REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000978
ASUNTO : PP11-P-2004-000274
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.
PENADO: LUIS RIVERO CAMACHO RIVERO
DEFENSOR: ABG. CÉSAR FELIPE RIVERO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE
FRUSTRACIÓN
DECISIÓN CÓNFINAMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000978
ASUNTO : PP11-P-2004-000274
Vista la solicitud interpuesta por el penado LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha 12-02-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 15.019.101, en el sentido se le conceda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento y revisada como fue la presente causa pena; este Tribunal a los fines de decidir observa previamente lo siguiente:
I
Consta en autos que el ciudadano LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.019.101, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal.
II
Consta en autos que conforma la presente causa, reforma del cómputo por redención de fecha 14-02-2006, en el cual se evidencia que el penado LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.019.101, en fecha02-11-2010, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta.
Corre al folio 150 de la sexta pieza que conforma la presente causa, pronunciamiento emitido por los miembros del CTC Dr. Carlos Eduardo Herrera en donde concluye que el penado LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.019.101 es favorable para la formula alternativa de CONFINAMIENTO.
Consta al folio 199 de la sexta pieza informe de la dirección de clasificación y atención integral donde consta que el penado LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.019.101 es favorable para la formula alternativa de CONFINAMIENTO.
Al folio 12 de la sexta pieza riela Constancia de Antecedentes Penales del ciudadano LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.019.101, emanado de la división de antecedentes penales donde consta que el precitado ciudadano tiene antecedentes por el delito que cursa en esta causa.
Consta al folio 153 de la sexta pieza que conforma la presente causa, original de la Constancia de Residencia de fecha 03-03-2010, emitida por el Consejo Comunal “Luís Arias Andrade” de San Carlos estado Cojedes donde se deja constancia que el ciudadano LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.019.101 reside en esa comunidad desde hace tres años, en la manzana M-1 casa N° 10.
Corre al folio 154 de la sexta pieza que conforma la presente causa, constancia de trabajo del ciudadano LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.019.101.
III
Establece el Código Penal lo siguiente:
Artículo 53. Todo reo o condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.
Artículo 56. En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente (…).
Ahora bien, se observa que el penado LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.019.101, cumple con los requisitos establecidos en la norma sustantiva penal señala up-supra, para optar al confinamiento, pues se evidencia que cumplió con las tres cuartas parte de la pena, no es un persona reincidente en la comisión de algún delito y durante su permanencia en el CTC Dr. Carlos Eduardo Herrera, ha mantenido una conducta ejemplar, es por ello, que este Tribunal de Ejecución acuerda a su favor la conversión de la pena en confinamiento por lapso que a partir de hoy le falta por cumplir, es decir, UN (1) AÑO; TRES (3) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y al aumentarle un tercio de la pena, tal y como lo establece el artículo 53 del Código Penal resulta: UN (1) AÑO; NUEVE (9) MESES y DIECISEIS (16) HORAS, pena que se extingue ahora justamente el día 8-04-2013 A LAS 16 HORAS. Así se decide.
IV
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA al penado LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.019.101, la CONVERSION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO por lapso que a partir de hoy le falta por cumplir, es decir, UN (1) AÑO; TRES (3) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y al aumentarle un tercio de la pena, tal y como lo establece el artículo 53 del Código Penal resulta: UN (1) AÑO; NUEVE (9) MESES y DIECISEIS (16) HORAS, pena que se extingue ahora justamente el día 8-04-2013 A LAS 16 HORAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56, todos del Código Penal Venezolano Vigente y 272 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en relación con el Artículo 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Domiciliarse en la siguiente dirección: Manzana m-1 casa N!° 10 en San Carlos estado Cojedes.
2. Presentarse una vez a la semana por ante el Consejo Comunal Luís Arias Andrade” día 8-04-2013 A LAS 16 HORAS lapso correspondiente a la pena que le falta por cumplir, más el aumento de una tercera parte exigido por la ley, de conformidad con el artículo 500-A del Código Orgánico Procesal Penal.
3. No cambiar de domicilio ni salir de la ciudad de San Carlos Estado Cojede, sin autorización del Tribunal.
Por cuanto el penado LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.019.101, se encuentra en régimen abierto se ordena su citación para que asista a la sede del Tribunal, a los fines de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un acta que se levantará al efecto. Una vez levantada particípese al Consejo Comunal Luís Arias Andrade del Estado Cojedes, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia, y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en Caracas, al CTC Dr, Carlos Eduardo Herrera de valencia estado Carabobo.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente
El Juez de Ejecución
Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Carmen Ortiz