REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abg. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de defensora de la adolescente cuya identidad se omite por razones de ley a los efectos de que habiendo transcurrido más de seis meses (6) sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. CARLOS COLINA, así como la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron las partes, precedentemente enunciadas, de seguidas se procede al desarrollo y a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó que ratifica su solicitud y se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para que de por concluida la investigación iniciada en contra del mencionado adolescente por cuanto ha trascurrido mas de seis meses sin haber concluido la frase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Drogas. Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso, entre otras cosas: lo siguiente:“ que el delito que se le imputa a la adolescente cuya identidad se omite por razones de ley , es uno de los delitos previstos en la Ley de Drogas y por ende se encuentra excluido de la aplicación del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita se deje sin efecto la solicitud y esta sea remitida al archivo judicial.


Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 1, procede a emitir pronunciamiento observando:
PRIMERO: Que según lo expresado por la Representación Fiscal, la investigación se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Drogas, quedando este delito exceptuado de la aplicación del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se deje sin efecto la presente solicitud.
SEGUNDO: Que ciertamente el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su penúltimo aparte lo siguiente:”…Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa Pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”, es por lo que este Tribunal no acuerda lo solicitado por la Defensa en cuanto a establecer plazo prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación, por cuanto el delito imputado a la adolescente cuya identidad se omite por razones de ley es uno de los delitos previstos en la Ley de Drogas y aunado a ello este Tipo de delitos es considerado como de lesa Humanidad, en consecuencia este Tribunal acuerda procedente la solicitud Fiscal y acuerda la remisión de la presente solicitud al archivo judicial a fin de su archivo definitivo.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda no imponer plazo alguno al Ministerio Público para que concluya con la investigación, por cuanto el delito imputado al adolescente cuya identidad se omite por razones de ley se encuentra excluido de la aplicación del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia procedente la solicitud Fiscal de remitir la solicitud hecha por la Defensa Pública Especializada al archivo judicial para su archivo definitivo.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, veintinueve (29) de Julio del Año Dos Mil Once.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Control N° 01


Abg. HEEMERY HERNANDEZ
Secretaria.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.