Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 parte infine del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 06 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, se encontraba saliendo de la Panadería Bohemia, ubicada en la Avenida Libertador con Calles 34 y 35, Sector Centro, Acarigua Estado Portuguesa, en compañía de una amiga de nombre HYLENNE RAMÍREZ, y se le acerca el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otra persona no identificada por la autoridad policial al darse la arrinconan con su amiga y la despoja de su teléfono celular de uso portátil, color negro .y, gris, marca HUAWEI, modelo T-7200, serial 357960010609778, para después salir corriendo y huir del lugar, en ese momento iba pasando una comisión policial integrados por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº II, de los Municipios Páez y Araure Estado Portuguesa, por lo que la victima les informa lo sucedido y le da las características de los autores del hecho, además de informarles el objeto que le fue despojado, procediendo los funcionarios realizar un recorrido por el lugar logrando aprehender al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a la altura de la Pastelería Doña Lucía, ubicada en la avenida 29 con calle 32 sector Centro, Acarigua Estado Portuguesa, encontrándole en su poder, en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía para ese momento, el Teléfono Celular propiedad de la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien lo señaló como el autor de los hechos.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 parte infine del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, manifestó que no se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA medida cautelar alguna por cuanto dicho adolescente se encuentra actualmente privado de Libertad por un Tribunal de la Jurisdicción Penal ordinaria, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, hecha en el escrito acusatorio, fundamentándose para ello, en las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: En mi carácter de Defensora Pública del adolescente, rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por la vindicta pública por no corresponderse a la realidad de lo sucedido, mi representado refiere que no ha ejecutado conducta alguna que se subsuman en los preceptos jurídicos invocados y que lo haga responsable penalmente. Invoco además, a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación señalo que son insuficientes para sostener la presente acusación, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron sometidos, calificación jurídica y la participación imputada. También, invoco a favor de mi defendido el Principio de Comunidad de la Prueba, en cuanto las misma lo exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el Juicio Oral y Privado, señalo que se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. Solicito que una vez realizado el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a Juicio. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo.

Acto seguido fue impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo comprender el alcance de la acusación presentada y no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION

Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°01 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 parte infine del Código Penal, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nª 02 de los Municipios Pàez y Araure del Estado Portuguesa, a la altura de la Pastelería Doña Lucía, ubicada en la avenida 29 con calle 32, sector Centro Acarigua Estado Portuguesa, momentos después de que le arrebatara, en compañía de otra persona, a la víctima, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , Un (01) Teléfono Celular, marca Huawey T-7200 ME 3579600 S/N, UG5TAA18A2503741, COLOR NEGRO Y TAPA COLOR GRIS, el cual esta lo tenia en sus manos, hecho que ocurrre cuando la victima venia saliendo de la Panadería La Bohemia, ubicada en el centro de la ciudad de Acarigua y de inmediato participa del hecho a la comisión policial que venia psando por el lugar, dándole las características y la dirección por donde se fue huyendo el mencionado adolescente, con su acompañante no identificado por la autoridad policial actuante, y en la actuación policial los funcionarios actuantes efectivamente aprehenden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al realizarle la revisión persona de acuerdo a las previsiones legales, le incautan en su poder, en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía para ese momento, el Teléfono Celular propiedad de la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien lo señaló como el autor de los hechos.


Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

PRIMERO: Con el ACTA POLICIAL de fecha 06-02-2010, suscrita por la Cabo/Primero (PEP) Dénniá Paredes. Titular de la cédula de identidad N° 12.237.228, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy 06/02/201, me encontraba en labores de patrullaje Motorizado en el resguardo y tranquilidad de la ciudadanía, en compañía del AGTE TELLEZ_BRAULIO, titular de la cédula de identidad N° 16.292.212, Para el momento que vamos pasando la avenida libertador específicamente cerca de la panadería la Bohemia cuando logramos avistar a los jóvenes adolescentes "qué nos hacían señas en ese momento nos acercamos hasta donde se encontraban las jóvenes y nos informaron que dos sujetos le habían arrebatado el teléfono a una de ellas dándonos las características de la vestimenta de los sujetos indicándonos que uno de ellos cargaba un suéter de color marrón y el otro un suéter de color azul, a la vez que nos indicaba la dirección por donde habían corrido los sujetos, acto seguido, procedimos. a realizar un recorrido por sitio indicado por la ciudadana agraviada victima del presunto arrebatón donde logramos avistar a un sujeto que iba en veloz carrera y que llevaba un suéter de color marrón como nos había indicado la agraviada, procediendo de inmediato a darle alcance capturándolo a la altura de la Pastelería Doña Lucia ubicada en la avenida 29 con calle 32 sector del centro del Municipio Páez, para posteriormente proceder a realizarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articuló 205 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón un Teléfono celular'.marca HUAWEI, Tipo Slaider, color negro de la línea movistar. Posteriormente le indicamos a la adolescente agraviada que venia en dirección hacia donde le habíamos dado captura al sujeto, al mismo tiempo que le mostramos el teléfono celular que le habíamos encontrado y la misma nos manifestó que ese era su teléfono acto seguido le indicamos a las adolescentes que se debían trasladar hasta la comisaría Gral. De la Zona Policial N° 02. A fin de colocar la respectiva denuncia. En vista que el sujeto se trataba de un adolescente procedimos a leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 de la Ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente al igual que el articulo 125 del Código Orgánico Procesa Penal. Para luego trasladarlo hasta la Comisaría Gral. Zona Policial N° 02. Municipios Páéz Araure y continuar con las averiguaciones. Una vez en el departamento de investigaciones de la Comisaría el adolescente fue identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código orgànico Procesal Penal Como: IDENTIDAD OMITIDA , 24.588.831, de 17 años de edad y de estado civil soltero, profesión ninguna, fecha de nacimiento 29/09/92. Residenciado (casa de la madre) de nombre1 Nelra Margarita Zerpa Loyo, urbanización 12 de octubre, la invasión por detrás del puesto de Transito de Villa 2 (casa del padre) residencia los apamates. Torre A, Casa N° 24. Conjuntamente con el teléfono incautado propiedad de la adolescente agraviada quedando descrito de la manera siguiente: UN TELÉFONO-CELULAR; MARCA HAWEI, DE LA LINEA MOVISTAR, COLOR NEGRO TIPO SLAIDER, MODELO T-7200 CON LA SIGUIENTE NUMERACIÓN IMEI - 357960010609778, S/N UG5TAA18A2503741. De igual manera fue identificada la adolescente agraviada como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad fecha de nacimiento 14-04-1993, nacionalidad venezolana, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio algarrobo calle 30-b, callejón C, casa sin número. Teléfono 0255-6228004TTitütard"e la cédula de identidad N° 21.058.811. Aunado a lo siguiente le fue notificado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Con Competencia de adolescente (Abg. José Ramón Salas). Posteriormente el adolescente será enviado para el centro de diagnostico y tratamiento (CDT VARONES), donde quedara recluido deposito a la orden de la Fiscalía Correspondiente Es todo se terminó se leyó y conforme acta que riela al folio dos (02) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta acta policial se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar aprehensión del adolescente, en poder del objeto despojado a la victima, por parte de los funcionarios policiales.

SEGUNDO: Del Acta de Denuncia de fecha 06-02-2010, formulada por la ciudadana, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual expone: “Eso fue el día de hoy 06/02/10, como a las 02:00 de la tarde, me encontraba en compañía de mi amiga HYLENNE RAMIREZ, en la panadería la bohemia, salimos de la panadería cuando dos ciudadano se nos acercaron y nos arrinconaron y me arrebato el teléfono que lo cargaba en la mano, después de tomar el aparato huyeron; en ese momento iba pasando los funcionarios le hicimos seña de que fuimos robada por-' avistaron a uno de ellos y dieron con la captura de estos, donde los funcionarios nos dijeron que nos dirigiéramos hasta el comando para que formuláramos la denuncia, cumpliendo con lo reglamentario los dirigieron hasta la Zona Policial N° 02 Acarigua - Araure. Eso es todo. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue 06/02/10 como a las 02:00 de la tarde en la panadería la bohemia Acarigua SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿EN COMPAÑÍA DE QUIEN SE ENCONTRABA AL MOMENTO DE LOS HECHOS? CONTESTO: me encontraba con mi amiga. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, CUANTOS CIUDADANOS ANDABAN AL MOMENTO OBJETO DEL ROBO? CONTESTO: dos CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que se desplazaban los ciudadanos que le propinan el robo? CONTESTO. Andaban a pie QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, DESCRIBA QUE FUE EXACTAMENTE LO QUE LE ROBARON ESOS DOS CIUDADANOS que USTED HACE MENCIÓN EN ESTA DENUDENUNCIA? CONTESTO me despojaron de mi teléfono. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, DESCRIBA COMO ERA LA VESTIMENTA DE LOS CIUDADANOS QUE LE PROPINARON EL ROBO? CONTESTO camisa azul y jean azul claro y el otro suéter marrón con rojo y jean azul,. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, DESEA AGREGAR ALGO MAS A ESTA DENUNCIA? CONTESTÓ No es todo"Cita del acta que riela al folio tres (03) de la causa. PRIMERO: Con el ACTA POLICIAL de fecha 06-02-2010, suscrita por la Cabo/Primero (PEP) Dénniá Paredes. Titular de la cédula de identidad N° 12.237.228, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy 06/02/201, me encontraba en labores de patrullaje Motorizado en el resguardo y tranquilidad de la ciudadanía, en compañía del AGTE TELLEZ_BRAULIO, titular de la cédula de identidad N° 16.292.212, Para el momento que vamos pasando la avenida libertador específicamente cerca de la panadería la Bohemia cuando logramos avistar a los jóvenes adolescentes "qué nos hacían señas en ese momento nos acercamos hasta donde se encontraban las jóvenes y nos informaron que dos sujetos le habían arrebatado el teléfono a una de ellas dándonos las características de la vestimenta de los sujetos indicándonos que uno de ellos cargaba un suéter de color marrón y el otro un suéter de color azul, a la vez que nos indicaba la dirección por donde habían corrido los sujetos, acto seguido, procedimos. a realizar un recorrido por sitio indicado por la ciudadana agraviada victima del presunto arrebatón donde logramos avistar a un sujeto que iba en veloz carrera y que llevaba un suéter de color marrón como nos había indicado la agraviada, procediendo de inmediato a darle alcance capturándolo a la altura de la Pastelería Doña Lucia ubicada en la avenida 29 con calle 32 sector del centro del Municipio Páez, para posteriormente proceder a realizarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articuló 205 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón un Teléfono celular'.marca HUAWEI, Tipo Slaider, color negro de la línea movistar. Posteriormente le indicamos a la adolescente agraviada que venia en dirección hacia donde le habíamos dado captura al sujeto, al mismo tiempo que le mostramos el teléfono celular que le habíamos encontrado y la misma nos manifestó que ese era su teléfono acto seguido le indicamos a las adolescentes que se debían trasladar hasta la comisaría Gral. De la Zona Policial N° 02. A fin de colocar la respectiva denuncia. En vista que el sujeto se trataba de un adolescente procedimos a leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 de la Ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente al igual que el articulo 125 del Código Orgánico Procesa Penal. Para luego trasladarlo hasta la Comisaría Gral. Zona Policial N° 02. Municipios Páéz Araure y continuar con las averiguaciones. Una vez en el departamento de investigaciones de la Comisaría el adolescente fue identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código orgànico Procesal Penal Como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad y de estado civil soltero, profesión ninguna, fecha de nacimiento 29/09/92. Residenciado (casa de la madre) de nombre1 Nelra Margarita Zerpa Loyo, urbanización 12 de octubre, la invasión por detrás del puesto de Transito de Villa 2 (casa del padre) residencia los apamates. Torre A, Casa N° 24. Conjuntamente con el teléfono incautado propiedad de la adolescente agraviada quedando descrito de la manera siguiente: UN TELÉFONO-CELULAR; MARCA HAWEI, DE LA LINEA MOVISTAR, COLOR NEGRO TIPO SLAIDER, MODELO T-7200 CON LA SIGUIENTE NUMERACIÓN IMEI - 357960010609778, S/N UG5TAA18A2503741. De igual manera fue identificada la adolescente agraviada como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad fecha de nacimiento 14-04-1993, nacionalidad venezolana, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio algarrobo calle 30-b, callejón C, casa sin número. Teléfono 0255-6228004TTitütard"e la cédula de identidad N° 21.058.811. Aunado a lo siguiente le fue notificado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Con Competencia de adolescente (Abg. José Ramón Salas). Posteriormente el adolescente será enviado para el centro de diagnostico y tratamiento (CDT VARONES), donde quedara recluido deposito a la orden de la Fiscalía Correspondiente Es todo se terminó se leyó y conforme acta que riela al folio dos (02) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta acta policial se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar aprehensión del adolescente, en poder del objeto despojado a la victima, por parte de los funcionarios policiales.


TERCERO: Del Acta de Entrevista de fecha 06-02-2010, rendida por la ciudadana, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual dijo: "Eso fue el día de hoy 06-02-2010 como a las 02:00 de la tarde, me encontraba en compañía de mi amiga IDENTIDAD OMITIDA, en la panadería la bohemia, salimos de la panadería cuando dos ciudadanos se nos acercaron y nos arrinconaron y le arrebato el teléfono a mi amiga lo cual lo cargaba en la mano, después de tomare! aparato huyeron, en ese momento iba pasando los funcionarios le hicimos seña de que fuimos robadas por dos ciudadanos avistaron a uno de ellos y dieron con la captura de estos, donde los funcionarios nos dijeron nos dirigiéramos hasta el comando para que formuláramos la denuncia, cumpliendo con lo reglamentario" Ib dirigieron hasta la Zona Policial N° 02 Acarigua -Araure". SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRÍMERÁ PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar de los hechos narrados? CONTESTO: eso fue 06/02/10 como a las-02:00 de la tarde en la panadería la bohemia Acarigua SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿EN COMPAÑÍA DÉ QUIEN SE ENCONTRABA AL MOMENTO DE LOS HECHOS? CONTESTO: me encontraba e TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Diga usted, CUANTOS CIUDADANOS ANDABAN AL MOMENTO EN QUE ES OBJETO DEL ROBO? CONTESTO: dos CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que se desplazaban los ciudadanos que le propinan el robo? CONTESTO. Andaban a pie QUINTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, DESCRIBA QUE FUE EXACTAMENTE LO QUE LE ROBARON ESOS DOS CÍÜDADANOS QUE USTED HACE MENCIÓN EN ESTA DENUNCIA? CONTESTO Le despojaron de su teléfono. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, DESCRIBA COMO ERA LA VESTIMENTA DE LOS CIUDADANOS QUE LE PROPINARON EL ROBO? CONTESTO: camisa azul y jean azul claro y el otro sweter marrón con rojo y jean azul. SEPTIMA PREGUNTA. Diga Usted, DESEA GREGAR ALGO MAS A ESTA DENUNCIA? CONTESTO: No, es todo. Cita que riela al folio 04 de la causa.

CUARTO: Con el Acta de Instructiva de Cargas levantada al aolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle el motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo asi señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio 05 en la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto de sus derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer momento de la investigación.

QUINTO: Con la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA, de fecha 06-02-2010, en la cual se deja constancia de la evidencia incautada: "01.- Un (01) Teléfono Celular, marca Huawey T 7200 ME 3579600 S/N, UG5TAA18A2503741, COLOR NEGRO Y TAPA COLOR GRIS". Cita del acta que riela al folio sesenta y dos (62) en la causa Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

SEXTO: Con la Audiencia Oral de Presentación de Detenido IDENTIDAD OMITIDA, realizada en fecha 08-02-2010, ante el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, le impone la Medida Cautelar establecida en el literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA DÍAS (30). Cita del acta que riela los folio 35 al 39 en la causa. Señala el Ministerio Público que con este elemento de se deja constancia que el imputado en esta causa se encuentra sujeto al proceso con una medida cautelar.

SÉPTIMO: Con el Acta de aceptación del Cargo como Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, recayendo el cargo en la Abg. PATRICIA FIDHEL, Defensor Público de Adolescentes, Cita del acta que riela folio cincuenta y ocho (58) en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación. .

OCTAVO: con el acta de investigación penal suscrita en fecha 08-02-10 por el funcionario Agente LEEDNY RODRÍGUEZ, adscrito a la brigada de investigaciones de vehículo de esta sub.- delegación el cual deja constancia de la siguiente diligencia: encontrándome en la sede de este despacho, se presento comisión de la Zona Policial Dos Acarigua - Araure Estado Portuguesa trayendo oficio N°: 346 de!fecha.,96-Ogr2jO,10, causa numero 18F5-2C-040-10, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la adolescente ELIZABETH HERNÁNDEZ, sobre la detención en flagrancia del adolescente.

NOVENO: Con el Acta de Inspección signada con el Nro. 318 de fecha 08 de Febrero de 2010, realizada por los funcionarios AGENTE GILBER TORREALBA y DIEGO ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cient`fiicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, en AVENIDA LIBERTADOR CON CALLES 34 Y 35, SECTOR CENTRO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “ El lugar .. un sitio de suceso abierto… correspondiente a una vía pública…donde se avista… frente al lugar del hecho un local comercial… Panadería Bohemia…” Acta que riela al folio 65 de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta de Inspección técnica criminalística se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde se encontraba la víctima en esta causa para el momento en el cual el adolescente Franklin David Travieso Zerpa le arrebata su teléfono celular.

DECIMO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-283-047, de fecha 08-02-2010 suscrito por el funcionario Detective TSU HEVERT GARCIA realizada a “01 Un (01) Teléfono celular, de uso portátil, color negro y gris, marca HUAWEI, modelo T-7200, serial 357960010609778…desprovisto de su batería. Dicho equipo se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: la evidencia antes mencionada tiene su función específica y es la de poder comunicarse de manera portátil, para recibir y emitir llamadas telefónicas, mensajes de texto a cualquier distancia. Señala el Ministerio Público que con esta experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo objeto despojado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y que fue recuperado en poder del adolescente imputado a poco de haberse cometido el hecho delictivo, lo que indica la existencia del objeto sobre el cual recayó la acción delictiva en el presente hecho, así como también sus características y el estado en que se encuentra este. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la participación y por ende la responsabilidad penal del adolescente imputado, toda vez que la misma es la victima en la presente causa por ser la persona a quien el prenombrado adolescente le arrebato su teléfono celular.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:
EXPERTOS:
PRIMERO: Detective TSU HEVERTH GARCIA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua. Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-283-047, de fecha 08-02-2010, realizada a: “01.- Un (01) Teléfono celular, de uso portátil, color negro y gris, marca HUAWEI, modelo T-7200, serial 357960010609778...desprovisto de su batería. Dicho equipo se encuentra en regular estado;4ef uso y conservación. CONCLUSIÓN: La evidencia antes mencionada tiene su función especifica y es la de poder comunicarse de manera portátil para recibir y emitir llamadas telefónicas mensajes de texto a cualquier distancia. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes hay precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia al objeto (teléfono celular) decomisado en poder del adolescente imputado y propiedad de la victima.

TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal A y 662 literal A de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente.
SEGUNDO: TESTIGO adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del Adolescente.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: CABO PRIMERO (PEP) DENNIS PAREDES. Titular de la cedula de identidad Ѱ 122g funcionario policial adscrito a la Zona Policial II de los Municipio Páez y Araure del Estado’ ubicada en el Barrio Campo Lindo, Calle 23 Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente imputado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a al adolescente en poder del objeto arrebato a la victima en esta causa y actúan ante los hechos y señalamientos realizados, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO: AGTE TELLEZ BRAULIO, titular de la cedula de identidad N° 16292.212, funcionado policial adscrito a la Zona Policial II de los Municipio Páez y Araure del Estado Portuguesa, ubicada en el Bario Çampo Lindo, Calle 23 Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio corno funcionario aprehensor del adolescente imputado y quien actúa como integrante de la comisiónqu9teiea al adolescente en poder del objeto arrebato a la victima en esta causa y actúan ante los hechos y señalamientos realizados, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:

1. La incorporación para su Lectura de la Acta de Inspección signada con el Nro. 318, de fecha 08 de Febrero de 2010, realizada por los funcionarios AGENTE GILBER TORREALBA Y DIEGO ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, en: AVENIDA LIBERTADOR CON CALLES 34 y 35 , SECTOR CENTRO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente:”El Lugar… un sitio de suceso abierto ...correspondiente a una vía publica...donde se avista...frente al lugar del hecho un local comercial...Panadería Bohemia...”. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el hecho objeto de la presente acusación.


DE LA MEDIDA CAUTELAR PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LOS ACTOS DEL PROCESO:

Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral de presentación de detenido celebrada por ante este Tribunal y en este acto no se impone medida cautelar alguna, en virtud de que el adolescente actualmente se encuentra privado de Libertad a la orden del Tribunal de Control N°02 de este del Sistema Penal ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a explicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oida su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 parte infine del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Primero (01) de Julio de Dos mil Once.-


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. HEEMERY HERNANDEZ
SECRETARIA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.