REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de la adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, por imputársele la presunta comisiòn del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por razones de ley. Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia de la adolescente Imputada a la Audiencia Preliminar convocada, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta a los folios 32 al 33 de la causa, acta de imputación de fecha 20-09-2010, levantada a la adolescente cuya identidad se omite por razones de ley por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
TERCERO: Que consta a los folios 89, 108 y 116 de la causa resultas de boletas de notificación libradas a la adolescente cuya identidad se omite por razones de ley y su Representante Legal, donde se puede observar que las misma fueron recibidad y firmadas por la ciudadana Jennifer Tovar, titular de la cedula de Identidad N°18.893.386, en su carácter de prima y por la ciudadana Alida Perez, titular de la cedula de Identidad N°9.566.003 en su carácter de tía, así mismo a los folios 62 y 96 se observa diligencia suscrita por la coordinación de alguacilazgo de este Sistema Penal, donde se deja constancia que la adolescente imputada se mudó o cambió de dirección.
CUARTO: Que consta a los folios 91, 92, 99, 100, 110 y 111 actas levantadas en fechas 01-06-2011, 15-06-2011 y 29-06-2001 en las cuales se hace constar que la mencionada adolescente no compareció a la celebración de las audiencias Preliminares fijadas para su celebración en las referidas fechas.
QUINTO: Que la adolescente cuya identidad se omite por razones de ley tampoco ha comparecido a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.
SEXTO: Que la adolescente cuya identidad se omite por razones de ley se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra.
SEPTIMO: Que la Defensa Pública Especializada ha manifestado que no tiene conocimiento de los motivos por los cuales la adolescente no ha comparecido a las audiencias.
OCTAVO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía a la adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra en un lapso de treinta (30) días se ordenara su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales de la identificada adolescente.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, trece (13) de Julio de Dos mil once.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA
Abg. HEEMERY HERNANDEZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.