REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada, respecto a la presente causa signada bajo el sistema Juris 2000 con el N°PP11-D-2010-000457, donde aparece como imputado el adolescente cuya identidad se omite por razones de ley Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente imputado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se le informó al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, previo a la fijación de la presente audiencia fueron recibidos informes del Equipo Técnico Multidisciplinario en los cuales consta que no ha asistido a solicitar cita para cumplir con la obligación impuesta.
Seguidamente se impuso al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso No desear declarar. De igual forma, se le impone al adolescente del derecho que tiene a ser oído según los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y se le cede el derecho de palabra quien manifestó: que no había entendido y solicito una nueva oportunidad para acudir al psicólogo, se le concede la palabra a la defensora pública especializada quien expuso oído lo manifestado por el adolescente imputado que no había entendido las condiciones impuesta en la audiencia de conciliación solicito se le concede nueva oportunidad por el lapso de 4 mese para que se someta el adolescente a cumplir ante el Equipo técnico disciplinario.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada, quien expuso: oído lo manifestado por el adolescente imputado que no había entendido las condiciones impuesta en la audiencia de conciliación solicito se le concede nueva oportunidad por el lapso de 4 mese para que se someta el adolescente a cumplir ante el Equipo técnico disciplinario.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: una vez oído lo manifestado por el Adolescente imputado y su defensora pública, manifestó estar de acuerdo en concederle nueva oportunidad para cumplir las condiciones impuestas.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante Legal, la cual manifestó: no había entendido a donde tenia que llevarlo, si para la sanidad o el Hospital. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:
Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento injustificado por parte del adolescente imputado a la Obligación de Someterse a la orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, por cuanto no ha quedado en este acto demostrada justificación al no cumplimiento de la misma, por una parte, por otra parte, no obstante lo expuesto, quien decide, valora como conducta positiva para el desarrollo integral del adolescente, que éste haya comparecido el día de hoy a la audiencia oral y privada convocada y así mismo que dicho adolescente ha manifestado su deseo de reiniciar el cumplimiento de la obligación ya que manifiesta que no asistió al Equipo Técnico Multidisciplinario porque no entendió que debía presentarse ante dicho Equipo Técnico e igualmente manifiesta querer cumplir con la obligación y solicita se le de una nueva oportunidad lo cual hace evidenciar que se encuentra en la disposición de someterse al proceso y querer cumplir con las obligaciones impuestas en el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 09-03-2011.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda extender el lapso de Suspensión del proceso a prueba por cuatro meses contados a partir de la presente fecha, en consecuencia se le ordena al cuya identidad se omite por razones de ley, antes identificado, continuar cumpliendo con las obligaciones contraídas en el acuerdo conciliatorio homologado por este Tribunal en audiencia oral y privada celebrada en fecha 09-03-2011 ello de conformidad a lo establecido en e los artículos 55 y 566 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá acudir de inmediato a solicitar cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, a reiniciar el cumplimiento de la obligación contraída. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los 28 días del mes de Julio de 2011.
LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA
ABG. HEEMERY HERNANDEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.