REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes cuya identidad se omite por razones de ley, hijo de Graciela Rojas Pineda y Wilfredo Arroyo, señalo que vive con su madre; y, cuya identidad se omite por razones de ley, hijo de Liliana Auxiliadora Falcón, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE ESPINOZA GIL.

Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:

PRIMERO: Que consta a los folios 42 al 53 de la primera pieza de la causa, acta y decisión de fecha 30 de agosto de 2009, levantadas con motivo de la celebración de la audiencia oral de presentación de Detenidos, en la cual se impuso a los adolescentes cuya identidad se omite por razones de ley las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la presentación cada ocho días que deben realizar dichos adolescentes, por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima.
SEGUNDO: Que de la revisión realizada en los Libros de presentaciones llevados por este Tribunal, a los folios 184 y 185 consta que los adolescentes cuya identidad se omite por razones de ley no dieron cumplimiento a la medida de presentación impuesta, lo que demuestra su poco interés en el proceso y su sustracción del mismo.
TERCERO: Que en la causa seguida a los mencionados adolescentes, a los folios 161, 162, 175, 177, 178, 179, 187, 188, 192, de la primera pieza de la causa y folios 25, 26, 27 28, 29, 30, 59, 63, 64, 109 y 110 de la segunda pieza de la causa, constan resultas de boletas de notificación libradas a los adolescentes imputados y a su Representantes legales para la celebración de la audiencia Preliminar convocadas, donde consta que dichas boletas fueron recibidas por familiares de los adolescentes imputados.
CUARTO: Que la Defensa Pública Especializada desconoce los motivos por los cuales los adolescentes cuya identidad se omite por razones de ley no han comparecido a la audiencia Preliminar convocada.
QUINTO: Que los adolescentes cuya identidad se omite por razones de ley se encuentran en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra.
OCTAVO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía a los adolescentes cuya identidad se omite por razones de ley, antes identificados, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra en un lapso prudencial de treinta (30) días se ordenara la captura de los mismos, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente y a la victima.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, catorce (14) de Julio de Dos mil Once.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA
Abg. HEEMERY HERNANDEZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.