REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002207
ASUNTO : PP11-P-2009-002207

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


PENADO: DOUGLAS JOSÉ MORALES AGUILAR


DEFENSOR: ABG. DIXON ROMERO


DELITO: INTERFERENCIAS EN LAS OPERACONES DE LA
AVIACIÓN CIVIL


DECISIÓN CONDICIONES DE LA FORMALA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002207
ASUNTO : PP11-P-2009-002207

Visto el contenido del oficio N° 669 emanado de la Unidad Técnica Apoyo al Sistema Penitenciario, en relación al penado DOUGLAS JOSÉ MORALES AGUILAR, titular de la cédula de identidad número: 7.347.641, este Tribunal, a los fines de decidir, observa previamente lo siguiente:

DEL ITER PROCESAL
I
En fecha 12 de mayo de 2011, el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal acordó lo siguiente:

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de REGIMEN especial de prelibertad, hasta la concurrencia de los trámites establecidos, y en tal sentido se acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, hasta que se realice el cómputo respectivo para solicitar el nuevo beneficio contenido en la disposición sub exáminis por el lapso establecido; en consecuencia se le somete a cumplir las obligaciones que se señalarán mas adelante, imponiéndole las condiciones siguiente:

1. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Unidad Técnica de Apoyo al Penado de Guanare del Estado Portuguesa y del Delegado de prueba que se le acredite.
2. Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la ciudadana FRANCYS PATRICIA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 7.437.121, en su carácter de Directora Administrativa del Centro de Instrucción Aeronáutico N° 17, ubicado en la Avenida Vicente Landaeta Gil, Aeropuerto Internacional Jacinto Lara del estado Lara, Sector Aeroclub Hangar B-01, Fila B, Barquisimeto.
3. No portar ningún tipo de armas
4. No cometer nuevos delitos.

Posteriormente en fecha 25 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario envió al Tribunal oficio signado con el número 669 en el que expresa:

Me dirijo a usted muy respetuosamente, en la oportunidad de participarle que el Ciudadano: DOUGLAS JOSE MORALES AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V.- 7.347.641, causa N° PP11-P-2009-002207, el mismo no puede cumplir en esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las condiciones y normas impuestas por su digno Tribunal, entre otras razones porque los Penados que gozan de la Medida de Régimen Abierto deben estar en los Centro de Tratamientos Comunitarios (C.T.C), los cuales cuentan con una estructura basica y adecuada y así “garantizar el cumplimiento de la pena”, fundamentados en el sentido de la autodisciplina dirigido a la reinserción social; mediante una atención individualizada y comunitaria de conformidad a lo establecido en el Reglamento lnterno de los Centros de Tratamientos Comunitarios (C.T.C), en razón de lo antes expuesto y por mandato del Superior Despacho, no estamos autorizados para recibir Probacionarios con la MEDIDA DE RÉGIMEN ABIERTO (R.A). Sin embargo, el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (LP.C.C.A), funge y al mismo tiempo posee un proyecto para convertirse en Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C), con la finalidad de acoger, Supervisar y Orientar a los Probacionarios que gocen de la Medida de RÉGIMEN ABIERTO, dicho Instituto esta ubicado en la Carretera Nacional vía Barinas, Barrio San Rafael de la Colonia al lado de la Circunscripción Militar del Estado Portuguesa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgador observa que las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstas se encuentran privadas de su libertad.

Sin embargo, esa forma de progresividad debe estar equiparada al tiempo de detención y a la forma que la Ley señala en su vigilancia y control, así la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló en sentencia N° 907 de fecha 14-05-2007 del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que: el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos del señalado artículo 500.”

De allí que al ser otorgada la formula alternativa al cumplimiento de pena (régimen abierto) lo ajustado a derecho es colocar a disposición del Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C), ubicado en la Carretera Nacional vía Barinas, Barrio San Rafael de la Colonia al lado de la Circunscripción Militar del Estado Portuguesa para que el ciudadano DOUGLAS JOSÉ MORALES AGUILAR pernocte los sábados desde las 7:00 a.m. hasta los lunes a la 6:00 a.m. todos los fines de semana, como condición al régimen abierto acordado en fecha 12 de mayo de 2011, el incumplimiento en esta obligación será motivo para revocar la formula alternativa al cumplimiento de pena acordado. Así se decide.

DECISION

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano DOUGLAS JOSÉ MORALES AGUILAR, titular de la cédula de identidad número: 7.347.641, la condición de acudir Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C), ubicado en la Carretera Nacional vía Barinas, Barrio San Rafael de la Colonia al lado de la Circunscripción Militar del Estado Portuguesa para que el ciudadano DOUGLAS JOSÉ MORALES AGUILAR pernocte los sábados desde las 7:00 a.m. hasta los lunes a la 6:00 a.m. todos los fines de semana, como condición al régimen abierto acordado en fecha 12 de mayo de 2011 el incumplimiento en esta obligación será motivo para revocar la formula alternativa al cumplimiento de pena acordado.

Regístrese, déjese copia, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCION.

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez

LA SECRETARIA.

Abg. Carmen Ortiz