REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo de la presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. MARIA GABRIELA MAGO, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes cuya identidad se omite por razones de ley, a fin de que se les oiga declaración si así quisieren hacerlo, así mismo, la Representación Fiscal solicita la imposición para los mencionados adolescentes de las Medidas cautelares previstas en los literales Cy G del artículo 582 de la LEY Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se le imputa a dichos adolescentes la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente precalifica el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, además de imputarle los delitos precedentemente indicados el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, precalificando el delito como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos SALAS JIMÉNEZ ANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad V-21 .562.385, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06/10/1991, soltero, Estudiante, residenciado en el caserio Moroturo la Raya, Calle Principal, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa y AGÜERO AGUIN SEGUNDO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad V10.643.863, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 03/04/1966, soltero, Caficultor, residenciado en el caserío Moroturo sector San Quintin Abajo, Calle Principal, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa.
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, y en su exposición señaló: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes cuya identidad se omite por razones de ley identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual han sido aprehendidos los mencionados adolescentes, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad precalificando el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penalel delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, además de imputarle los delitos precedentemente indicados el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, precalificando el delito como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento durante la investigación, solicitando se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicito la imposición a los adolescentes cuya identidad se omite por razones de ley de las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a los actos del proceso. Finalmente señaló que deja a criterio de este Juzgado el oir la declaración de los imputados adolescentes cuya identidad se omite por razones de ley si así lo expresaren en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistidos como lo están de sus defensores de Confianza.
De igual manera oída la exposición del Defensor de confianza abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, quien manifestó: rechazo y contradigo los hechos que presentó el representante del Ministerio Público, ya que el procedimiento policial fue arbitrariamente, no presentaron testigos para fundamentar la detención, presento cartas de buenas conducta de los adolescente ya que son muchachos que trabajan con sus padres en los sembrarios del café, señalo que en el folio 2 donde la victima relata cuando fue despojado de la moto y no puede reconocer a nadie ya que es a las 11 de la noche y en un lugar boscoso, quien puede ver, existe muchas contradicciones; la comunidad repudia los hechos donde meten presos a los adolescente, ellos quiere venir a declarar a favor de los adolescentes, el segundo denunciante no reconoce a los muchachos como las personas que lo despojaron de sus pertenencias, ellos son muchachos estudiantes, las victimas no hicieron actos de presencias para corroborar los hechos que el Fiscal presentó en esta audiencia, los muchachos fueron maltratados por la comisión policial de Ospino, esos tipos de procedimientos son contrario a derecho, finalmente solicito otra medida de posible cumplimiento ya que ellos no se sustraerán del proceso.
Seguidamente la Juez se dirige a cada uno de los adolescentes cuya identidad se omite por razones de ley preguntándoles sí entendían el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondieron en alta y clara voz que SÍ, luego fueron impuestos de manera individual de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes manifestaron de manera individual, libre y expresa en alta y clara voz: cada uno de ellos que “NO DESEO DECLARAR”,. Por lo que esta juzgadora oída la exposición del representante del Ministerio Público de la defensa de los adolescentes imputados y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 17 de Julio del año 2011, mediante llamada. Notificación recibida procedente de la Comisaría “Gral. En Jefe Carlos Manuel Piar” municipio Ospino Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
SEGUNDO: Con el Acta Policial en la cual los funcionarios policiales dejan constancia que: “Siendo las 4:20 horas de la Tarde de esta misma fecha me encontraba en ejercicio de mis funciones, en compañía del Funcionario C/IERO (P.E.P) GENEICE M. MENDOZA ,y para en ese momento nos encontrábamos en el núcleo de servicio de policía comunal la Aparición de Ospino cuando en ese momento se presento el AGTE (P.E.P) GILBERTO PEREZ informándonos acerca de un robo de dos vehículos motos y se presumía que estaba en una residencia ubicado en caserío Moroturo centro , nos dirigimos al sitio, donde llegamos a una residencia de color blanca y visualizamos a unas personas que estaban en la parte externa de la vivienda al ver la comisión policial se introdujeron dentro de la vivienda , ocupada por tres, personas que tienen por nombre: cuya identidad se omite por razones de ley: los cuales dialogamos con ellos para que nos permitieran realizar la inspección, de la vivienda logrando incautar dos vehículos motos desarmadas, el cual no poseían ningún tipo de documentación, le aplicamos la detención, posteriormente nos trasladamos a la vivienda del ciudadano, y cuya identidad se omite por razones de ley, el cual al avistar la comisión policial ,presento una actitud sospechosa ,le dimos la voz de alto, donde hizo caso omiso ,nos introducimos dentro de la vivienda y realizamos una inspección a la residencia donde encontramos un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo) en una caja de zapatos que estaba en el cuarto debajo de un colchón ,procedimos a detenerlos y trasladarlo hasta la sede de la ESTACION policial Ospino donde al llegar allá quedaron identificados de acuerdo al articulo 126 del COPP, como:, cuya identidad se omite por razones de ley, hijo de los ciudadanos: GLORIA COLMENAREZ (Viv.) Y DARlO CAMACHO (Viv) y cuya identidad se omite por razones de ley, hijo de los ciudadanos ALEJANDRA AGUIN (Viv.) Y DILIO PEREZ (Viv) el Adolescente: cuya identidad se omite por razones de ley, hijo de los ciudadanos: HILDA COLMENAREZ (Viv.) Y JOSE MENA (Viv) y DILIO JOSE PEREZ AGUIN, el adolescente: cuya identidad se omite por razones de ley, hijo de los ciudadanos: YUSBELIS NADAL (Viv.) Y NATALIO SALAS (Viv) y, El arma de fuego quedo identificado de la siguiente manera: Un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre. 44 mm, de color negro, con Cacha de madera Color beis; en vista de que nos encontrábamos frente a un delito de flagrancia contemplado en el articulo 248 del COPP, procedimos a la detención y a la imposición de sus derechos de acuerdo a los artículos, 125 del COPP, 654 de la LOPNA y 49 ordinal 5to de la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por los delitos de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado al articulo 113 del COPP, a comunicarle vía telefónica a la Fiscal QUINTA del Ministerio Publico, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, a quien se les comunico del caso, a su vez los mismo giro instrucción que se les remitiera las actuaciones a sus respectivos despachos y al C.I.C.P.C, a fin de continuar con el proceso legal, y dicho adolescente fue recluido en el albergue de menores ubicado en la Corteza en calidad de depósito a la orden de la fiscalía 7ma del ministerio publico es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.
TERCERO: Con el Acta de Denuncia levantada al ciudadano SALAS JIMÉNEZ ANDER, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 11:30 de la noche del día de ayer 17/07/2011, me encontraba pasando la quebrada padillera ub,da en el caserío Moroturo centro donde me dirigía para mi casa, con mi primo de nombre LEOMAR COLMEJM4REZ ,cuado en ese momento ,dos ciudadanos me apuntaron con un arma de fuego, donde yo acelere mi vehículo moto ,se coleo y nos caímos ,me go/pee la pierna izquierda ,me raspe las costillas y el brazo izquierdo, me produjo un fuerte dolor y ardor, posteriormente uno de ellos me dijo que levantara la moto y le dejara la llave pegada para ellos arrancar en ese momento me percate quien eran el ciudadano que me apuntaba tiene por nombre: cuya identidad se omite por razones de ley y su acompañante cuya identidad se omite por razones de ley, y nos pidieron las carteras con los documento personales ,y los teléfonos ,luego nos entregaron las carteras y los teléfonos pero nos quitaron el dinero que cargábamos una cantidad de 500 bolívares fuertes, nos dieron que corriéramos, quebrada abajo, y reventaron un tiro al aire; y arrancaron en la moto. Me dirigí a casa de mi hermana para que ella me auxiliara, luego al amanecer comenzamos a investigar un grupo de familiares, logrando indagar que en el sector Moroturo centro en una casa de color blanca donde vivía la señora Zenaida mena quien ya falleció se encontraba dicha moto robada fue allí que llame a/funcionario GILBERTO PEREZ, para que pidiera apoyo a los funcionarios del núcleo de servicio de policía comunal La aparición quienes minutos néas tarde llegaron en un carro particular, y entraron en la casa de color blanco donde se consiguió (02) motos entre ellas la mía: Es todo.” SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos narrado? CONTESTO: Eso fue aproximadamente las 11:30 de la noche del día de ayer 17/07/2011, en la quebrada padillera ubicada en el caserío Moroturo centro OTRA. ¿Diga usted si conoce a las personas que lo robaron? CONTESTO: si OTRA. ¿Diga usted, en que se trasladaba usted al momento que lo robaron? CONTESTO: en una moto OTRA. ¿Diga usted, las características de la moto que le robaron. CONTESTO: una MOTO, marca EMPIRE, Modelo: HORSE, color ROJO, serial de chasis 8I2PDKOFX9A 0068, serial de motor KW162FMJ8594643 placas: AC6W79A. OTRA. ¿Diga usted si alguien vio lo ocurrido? CONTESTO: con mi primo de nombre LEOMAR COLMENAREZ. OTRA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No, es todo, se leyó y se firmo
CUARTO: Con el Acta de Denuncia levantada al ciudadano AGÜERO AGUIN SEGUNDO ANTONIO, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 10:00 de la noche del día de ayer 17/07/2011, me encontraba pasando la quebrada la padillera ubicada en el caserío Moroturo centro ,donde me dirigía para mi casa ,el cual venia de mi trabajo la Yaguara ubicada en la parroquia la aparición, en mi vehículo moto color azul marca EMPIRE ,cuando en ese momento ,del otro lado de la quebrada se encontraba un ciudadano encapuchado en medio de la carretera y me apunto con un arma de fuego tipo escopeta, el mismo me pedio que me detuviera y yo accedí a su petición, luego de ello salieron dos ciudadanos mas, que se encontraban escondido entre el matorral, luego de ello el ciudadano que me estaba apuntando me pidió que parara la moto, me bajara y que dejara la llave pagada, después que me baje de la moto estos me pidieron que saliera corriendo, por que de lo contrario me iban a dar un tiro, yo en vista de ello salí corriendo lo mas rápido que pude, asta llegar a mi casa, una vez allí le comente a mi familiares y los mismo me sugirieron que saliéramos a buscar la moto, yo le dije si vamos a buscarla para ver si la encontramos, cuan íbamos pasando por el frente de la iglesia católica del Caserío Moroturo, me encontré con el ciudadano, ANDER SALAS, el mismo se encontraba en compañía de cuatro (4) personas, donde este me pregunto que era lo que yo estaba haciendo por ese lugar y yo le comente que me habían robado mi moto, de igual manera el me comento que a el también le habían robado su moto, debido a esta tomamos la decisión de emprender juntos la búsqueda de las motos robadas, luego al amanecer comenzamos a investigar unos ciudadanos que parecían sospechosos, logrando indagar que en el sector Moroturo centro en una casa de color blanca donde vivía la señora Zenaida mena quien ya falleció se encontraba dichas motos, en eso el ciudadano ANDER SALAS, me dUo que tenia el numero telefónico de un funcionario policial y que lo iba a llamar para que nos prestara la colaboración, tina vez que el llamo al funcionario policial, me dijo que el funcionario le informo que lo esperáramos, posteriormente a ello llegaron tres funcionarios policiales en carro particular y nos preguntaron que era lo que nos había pasado, en eso yo le conteste que en el paso de la quebrada La Padillera me habían robado la moto y al ciudadano ANDER SALAS también fue victima del robo de su moto y que en el sector Moroturo centro en una casa de color blanca donde vivía la señora Zenaida mena quien ya falleció se encontraba dichas motos, debido a esta información los ciudadanos policiales se dirigieron asta el lugar y entraron en la casa de color blanco donde consiguieron dos motos entre ellas la mía: Es todo. “SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, Jugar hora y fecha de os hechos narrado? CONTESTO: Eso fue aproximadamente las 11:30 de la noche del día de ayer 16/07/2011, en la quebrada padillera ubicada en el caserío Moroturo centro OTRA. ¿Diga usted si conoce a las personas que lo robaron? CONTESTO: No. OTRA. ¿Diga usted, en que se trasladaba usted al momento que lo robaron? CONTESTO: en una moto de color Azul. OTRA. ¿Diga usted, las características de la moto que le robaron. CONTESTO: una MOTO, marca EMPIRE, Modelo. HORSE, color AZUL, serial de chasis 812MA1K66AM010235, serial de motor KW162FMJ0603887 placas: AD2W79A. OTRA. ¿Diga usted si alguien vio lo ocurrido? CONTESTO: NO. OTRA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No, es todo, se leyó y se firmo.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos y analizados los alegatos del Representante del Ministerio Público y de la Defensa, quien juzga decide tomando en consideración los siguientes elementos: del acta de denuncia interpuesta por el ciudadano SALAS JIMENEZ ANDER, ante el órgano investigador se evidencia que éste señala a los adolescentes cuya identidad se omite por razones de ley como las personas, que el día 17-07-2011, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, cuando se desplazaba conjuntamente con el ciudadano LEOMAR COLMENAREZ, en el vehículo de su propiedad tipo moto marca Empire, color rojo, placas AC6W79A, por la quebrada Padillera, ubicada en el Caserío Moroturo del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, los sorprenden y los someten bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, y los despojan de la cantidad de quinientos bolivares fuertes, así como del vehiculo tipo moto propiedad del ciudadano SALAS JIMENEZ ANDER, observandose de las actas que acompañan la solicitud fiscal que las victimas conjuntamente con familiares proceden a la persecución y búsqueda de estos adolescentes por las inmediaciones del sector Moroturo y logran informarse que en una casa del sector se encuentra el vehiculo tipo moto de su propiedad que le fue despojado requiriendo estos ciudadanos el auxilio de la autoridad policial y en esos momentos se encuentra con el ciudadano AGÜERO AGUIN SEGUNDO ANTONIO, a quien, en ese mismo dia 17-07-2001, en horas de la noche específicamente a las 10:00 horas, se desplazaba por el mismo sitio en que ocurren los hechos en donde el ciudadano ANDER SALAS JIMENEZ, fue despojado de dinero en efectivo y del vehiculo moto de su propiedad y éste también es sometido por tres ciudadanos portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte es despojado de un vehiculo de su propiedad tipo moto, color azul, marca Empine, placas AD2W79A, desprendiéndose del acta policial que funcionarios policiales atendiendo a los requerimientos de las victimas se apersona al sitio o sector donde las victimas ubican la residencia en la cual presuntamente se encontraban los vehículos tipo moto y estos observan que unas personas que estaban en la parte externa de la vivienda al ver a la comisión policial se introducen a la misma, por lo que los funcionarios policiales les solicitan el acceso a la misma y estos voluntariamente se lo permiten, encontrado los funcionarios dentro de la vivienda dos vehiculos tipo motos desarmadas, siendo identificadas estas tres personas como cuya identidad se omite por razones de ley, quienes no presentaron ningun tipo de documentación que les acreditara la propiedad de los vehiculos tipo moto encontrados en la vivienda, cuando la comisión policial se dirije a la residencia del ciudadano cuya identidad se omite por razones de ley, estos le dan la voz de alto este asume una actitud sospechosa es decir que llama la atención de los funcionarios policiales y evade la comisión y estos encuentran la residencia de este adolescente un arma de fuego de fabricación rudimentaria oculta en una caja de zapatos que se encontraba en una habitación debajo de un colchón. Ahora bien, si bien es cierto que de la versión de los intervinientes y de las actas, se observa la inminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación de los antes mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que esta juzgadora considera procedente imponerles las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, previstas en el articulo 582, literales “C” Y “G”, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondientes a la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por un monto de sesenta (60) unidades tributarias entre los dos, y una vez se materialice la fianza los adolescentes cuya identidad se omite por razones de ley, deberán presentarse cada veinticinco (25) días por ante la Comisaría de la Parroquia Aparición de Ospino, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y el adolescente cuya identidad se omite por razones de ley debe presentarse cada veinticinco (25) días por ante la Comisaría de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa ello tomando en cuenta el domicilio de los adolescentes imputados, se ordena el reingreso de los adolescentes a la casa de formación Integral Acarigua I, se Declara como Flagrante la aprehensión de los adolescentes cuya identidad se omite por razones de ley conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación a los adol cuya identidad se omite por razones de ley cometido en perjuicio del ciudadano SALAS JIMENEZ ANDER y al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, además de imputarle los delitos precedentemente indicados el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, precalificando el delito como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en relación con los adolescentes cuya identidad se omite por razones de ley, este Tribunal considera que la precalificación jurídica en relación a estos adolescentes la conducta de los mismo se subsume en el ilícito penal de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se ordena el reingreso de los adolescentes a la Casa de Formación hasta tanto se constituya la fianza impuesta. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones, y se ordena oficiar a la Casa de Formación a los fines de informar sobre la decisión dictada en esta sala. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a los adolescentes cuya identidad se omite por razones de ley, antes identificados, a los fines de asegurar la sujeción de los mencionados adolescentes imputados al proceso las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C” y “G” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a:
1.- La Obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por un monto de sesenta (60) unidades tributarias entre los dos.
2.-, una vez se materialice la fianza los adolescentes cuya identidad se omite por razones de ley deberán presentarse cada veinticinco (25) días por ante la Comisaría de la Parroquia Aparición de Ospino, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y el adolescente cuya identidad se omite por razones de ley debe presentarse cada veinticinco (25) días por ante la Comisaría de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa ello tomando en cuenta el domicilio de los adolescentes imputados.
Se ordena EL REINGRESO de los adolescentes a la Casa de Formación Integral, donde deberán permanecer a la orden de este tribunal, hasta tanto se materialice la fianza
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil Once.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA.
ABG. HEEMERY HERNANDEZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.