REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000660
ASUNTO : PK11-X-2007-000085


JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.

PENADO: WALTER RAFAEL LEÓN ORTEGA


DEFENSOR: ABG. DINORATT PEREIRA


DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE
FRUSTRACIÓN


DECISIÓN: RÉGIMEN ABIERTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000660
ASUNTO : PK11-X-2007-000085

Por cuanto el penado WALTER RAFAEL LEÓN ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.810.539, solicito le sea acordado el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de decidir, observa previamente lo siguiente:

I

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Marzo de 2009, condenó al penado WALTER RAFAEL LEON ORTEGA, quien es venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30¬12-1988, mayor de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad No. V-20.810.539, domiciliado en la Urbanización Durigua 02, Avenida Principal, vereda 19, casa No 12 de Acarigua Estado Portuguesa; a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de HERNANDEZ CASTILLO MARIANGEL y ALVARADO RODRIGUEZ YOHEL DANIEL.

En fecha 17-06-2009 se realizó cómputo por redención, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se estableció que el penado WALTER RAFAEL LEON ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.810.539, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 06-01-2010, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto”.

Consta al folio 114 de la cuarta pieza, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 29-06-2009, en la cual se dejó constancia que el penado WALTER RAFAEL LEON ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.810.539, fue condenado por los hechos que se relacionan con esta misma causa penal.

Consta al folio 4 de la quinta pieza de esta causa, PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA, suscrita por los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Occidental del estado Lara, donde hace constar que el penado WALTER RAFAEL LEON ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.810.539, ha mantenido durante el tiempo de su reclusión en ese Centro Penitenciario una conducta BUENA.

Consta al folio 204 de la cuarta pieza de esta causa, oferta de trabajo realizada por el ciudadano JUAN CARLOS PICHARDO al ciudadano WALTER RAFAEL LEON ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.810.539, en la empresa PICHARDO POLLOS LA CEIBA J.C. en los términos y condiciones expuestas en la oferta debidamente revisada por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario como consta al folio 206.

Cursa desde los folios 199 al 202 de la cuarta pieza de la presente causa, INFORME INTEGRAL PSICOSOCIAL, practicado al penado WALTER RAFAEL LEON ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.810.539, debidamente suscrito por el T.S. Yinneht Torrealba; Psico. Rossmar Picón; Crim. Olga Rojas; abg. Vitmary Yéoez, en el que estableció lo siguiente:” Después de realizada la evaluación psicosocial se considera al mencionado penado idóneo para gozar del Beneficio solicitado”.

II

El Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 500. “Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta

(…)

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no hay cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido por psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes de l último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o medicas titulares del equipo técnico.

4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”

III

Ahora bien, se observa que se encuentran cumplidos todos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 65 la Ley de Régimen Penitenciario y observando también en el penado una progresividad conductual, poniéndose de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad familiar y social y con todos los recaudos presentados al efecto, considera quién aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley para el otorgamiento del beneficio solicitado, por lo que, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que es procedente y ajustado a derecho otorgarle al penado WALTER RAFAEL LEON ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.810.539, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, hasta que se le otorgue otro beneficio o hasta que culmine de cumplir la totalidad de la pena, es decir, hasta el día 16-06-2014, en consecuencia se le somete a cumplir las obligaciones que se señalarán mas adelante. Así se decide.


DECISION

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Régimen Abierto al penado WALTER RAFAEL LEON ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.810.539, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, hasta que se le otorgue otro beneficio o hasta que culmine de cumplir la totalidad de la pena, es decir, hasta el día 16-06-2014, imponiéndole las condiciones siguiente:

1. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por el delegado de prueba de la Quinta Hortensia carrera 17 entre calles 35 y 36 N° 35-49 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
2. Cumplir a cabalidad con el horario establecido por el ciudadano JUAN CARLOS PICHARDO ofertante de trabajo.
3. No portar ningún tipo de armas
4. No cometer nuevos delitos.
5. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.
6. Pernoctar todos los sábados a partir de la 06:30 de la noche hasta el lunes a las 06:00 de la mañana, dentro de la Quinta Hortensia carrera 17 entre calles 35 y 36 N° 35-49 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara.

Se declara expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito será revocado el beneficio otorgado.

Se ordena expedir boleta de prelibertad a los fines que el penado WALTER RAFAEL LEON ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.810.539 se traslade al Tribunal a firmar el acta compromiso, a la sede de este Tribunal, a los fines de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones establecidas en la misma, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un acta que se levantará al efecto, haciéndose efectivo el beneficio otorgado a partir de la fecha de dicha notificación.

Remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, y al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ambos con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado, y al Tribunal de Ejecución N° 3 del estado Lara en causa de vigilancia KP01-C-2010-000066.

Regístrese, déjese copia, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCION.

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez

LA SECRETARIA

Abg. Carmen Ortiz