REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, por imputársele la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano OSWALDO ALEXANDER GUEDEZ.
Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta en la causa, acta y decisión con motivo de la celebración de la audiencia oral y privada de presentación de detenido en la que se impuso al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley del proceso que se sigue en su contra y de las medidas cautelares que le fueron impuestas.
SEGUNDO: Que consta en la causa resultas de boletas de notificación libradas al adolescente y a sus Representantes legales para la celebración de las audiencias Preliminares, donde consta que las mismas fueron hechas efectivas, es decir, donde se indica que los referidos ciudadanos han sido notificados.
CUARTO: Que consta a los folios 160 al 161 de la primera pieza de la causa acta donde se deja constancia que el adolescente cuya identidad se omite por razones de ley no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día 31-05-2011 estando debidamente notificado para la celebración de la misma.
QUINTO: Que consta a los folios 167 al 168 de la primera pieza de la causa acta donde se deja constancia que el adolescente cuya identidad se omite por razones de ley no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día 14-06-2011.
SEXTO: Que consta a los folios 183 al 184 de la primera pieza de la causa acta donde se deja constancia que el cuya identidad se omite por razones de ley no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día 28-06-2011.
SEPTIMO: Que consta a los folios 02 al 03 de la segunda pieza de la causa acta donde se deja constancia que el adolescente cuya identidad se omite por razones de ley no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día 12-07-2011, estando debidamente notificado para la celebración de la misma.
OCTAVO: Que el adolescente cuya identidad se omite por razones de ley tampoco ha comparecido a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.
DECIMOQUINTO: Que el adolescente cuya identidad se omite por razones de ley se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra.
DECIMOSEXTO: Que la Defensa Pública Especializada, no tiene conocimiento acerca de los motivos por los cuales el mencionado adolescente no compareció a las audiencias Preliminares convocadas en fechas anteriores y para esta misma fecha.
NOVENO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra en un lapso prudencial de treinta (30) días se ordenara su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veinticinco (25 ) de Julio de Dos mil Once.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA
Abg. HEEMERY HERNANDEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.