REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abg. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de defensora de la adolescente cuya identidad se omite por razones de ley a los efectos de que habiendo transcurrido más de seis meses (6) sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. CARLOS COLINA, así como la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL y la adolescente Imputada, constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron todas las partes se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó que ha solicitado se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para que diera por concluida la investigación iniciada en contra de la mencionada adolescente por cuanto ha trascurrido mas de seis meses sin haber concluido la frase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas. Acto seguido la adolescente cuya identidad se omite por razones de ley fue impuesta de su derecho a ser oída en esta Instancia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: no tener nada que decir. Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: Que le sea concedido un plazo de treinta (30) días para presentar el correspondiente acto conclusivo en la investigación iniciada en contra de la adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, ya que no había presentado el acto conclusivo por cuanto faltan aún diligencias que practicar y falta el informe médico Forense. Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº: PP11-D-2009-000382, que en fecha 21-07-2009, asumió la defensa de la adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, siendo en consecuencia que han transcurrido más de seis meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO: considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, no había presentado el correspondiente acto conclusivo por cuanto aún faltan diligencias que practicar y aún no ha sido remitido a la Fiscalía el informe médico forense practicado a la victima, por lo cual solicita se establezca un plazo de noventa (90) días, por lo que este Tribunal, visto lo solicitado por la Representación Fiscal de que se le de un plazo de noventa (90) días, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas. Por lo que este Tribunal en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalia del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de noventa (90) días, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de noventa (90) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de la adolescente cuya identidad se omite por razones de ley y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, veintinueve (29) de Julio del Año Dos Mil Once.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Control N° 01


Abg. HEEMERY HERNANDEZ
Secretaria.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.