2011, permaneciendo en tal estado de privación de libertad desde la referida fecha hasta el 3-5-2011, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, No. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria (por admisión de hechos) al precitado ciudadano, imponiendo al mismo, como pena corporal a cumplir la pena de prisión de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por tanto, se observa que:

El artículo 484 del adjetivo penal establece:

Privación preventiva de libertad. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso.
Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado o penada en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal.
Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado o penada hubiere estado efectivamente privado de su libertad.

TIEMPO DE DETENCIÓN: DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DIAS
PENA CUMPLIDA HASTA EL DÍA DE HOY: DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DIAS
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS; NUEVE (9) MESES y NUEVE (9) DÍAS.
II
De la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de las fórmulas de libertad anticipada y de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio


Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución determinará si hay opción, en razón de la condena principal impuesta, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ello se observa:

Considerando que al ciudadano FRANCISCO JAVIER PETRALIA MUDANO, fue condenado a la pena principal de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 04, en ocasión de admisión de los hechos y siendo que uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el numeral 2 del artículo 493 del texto adjetivo penal, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años, en consecuencia, puede optar a la formula alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena de pena y por cuanto la mencionado penado se encuentra en ARRESTO DOMICILIARIO, constando en la causa los antecedentes penales y oferta de trabajo, por lo que solamente falta la verificación de dicha oferta por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se acuerda dejar sin efecto el arresto para evitar la detención preventiva a una persona que opta por suspensión de pena, con la obligación que presente los recaudos que falta en lo lapso menor de 30 días, de allí que se acuerde su CITACIÓN, para el día 8 de julio en horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente cómputo . Motivado a lo anterior no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a todo la motivación expuesta practica al ciudadano FRANCISCO JAVIER PETRALIA MUDANO, nacido en fecha 08-05-1972, titular de la cédula de identidad 11.540.513, de 38 años de edad, residenciado en la Urbanización los Mangos, casa s/n, Municipio Araure Estado Portuguesa, condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cómputo de la pena todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así:

TIEMPO DE DETENCIÓN: DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DIAS
PENA CUMPLIDA HASTA EL DÍA DE HOY: DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DIAS
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS; NUEVE (9) MESES y NUEVE (9) DÍAS.
Motivado a que el penado opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se encuentra en libertad a partir de la presente decisión, no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.

Notifíquese de esta resolución a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a al Defensor correspondiente.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG, ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ORTIZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria