Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, quien compareció previo traslado de la Casa de Formación Integral Acarigua I, en donde se encontraba recluido, según se desprende de actuaciones emanadas del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, acusación ésta interpuesta por la Representación Fiscal, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 18 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 10:25 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales N°49 Comando Regional N° 04, Guardia Nacional, Comando Curpa, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuando estos realizaban labores de patrullaje de seguridad ciudadana por las inmediaciones de la urbanización Camoruquito, a la altura de la calle 2 con 5, casa N° 04, La Corteza Municipio Páez Estado Portuguesa, quien al percatarse de la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostró una actitud nerviosa y arrojo en una papelera plástica, de color azul, un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales, de color verde y olor penetrante, de presunta droga denominada marihuana, acción que es observada por los ciudadanos Castellano Salcedo Walter Yohao, Mora Duque Gabriel Alexander y Mora Aura Helena Coromoto. Sustancia ilícita la cual al ser sometida a la Experticia Botánica un Peso Neto de Cinco (05) Gramos, donde se detecta la presencia de la Droga comúnmente conocida como Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico. Considerándose la condición de Consumidor del Adolescente para lo cual el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua ordena la practica de los Informes Toxicológico, Psiquiátrico, Psicológico y Social, a que se contrae el articulo 141 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en Audiencia celebrada en fecha 20 de Enero de 2010, según solicitud PP1 1 -D-201 0-00041.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó se deje sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente acusado en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 20-01-2010 solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente cuya identidad se omite por razones de ley rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por la vindicta pública, Invoco además, a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación señalo que son insuficientes para sostener la presente acusación, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, calificación jurídica y la participación imputada, también, invoco a favor de mi defendido el Principio de Comunidad de la Prueba, en cuanto las misma los exculpen del hecho atribuido y en este sentido en la oportunidad de efectuarse el Juicio Oral y Privado, señalo que se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley y le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente cuya identidad se omite por razones de ley por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto en fecha 18 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 10:25 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales N° 49, Comando Regional N° 04, Guardia Nacional, Comando Curpa, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuando estos realizaban labores de patrullaje de seguridad ciudadana por las inmediaciones de la urbanización Camoruquito, a la altura de la calle 2 con 5, casa N° 04, La Corteza Municipio Páez Estado Portuguesa, quien al percatarse de la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostró una actitud nerviosa y arrojo en una papelera plástica, de color azul, un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales, de color verde y olor penetrante, de presunta droga denominada marihuana, acción que es observada por los ciudadanos Castellano Salcedo Walter Yohao, Mora Duque Gabriel Alexander y Mora Aura Helena Coromoto. Sustancia ilícita la cual al ser sometida a la Experticia Botánica un Peso Neto de Cinco (05) Gramos, donde se detecta la presencia de la Droga comúnmente conocida como Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico.
Señala el Ministerio Público que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación jurídica principal.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 18-01-2010, suscrita por los Funcionarios TTE. (GNB) TESORERO CARRILLO FELIPE, CI. V-15.486.796, SF42.’-’(GNB) VALDEZ GONZALEX ITALO, CI. V-12.237.492, SM3. (GNB) DAZA GUEVARA RICHARD, C.I 13.485.409, SM3. (GNB) ALVARDO MONTES ORLANDO, C.I. V-14.001.238, 5/1 (GNB) PARGAS LUGO JUAN CARLOS, C.I. V-14.677.443, Sf2. (GNB) REY RODRIGUEZ KEOMA DAGO, C1. J— 18.799.859, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales N° 49, Comando Regional N° 04, Guardia Nacional, Comando Curpa, Municipio Páez del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “La noche del lunes 18 de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 22:25 horas, nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad ciudadana, cuando en las inmediaciones de la urbanización Camoruquito, calle 2 con 5, casa N’ 04, La Corteza, Municipio Páez del Estado Portuguesa, al revisar a un grupo de jóvenes que se encontraban en el mencionado sitio, uno de ellos actuó de manera sospechosa y los funcionarios al ver que un joven que vestía camisa de color azul, bermuda verde y beige con gorra blanca dio muestras de inseguridad y nerviosismo cuando los funcionarios se estaban bajando de la unidad, el joven se acerco a una papelera de basura de plástico color azul ,que estaba como a dos pasos del mismo y arrojo un envoltorio y varios papeles, rápidamente se procedió a darle la voz de alto a todas las personas que allí se encontraban e identificamos COmO funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela e informales que les realizaríamos una revisión corporal a cada uno de ellos y posteriormente identificarlos por medio de sus respectivas cedula de identidad, igualmente dos (2) efectivos procedieron a revisar la papelera de plástico de color azul vaciándola en la acera y revisar minuciosamente en los restos de basura para verificar la realidad del envoltorio y documentos que el joven había arrojado en la papelera al avistar la comisión, encontrándose en la papelera de plástico color azul un envoltorio de papel aluminio contentivo de una sustancia vegetal de olor fuerte, que se presume sea droga denominada marihuana, con un peso aproximado de Diez (10) gramos, pesada en el gramero electrónica NOEL BRETZ serial 16441, perteneciente a la Panadería, Pastelería y Charcutería Boulevard Pan C.A. . . Por lo que se presume que este material retenido fue arrojado por el menor
de edad quien al momento de su detención se encontraba indocumentado y dijo ser y llamarse como queda escrito: cuya identidad se omite por razones de ley ya que fue la única persona que fue vista por los funcionarios actuantes que se acerco y deposito cosas en la papelera de plástico color azul que se encontraba cerca de el.. .seguidamente se procedió a realizar llamada vía a la Abogada María Gabriela Mago Navarro, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa (Fiscal de Guardia).. .“. Cita del acta que riela al folio dos (02) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios advierten su presencia evasiva y al efectuarles una revisión corporal se le incauta la cantidad de sustancia ilícita, así como la identificación de cada adolescente acusado y la cantidad de droga incautada a cada uno de ellos.
SEGUNDO: Con el acta de Imputación levantada al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Riela al folio nueve (09) de la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas signada S/n, de fecha 19-01-10, suscrita por el funcionario Orejuela Arenas Edicson, donde deja de la incautación de la siguiente evidencia: “Un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana”. Riela al folio doce (12) de la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano WALTER YOHAO CASTELLANOS SALCEDO, quien expuso: “El día 18 de Enero del año en curso me encontraba en la Cyber que queda cerca de la Fundación del Niño aproximadamente como a las 21:00 horas de la noche me devolví a mi casa en compañía de mi amigo GABRIEL ALEXANDER RAMON, y mi amiga AURA ELENA COROMOTO, porque se había ido la luz una vez estando en la casa me quede conversando al frente de la misma con mis amigos siendo como las 22:00 horas se acercaron al grupo donde nos encontrábamos conversando dos jóvenes se sentaron cerca de nosotros y se pusieron a conversar después mas tarde como de eso de las 22:25 horas de la noche se aproximo una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana a realizar una inspección de rutina donde al revisar a uno de los jóvenes que anteriormente había llegado al sitio actuó de manera sospechosa y arrojo a una papelera de basura de color azul un envoltorio de papel aluminio y uno de los funcionarios al ver que ese joven dio muestras de inseguridad y sospechas se dio cuenta que había arrojado un envoltorio a la papelera de basura y seguidamente proçedió el efectivo a revisar la papelera verificando que era un envoltorio de papel aluminio y, ciertos documentos de identificación donde el efectivo nos mostró que en el interior de dicho envoltorio de papel aluminio se encontraba una sustancia de color vegetal y olor fuerte después los efectivos de la Guardia Nacional me dijeron que colocara las manos en la pared para realizarme una revisión corporal después me preguntaron la edad y yo les dije que tenia 18 años de edad, me dijeron que estaba apto para servir de testigo Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el conocimiento que los testigos presénciales tienen del procedimiento y la manera como le fue incautada la droga al adolescente acusado.
QUINTO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano GABRIEL ALEXANDER MORA DUQUE, quien expuso: “El día 18 de Enero del año en curso me encontraba en la Cyber que queda cerca de la Fundación del Niño aproximadamente como a las 21:00 horas de la noche me devolví a mi casa en compañía de mi amigo GABRIEL ALEXANDER RAMON, y mi amiga AURA ELENA COROMOTO, porque se había ido la luz una vez estando en la casa me quedé conversando al frente de la misma con mis amigos siendo como las 22:00 horas de la noche se acercaron al grupo donde nos encontrábamos conversando dos jóvenes se sentaron cerca de nosotros y se pusieron a conversar después mas tarde como de eso de las 22:25 horas de ,la noche se aproximo una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana a realizar una inspección de rutina donde al revisar a uno de los jóvenes que anteriormente había llegado al sitio actuó de manera sospechosa y arrojo a una papelera de basura de color azul un envoltorio de papel aluminio y uno de los funcionarios al ver que ese joven dio muestras de inseguridad y sospechas se dio cuenta que había arrojado un envoltorio a la papelera de basura y seguidamente procedió el efectivo a revisar la papelera verificando que era un envoltorio de papel aluminio y ciertos documentos de identificación donde el efectivo nos mostró que en el interior de dicho envoltorio de papel aluminio se encontraba una sustancia de color vegetal y olor fuerte después los efectivos de la Guardia Nacional me dijeron que colocara las manos en la pared para realizarme una revisión corporal después me preguntaron la edad y yo les dije que tenia 18 años de edad, me dijeron que estaba apto para servir de testigo . Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el conocimiento que los testigos presénciales tienen del procedimiento y la manera como le fue incautada la droga al adolescente acusado.
SEXTO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano AURA HELENA MORA, quien expuso: ‘El día 18 de Enero del año en curso me encontraba en la Cyber que queda cerca de la Fundación del Niño aproximadamente como a las 21:00 horas de la noche me devolví a mi casa en compañía de mi hermano Gabriel Mora, porque se había ido la luz una vez estando en la casa me c1ued conversando al frente de la misma con mis amigos siendo como las 22:00 horas de la noche se acercaron al grupo donde nos encontrábamos conversando dos jóvenes se sentaron cerca nosotros y se pusieron a conversar después mas tarde como de eso de las 22:25 horas de la noche se aproximo una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana a realizar una inspección dé
rutina donde al revisar a uno de los jóvenes que anteriormente había llegado al sitio actuó de manera sospechosa y arrojo a una papelera de basura de color azul un envoltorio de papel aluminio y uno de los funcionarios al ver que ese joven dio muestras de inseguridad y sospechas se dio cuenta que había arrojado un envoltorio a la papelera de basura y seguidamente procedió el efectivo a revisar la papelera verificando que era un envoltorio de papel aluminio y ciertos documentos de identificación donde el efectivo nos mostró que en el interior de dicho envoltorio de papel aluminio se encontraba una sustancia de color vegetal y olor fuerte después los efectivos de la Guardia Nacional me dijeron que nos introdujéramos al interior de la residencia estando dentro mi madre vio que estaba mi hermano en la situación de chequeo corporal con los efectivos de la guardia nacional interviniendo para que no se lo llevaran lo que le dijeron que iban a llevarnos para el Comando en calidad de testigos...”. Cita del acta que riela al folio seis (06) de la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el conocimiento que los testigos presénciales tienen del procedimiento y la manera como le fue incautada la droga al adolescente acusado.
SEPTIMO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación suscrita por la experto NIDIA BALEGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente: “1 .- Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales, ... Peso Neto de Cinco (05) Gramos de la droga comúnmente conocida como Marihuana.”. Acta que riela al folio treinta y uno (31) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
OCTAVO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, siendo posteriormente designado como Defensor Privado el Ábg. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad V.-4.732.561, IMPREABOGADO 58228, domicilio procesal en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 12, Casa N° 159, Araure, Estado Portuguesa, según solicitud signada PP11-D-2010-00039. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
NOVENO: Con la Audiencia Oral en fecha 20 de Enero de 2010, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP1I-D-2010-00041, la imposición de las Medidas Cautelares establecidas en los literales “B” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑÁ Y ADOLESCENTES, al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, debiendo presentarse ante el servicio de narcóticos anónimos. Así mismo ordena la realización del examen Toxicológico los informes respectivos. Cita del acta que riela al folio cuarenta y tres (43) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y se encuentra sujeto al proceso dentro de las medidas establecidas en ley especial.
DECIMO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 19 de Enero de 2010, suscrita por el funcionarío agente de Investigación FREDDY MENDOZA, adscrito al Cuerpo de lnvestígacior1s Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia cíe la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho; se presento comisión Policial adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 49, Comando Regional N° 04, Guardia Nacional, Comando Curpa, Municipio Páez del Estado Portuguesa, trayendo oficio mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente cuya identidad se omite por razones de ley... Es todo”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten y así mismo esta sujeto bajo las medidas cautelares establecidas en el articulo 653 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECIMO PRIMERO: Con el resultado de la Experticia BOTANICA, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, signada numero 9700-161-013-10, donde arroja como resultado: “1.- Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales, ... Peso Neto de Cinco (05) Gramos de la droga comúnmente conocida como Marihuana ... LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPEUTICO”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
DECIMO SEGUNDO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 01 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que rerriitan el resultado de la Prueba Toxicológica, ordenada realizar al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, lo cual tiene un resultado infructuoso. Citas de actas que rielan anexas a la causa.
DECIMO TERCERO: Con la comunicación emanada del departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Carora, Estado Lara, en donde informa que con relación al Informe psiquiátrico ordenado realizar este NO se realizo pues les resulta imposible realizar experticias fuera de la jurisdicción del Estado Lara. Citas de acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la aplicación del procedimiento de consumo no es factible dado la falta de realización de los exámenes requerido por Ley para establecer su condición de consumidor de sustancias estupefacientes.
DECIMO CUARTO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de los Informes Psicológico y social ordenado realizar al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley. Citas de actas que rielan anexas a la causa.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO: PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALEGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación. correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada numero 9700-161-013-10, realizada a: 1.- Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales, ... Peso Neto de Cinco (05) Gramos de la droga comúnmente conocida como Marihuana ... LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al Se realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: TTE. (GNB) TESORERO CARRILLO FELIPE, titular de la cedula de identidad V 15.486.796. Funcionario adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales N° 49, Comando Regional N° 04, Guardia Nacional, Comando Curpa, Municipio Páez del Estado Portuguesa, ubicada en la Carretera Nacional vía Payara, Parque Histórico Nacional Curpa,
Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente y le incautan la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: SM2. (GNB) VALDEZ GONZALEX ITALO, titular de la cedula de identidad V-12.237.492. Funcionario adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales N° 49, Comando Regional N° 04, Guardia Nacional, Comando Curpa, Municipio Paez Estado Portuguesa, ubicada en la Carretera Nacional vía Payara, Parque Histórico Nacional Curpa, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente y le incautan la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.
TERCERO: SM3. (GNB) DAZA GUEVARA RICHARD, titular de la cedula de identidad V 13.485.409. Funcionario adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales N° 49, Comando Regional N° 04, Guardia Nacional, Comando Curpa, Municipio Páez del Estado Portuguesa, ubicada en la Carretera Nacional vía Payara, Parque Histórico Nacional .Çurpa, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión retiene al adolescente y le incautan la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba. -
CUARTO: SM3. (GNB) ALVARDO MONTES ORLANDO, titular de la cedula de identidad V14.001.238. Funcionario adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales N° 49, Comando Regional N° 04, Guardia Nacional, Comando Curpa, Municipio Páez del Estado Portuguesa, ubicada en la Carretera Nacional vía Payara, Parque Histórico Nacional curpa, Acarígua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio corno funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la cornisión que retiene al adolescente y le incautan la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
QUINTO: Sl (GNB) PARGAS LUGO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad V14.677.443. Funcionario adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rürales N° 49, Comando Regional N° 04, Guardia Nacional, Comando Curpa, Municipio Páez del Estado Portuguesa,, ubicada en la Carretera Nacional vía Payara, Parque Histórico Nacional .Çurpa, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente y le incautan la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita necesaria esta prueba. .. .. ,
SEXTO: S12. (GNB) REY RODRIGUEZ KEOMA DAGO, titular de la cedula de identidad CI. V18.799.859. Funcionario adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales N° 49, Comando Regional N° 04, Guardia Nacional, Comando Curpa, Municipio Páez Estado Portuguesa, ubicada en la Carretera Nacional vía Payara, Parque Histórico Nacional Çurpa Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión, que retiene al adolescente y le incautan la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TESTIGOS:
PRIMERO: WALTER YOHAO CASTELLANOS SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-20.271 .697, residenciado en la Urbanización Camoruquito, Calle 2, con 05, Casa N.-04, La Corteza, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; e le escuche su testimonio como testigo presencial del procedimiento policial donde se retiene adolescente y le incautan la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y pertinente esta prueba.
SEGUNDO: GABRIEL ALEXANDER MORA DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad V.-19.664.431, residenciado en la Urbanización Camoruquito, Calle 2, con 05, Casa N.-20, La Corteza, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como testigo presencial del procedimiento policial donde se retiene al adolescente y le incautan la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y, necesaria esta prueba.
TERCERO: AURA HELENA MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-20.389.514, residenciado en la Urbanización Camoruquito, Calle 2, con 05, Casa N|2, L Corteza, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche’ su testimonio como testigo presencial del procedimiento policial donde se retiene al adolescente y le incautan la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley por este Tribunal de Control N°01, en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 20-01-2010 y por cuanto el Ministerio Público ha solicitado en este acto no se imponga medida cautelar alguna y en virtud de que el Tribunal valora el grado de madurez del adolescente al admitir de manera voluntaria y expresa su responsabilidad en la comisión del hecho objeto de la acusación, así como que el mismo tiene contención familiar, es decir, el interés, de su padre o representante en que el adolescente comparezca a los actos del proceso y a la convocatoria que realizó el Tribunal a la celebración de la audiencia Preliminar el adolescente compareció a la misma, es decir, que el adolescente ha demostrado su sujeción al proceso y la medida impuesta cumplió su finalidad que era asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia Preliminar, es por lo que no se acuerda la imposición de medida cautelar.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la Libertad del adolescente cuya identidad se omite por razones de ley la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos mil Once.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. YNES JIMENEZ
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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