Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente cuya identidad se omite por razones de ley por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha en fecha 10 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 03:55 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, quienes se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones de de la Urbanización Bellas Artes, específicamente en la Avenida principal frente a la bodega la Colombiana, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y observan a una persona de apariencia joven, flaco, moreno de mediana estatura, vestido con pantalón corto de color blanco con rayas azules y franela de color blanco con rayas verdes y una bufanda de azul en la cadena, quien al avistar a la comisión policial mostró una aptitud nerviosa y acelero el paso de su caminar, es por ello que deciden darle alcance, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales, acatando el mismo el llamado policial que se le hacía, y se le procedió a realizarle la respectiva revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del funcionario AGENTE (PEP) CASTILLO YOHAM. Logrando efectivamente incautarle en el bolsillo derecho de nueve (09) envoltorios de presunta droga, la cual a la realización de la Experticia Botánica arrojo un peso Neto de Once (11) gramo con Novecientos (900) Miligramos, resultando positivo la presencia de la Droga conocida comúnmente como Marihuana la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Siendo identificado el adolescente cuya identidad se omite por razones de ley.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó se imponga al adolescente imputado la medida cautelar, prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley Invocando a favor de sus defendido el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente invoco a favor de sus defendidos el principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto las mismas la exculpan del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público la defensa se opone por considerar que no existen suficientes elementos que hagan presumir que mis defendidos no se sometan al proceso, que las misma cesen, ya que previa conversación quiere admitir los hechos para cumplir la condena por amonestación. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente, cuya identidad se omite por razones de ley y le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.



ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente cuya identidad se omite por razones de ley por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto en fecha 10 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 03:55 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, quienes se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones de de la Urbanización Bellas Artes, específicamente en la Avenida principal frente a la bodega la Colombiana, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y observan a una persona de apariencia joven, fl moreno de mediana estatura, vestido con pantalón corto de color blanco con rayas azules y frar de color blanco con rayas verdes y una bufanda de azul en la cadena, quien al avistar a la comisión policial mostró una aptitud nerviosa y acelero el paso de su caminar, es por ello que deciden d alcance, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales, acatando el mismo llamado policial que se le hacía, y se le procedió a realizarle la respectiva revisión corporal conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por p del funcionario AGENTE (PEP) CASTILLO YOHAM. Logrando efectivamente incautarle en bolsillo derecho de nueve (09) envoltorios de presunta droga, la cual a a realización de Experticia Botánica arrojo un peso Neto de Once (11) gramo con Novecientos (900) Miligramo resultando positivo la presencia de la Droga conocida comúnmente como Marihuana la c actualmente no tiene uso terapéutico. Siendo identificado el adolescente cuya identidad se omite por razones de ley.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 10-12-2010, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) Heredia Javier, titular de la cedula de identidad N° 17.600.845, Distinguido (PEP) Cleiver Ojeda, titular de la cedula de identidad N° 12.238.769, Agente (PEP) Castillo Yoham, titular de la cedula de identidad N° 15.690.834. Todos adscritos a La Estación Policial Distinguido Daniel Angúlo, dependiente de esta zona policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de Hoy Viernes 10-12-2.010. Aproximadamente a las 03:55 horas de la Tarde, cuando nos encontrábamos en labores de trabajo, realizando para ese instante labores de patrullaje, mi persona Distinguido (PEP) Heredia Javier. En compañía de los Funcionarios auxiliares Distinguido (PEP) Cleiver Ojeda y Agente (PEP) Castillo Yoham. A bordo de las unidad patrullera P-521. Por las inmediaciones de la Urbanización Bellas Artes, específicamente en la Avenida principal frente a la bodega la Colombiana, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Lgar por donde visualizamos caminando a una persona de apariencia joven, flaco, moreno de mediana estatura, vestido con pantalón corto de color blanco con rayas azules y franela de color blanco con rayas verdes, y una bufanda de azul en la cadena, El cual al avistar a la comisión policial, mostro una aptitud nerviosa y acelero el paso de su caminar, es por ello que decidimos darle alcance en nuestra unidad, donde al tenerlo cerca procedemos a darle la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales. Acatando el mismo el llamado policial que se le hacía. Para acto seguido indicarle que levantara las manos y luego se le procedió a realizarle la respectiva revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Practicada por el AGENTE (PEP) CASTILLO YOHAM. Funcionario comisionado para tal fin. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, resultando positiva la localización en el bolsillo derecho de nueve (09) envoltorios de presunta droga. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continúo con la retención preventiva de este joven Materializando la misma aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde de este día Viernes 10-12-2.010. En vista de lo acontecido, Procedimos seguidamente a imponerle de sus derechos al Ciudadano Aprehendido quien al verse envuelto ante tal situación le manifestó a los integrantes de la comisión policial ser Adolescente cosa que fue corroborada a través de sus datos de identificación personal. Ante las circunstancias qüe dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlos de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándole de igual modo al Ciudadano Adolescente Aprehendido que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante y lo incautado hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría el Ciudadano Adolescente Aprehendido por guardar relación con este hecho, fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 deI Código Orgánico Procesal Penal como: cuya identidad se omite por razones de ley. Quien no portaba documentación personal para el momento del hecho, pero manifestó ser cuya identidad se omite por razones de ley. A Quien para el momento del hecho, le fue encontrado dentro del interior de su bolsillo derecho para ese instante, lo siguiente: NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE PEQUEÑOS TAMAÑOS, CONFECCIONADOS TODOS EN PAPEL SINTÉTICOS DE COLOR BLANCO, AMARRADOS CON EL MISMO MATERIAL. Y EN CUYO INTERIOR FUERON ENCONTRADOS RESTOS DE DE SEMILLAS DE ORIGEN VEGETAL, DE COLOR: VERDE PARDUZCO, DE OLOR: PENETRANTE, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COMÚNMENTE COMO MARIHUANA. Asimismo dando cumplimiento a lo consagrado de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le notifico al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A quien se le explico a la representación fiscal antes mencionada, sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual sería puesto el Ciudadano Adolescente Aprehendido, y lo incautado a la orden de su digno despacho para reaflar la continuidad de las Tguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es todo”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios lo retienen y le incauta la sustancia ilícita.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: De la planilla de registro de Cadena de Custodia sobre la evidencia incautad descrita como: “NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE PEQUEÑOS TAMAÑOS, CONFECCIONADOS TODOS EN PAPEL SINTÉTICOS DE COLOR BLANCO, AMARRADOS CON EL MISMO MATERIAL. Y EN CUYO INTERIOR FUERON ENCONTRADOS RESTOS DE DE SEMILLAS DE ORIGEN VEGETAL, DE COLOR: VERDE PARDUZCO, DE OLOR: PENETRANTE, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COMÚNMENTE COMO MARIHUANA.”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con el Acta de Prueba de Orientación, suscrita por la Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare, practicada a 01.- Nueve (09)’ envoltorio elaborado en material sintético transparente... contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco, ... un PESO NETO de: ONCE (11) GRAMO ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de MARIHUANA . Acta que riela al folio cincuenta y uno (51) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y c’istodia desde el primer acto de investigación y al ser sometida a la prueba de orientación se determino el peso neto y la naturaleza ilícita de la sustancia.
QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, Defensora Pública Especializada de Adolescentes, con domicilio procesal en el Edificio “Don Agostino”, ubicado en la avenida 33 diagonal con Avenida las Lágrimas, Acarigua, estado Portuguesa. Teléfonos 0255-621.20.61/621.45.36, según solicitud signada PP1 1 -D-201 0- 000592. Cita del acta que riela al folio treinta y uno (31) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 01 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 13’e Diciembre de 2010, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda no imponer al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, Medida Cautelar alguna, autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psicológico, Psiquiátrico y social, según solicitud signada PP11-D-2010-000592. Acta que riela al folio treinta y siete (379 de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado se mantiene procesalmente sujeto a la investigación con la imposición de medida cautelar establecida en el articulo 5682 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: Con el resultado de la Experticia BOTANICA, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, signada numero 9700-161-384-10, donde arroja como resultado: ‘01.- MUESTRA A: NUEVE (09) envoltorio elaborado en material sintético transparente... contentivo de restos vegetales color verde parduzco, ... un PESO NETO de: ONCE (11) GRAMOS CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Cita del acta que riela en la causa Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.
OCTAVO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de la Prueba Toxicológica, ordenada realizar al adolescente ELIO JOSÉ FIGUEROA PERAZA, lo cual tiene un resultado infructuoso. Citas de actas que rielan anexas a la causa.
NOVENO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de los Informes Psiquiátricos, Psicológicos y Social ordenada realizar al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley. Citas de actas que rielan anexas a la causa.
DECIMO: Con la comunicación emanada del departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Carora, Estado Lara, en donde informa que con relación al Informe psiquiátrico ordenado realizar este NO se realizo pues les resulta imposible realizar experticias fuera de la jurisdicción del Estado Lara. Citas de acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la aplicación del procedimiento de consumo no es factible dado la falta de realización de los exámenes requerido por Ley para establecer su condición de consumidor de sustancias estupefacientes.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:
PRIMERO: PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística d Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigu ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signad numero 9700-161-384-10, donde arroja como resultado: “01.- ... MUESTRA A: NUEVE (0 envoltorio elaborado en material sintético transparente... contentivo de restos vegetales colc verde parduzco, ... un PESO NETO de: ONCE (11) GRAMOS ... CONCLUSIONES: ... por su características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de MARIHUANA, 1 cual actualmente no tiene uso terapéutico . Esta Incorporación se realiza para la interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNIC( PROCESAL PENAL y se e permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada a adolescente acusado en el procedimiento policial.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Distinguido (PEP) Heredia Javier, titular de la cedula de identidad N° 17.600.845 Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en e Barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa comc integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos (E cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: Distinguido (PEP) Cleiver Ojeda, titular de la cedula de identidad N° 12.238.769. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad 4 con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, Iicita y necesaria esta prueba.

TERCERO: Agente (PEP) Castillo Yoham, titular de la cedula de identidad N° 15.690.834. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal observa que el proceso se ha seguido en estado de Libertad Plena del adolescente cuya identidad se omite por razones de ley y el mismo ha demostrado su sujeción al proceso y ha comparecido a los llamados del Tribunal.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, o, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos mil Once.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. HEEMERY HERNANDEZ
Secretaria


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.