Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, y el Fiscal Auxiliar Abogado JOSE RAMON SALAS, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien resulta imputada en la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, como víctima el Estado Venezolano, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 09 de Mayo del año 2011, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

PRIMERO: El Acta Policial de fecha 10 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE JESUS RODRIGUEZ, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de previsión ordenado por la superioridad, inherente a la investigación de prevención de los diferentes delitos, especialmente del micrográfico de drogas, me traslade en compañía de los funcionarios detective Luis veloz, Agentes Sabrina Pettit, Deiby de Armas, Oswaldo Suárez, Diego romero y Jean Medina, a bordo de un vehiculo particular nos trasladamos específicamente por las inmediaciones del Barrio Páez, Calle 03, Con Avenida 37D, Acarigua, Estado portuguesa, logramos observar a un grupo de personas de sexo masculino quienes la notar la presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo emprendiendo veloz huida del lugar, motivo por el cual plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones procedemos a darles la voz de alto logrando dos ciudadanos del grupo en mención se detuvieron acto seguido procedimos a revisar e inspeccionar en la vestimenta de dichos sujetos con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, amparados en el articulo 205 deI Código Orgánico Procesal penal, la cual luego de un rato de búsqueda fue infructuosa así mismo se continuo la presente búsqueda y logramos observar a los pies de uno se los sujetos dos envoltorios uno elaborado en material sintético de color negro y otro de papel aluminio ambos contentivos en su interior de presunta droga de la denominada Marihuana, motivo por el cual procedimos a identificar al sujeto quien se le ubico la evidencia en sus pies quien quedo identificado como FARFAN ELVIS JOSE, de 22 años de edad, ... y el otro adolescente IDENTIDAD OMITIDA una vez en el Despacho de la Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, se realizo el pesaje de la sustancia incautado arrojando un peso bruto de cinco Gramos”. Acta que riela al folio cuatro (04) de la causa.
SEGUNDO: El Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita de las actas que rielan al folio cinco (05) de la causa.
De la Planilla de Resguardo de Evidencia levantada por el órgano investigador donde se describe lo incautado como: “01.- dos envoltorios uno elaborado en material sintético de color negro y otro de papel aluminio ambos contentivos en su interior de presunta droga de la denominada Marihuana”. Cita del acta que riela la folio nueve (09) de la causa.
TERCERO: El Resultado de la Prueba de Orientación signada Nro. 9700-161 -PO-1 44-11, suscrita por la experto Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente: “.01.- un (01) envoltorio en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco... con un Peso Neto de Tres (03) gramos de Marihuana ... 2.- Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco... con un Peso Neto de Dos (02) gramos de Marihuana”. Acta que riela al folio diez (10) de la causa.
CUARTO: El Acta de Solicitud y Aceptación del Cargo como Defensora Pública por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, recayendo el cargo en la Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZALES, Defensora Pública de Adolescentes, según solicitud signada PP1 1 D-201 1-000286. Cita del acta que riela al folio veintiocho (28) de la causa.
QUINTO: La Audiencia Oral en fecha 11 de Mayo de 2011, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2011-000286, acuerda la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cita del acta que riela al folio veintinueve (29) de la causa.
SEXTO: El resultado de la Experticia BOTANICA signada N° 9700-161-279-10, suscrita por el Experta Nidia Balaguera, donde arroja como resultado: “MUESTRA A: “.01.- un (01) envoltorio en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco... con un Peso Neto de Tres (03) gramos de Marihuana ... 2.- Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco... con un Peso Neto de Dos (02) gramos de Marihuana”. Cita del acta que riela en la causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Considerando que los hechos ocurren el día 10 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 05:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, estado Portuguesa, quienes se encuentran en labores de patrullaje por las inmediaciones del Estadium Yanquis Piedras de la Urbanización Baraure IV, Araure, Estado Portuguesa, específicamente por las inmediaciones del Barrio Páez, Calle 03, Con Avenida 37D, Acarigua, Estado portuguesa, y logran observar a un grupo de personas de sexo masculino quienes la notar la presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo emprendiendo veloz huida del lugar, motivo por el cual plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones proceden a darles la voz de alto y dos ciudadanos del grupo en mención se detuvieron, acto seguido los funcionarios proceden a revisar e inspeccionar en la vestimenta de dichos sujetos con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal y luego de un rato de búsqueda esta fue infructuosa continuaron la búsqueda y observan a los pies de uno se los sujetos dos envoltorios uno elaborado en material sintético de color negro y otro de papel aluminio ambos contentivos en su interior de presunta droga de la denominada Marihuana, motivo por el cual proceden a identificar al sujeto quien se le ubico la evidencia en sus pies quien quedo identificado como FARFAN ELVIS JOSE, de 22 años de edad, procediendo a su aprehensión y a la aprehensión del adolescente que se encontraba con el, quedando identificado como y el otro adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad.
Ahora bien tomando en consideración el peso neto de la sustancia ilícita incautada esta se enmarca jurídicamente dentro de las previsiones del articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en cuanto al delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, mas sin embargo la norma exige para su tipicidad que la Droga sea DETENTADA por la persona imputada, es decir requiere de un hacer personal al detentar consigo la sustancia, mas sin embargo en el caso que nos ocupa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se le incauta objeto o sustancia ilícita alguna, sino que esta sustancia es ubicada a los pies del ciudadano adulto identificado como FARFAN ELVIS JOSE, encontrándonos que el adolescente solo era integrante del grupo de personas inicialmente reunidas, mas sin embargo este señalamiento por parte de los funcionarios policiales actuantes no es suficiente para individualizar su participación en el delito razón por la cual ante la falta de precisión y al ser la responsabilidad penal personalísima, no cuenta el Ministerio Publico con los elementos de convicción necesarios para un ejercicio responsable de la acción penal. Ante lo expuesto la Representación del Ministerio Público en aplicación de los Principios Procesales de Legalidad y Lesividad establecidos en el articulo 530 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solícita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme a lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho investigado no puede serle atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, en virtud de que el hecho investigado no puede serle atribuido al mencionado adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua Primero (01) de Julio del Año Dos Mil Once.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. HEEMERY CORALI HERNANDEZ
LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.