Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BRENDA ANDREINA PEREZ SEQUERA, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.277.851, residenciada en Villa Araure 1, sector La Franja, casa numero 25, Araure, Estado Portuguesa. Tlf. 0414-0572643, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia de los adolescentes antes mencionados a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 02 de Julio del año 2011, mediante llamada Notificación recibida procedente de la comisaria “Gral. José Antonio Páez”, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo el día de Hoy Sábado 02-07- 2.011. Aproximadamente a las 08:50 horas de la Noche, cuando nos encontrábamos en labores de trabajo, para ese instante en nuestros vehículos motos particulares, realizando labores de patrullaje y supervisión de los diferentes servicios de la Estación Policial Los Duriguas. Mi persona SARGENTO SEGUNDO (PEP) DONATO FRANCO. En compañía del Funcionario auxiliar CABO SEGUNDO (PEP) DURAN WILMER. Cuando nos dirigíamos por la Av. 34 específicamente frente del mercado de buhoneros del sector la Goajira, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nos realizan un llamado de atención una ciudadana de estatura alta y piel blanca, la cual nos hacía gestos con sus manos y a su vez nos manifestó que había sido producto de un robo por parte de dos (02) personas de apariencia muy joven, quienes iban a bordo de una moto de color roja, en vista de lo antes mencionado y del clamor público de la víctima, procedimos a iniciar la persecución de los mismos, donde a escasas cuadras del referido lugar avistamos a dos sujetos a bordo de una moto de color roja, con las características aportadas por la presunta víctima del hecho, estos al percatarse de la cercanía de la comisión policial, intentan darse a la fuga entre las calles del sector. Logrando darle la captura en la Av. Principal de barrio Páez específicamente diagonal a la pollera Nueva Esparta. Motivo por el cual al observar lo sucedido y el nerviosismo que reflejaban estos Ciudadanos que parecían ser adolescentes, procedimos a darle también la voz preventiva de alto. Acatando el mismo el llamado policial que se le hacía. Para acto seguido indicarle que levantara las manos y luego se le procedió a realizarle la respectiva revisión corporal y vehicular de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Practicada por el CABO SEGUNDO (PEP) DURAN WILMER. Funcionario comisionado para tal fin. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, resultando negativa la localización de algunas de estas. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continúo con la retención preventiva de estos jóvenes Materializando la misma aproximadamente a las 09:00 horas de la Noche de este día Sábado 02-07-2.011. Cabe mencionar que estos adolescentes por su nerviosismo nos daban a entender, su participación en esos hechos. En vista de lo acontecido y de la versión de la victima que daba seguridad sobre la participación de estos jóvenes en esos hechos, incluso que esta misma persona se apersono al sitio para reconocer a los ciudadanos adolescentes detenidos como principales autores del hecho cometido en su contra. Procedimos seguidamente a imponerles de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos quienes al verse envueltos ante tal situación les manifestaron a los integrantes de la comisión policial ser Adolescentes cosa que fue corroborada a través de sus datos de identificación personal. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlos de sus derechos a los Ciudadanos Adolescentes en mención, de conformidad çon lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 ‘del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles de igual modo a los Ciudadanos Adolescentes Apréhendidos que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido serían trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante y las Ciudadana Agraviada hasta esta .sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos por guardar relación con este hecho, fueron identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. A quien para el momento de la revisión corporal le fue incautado en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular identificado de la siguiente manera: MARCABLACKBERRY, MODELO: 8100, DE COLOR PLATEADO CON NEGRO. IMEI: 354222005316429. HECHO EN MEXICO. SIN CHIP Y CON SU RESPECTIVA BATERIA DE COLOR AMARILLA MARCA BLACKBERRY, CON SU RESPECTIVO FORRO DE COLOR ROJO DE LA MISMA MARCA. De la misma manera fue identificado el vehículo moto donde se trasladaban dichos Ciudadanos para el momento de cometer el hecho como: UN (01) VEHICULO MOTO MARCA: BERA, MODELO: NEW JAGUAR. DE COLOR ROJO, AÑO 2007, SERIAL DEL CHASIS: LP6PCMA0970009874. SERIAL DEL MOTOR: 163FML75050876. Cabe Señalar que en ese mismo orden de ideas igualmente fue identificado la Ciudadana Agraviada en este hecho como: BRENDA ANDREINA PEREZ SEQUERA. Venezolana, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, Nacida en fecha: 20-06-1.984, de 27 años de edad, de estado civil; Soltera, De Profesión U Oficio: Docente. Residenciada en Villa Araure 01 Sector La Franja Casa Na25, en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V17.277.851. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0414-0572643. Asimismo dando cumplimiento a lo consagrado de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le notifico al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo del (Fiscal Auxiliar) Abg. José Ramón Salas. Por vía telefónica realizada en horas de la noche de este día, a su teléfono personal 0424 5755231. Desde el número telefónico 0424-5121692 Propiedad del SUBIINSP. (PEP) RONDON GIOVANNI. Jefe de la Sub/Estación Policial Los Duriguas de esta sede policial. Quien le explico a la representación fiscal antes mencionada, sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual serían puestos los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos y lo incautado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEVO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN
SEGUNDO: El acta de denuncia levantada a la ciudadana BRENDA ANDREINA PEREZ SEQUERA, víctima en la presente causa, quien entre otras cosas, manifestó: “Eso fue el día de Hoy Sábado 02-07-2.011. Aproximadamente como a la 08:50; Hrs. De la Noche. Cuando me encontraba en la frente al mercado La Goajira, específicamente frente al modulo policial ubicado en !a Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Lugar por donde me encontraba parada en la esquina de la casa de mi tía hablando por teléfono. Cuando de pronto se me aproximan dos sujetos de apariencia muy joven bordo de una motocicleta. En eso el ciudadano que iba como parrillero se bajo de la moto y se mete la mano por el suéter que cargaba y me puso contra la pared arrancándome de la mano mi teléfono celular, de inmediato se monta en la moto donde el otro sujeto le hace espera, luego salen de prisa en la misma y se dan a la fuga, en ese instante va pasando unos motorizados de la policía, donde yo les grite que me habían robado, ellos de inmediato inician la persecución de los sujetos. Luego yo salí corriendo detrás de los policías y al llegar al sitio me encontré a los funcionarios policiales, la cual ya tenían a los dos sujetos capturados, a quienes le hice saber lo ocurrido y reconocí de inmediato a las personas que me había robado, razón por la cual los funcionarios policiales me pidieron de mi colaboración para trasladarme a esta sede policial, para dejar constancia legal de lo ocurrido. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO LA CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el día de Hoy Sábado 02-07-2.011. Aproximadamente como a la 08:50; Hrs. De la Noche. Cuando me encontraba en la frente al mercado La Goajira, específicamente frente al modulo policial ubicado en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTAI ¿Diga Usted. Que hacía por el referido lugar para ese instante al momento de lo sucedido? CONTESTO: Si. En casa de mi tía de visitas y en ese momento estaba realizando una llamada con mi teléfono celular en la esquina de la dirección antes mencionada. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cual fue el tipo de aptitud asumida por los Ciudadanos señalados de ser el causantes del presunto robo en su contra? CONTESTO: Si, se me aproximan dos sujetos de apariencia joven bordo de una motocicleta. En eso el ciudadano que iba como parrillero se bajo de la moto y se mete la mano por el suéter que cargaba y me puso contra la pared arrancándome de la mano mi teléfono celular, de inmediato se monta en la moto donde el otro sujeto le hace espera, luego salen de prisa en la moto y se dan a la fuga, despojándome así de mi pertenencia, nunca se tomaron agresivos. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si Logro conocer en qué lugar fue aprehendido los referidos Ciudadanos? CONTESTO: específicamente frente a la pollera la flore de la goajira, en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer si las personas retenidas por la comisión policial por presuntamente guardar relación con este hecho, portaba algún tipo de arma al momento del hecho? CONTESTO: Nunca me mostró ningún tipo de armas y hasta donde solo se, que el que me arrebato mi teléfono, se metió las manos por debajo del suéter y con los dedos me apunto para arrebatarme mi teléfono celular. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer la identidad y posible ubicación del Ciudadano señalado inicialmente por su persona por guardar relación con este hecho y si los mismos les causo algún tipo de agresión física al momento de lo acontecido? CONTESTO: Si, claro que estas personas fueron quienes me robaron, los reconocí inmediatamente cuando los agarro la comisión policial, a pesar de todo no me agredieron físicamente, solo me decía que me quedara quieta y que le entregara el teléfono. Además de esto me entere a través de los funcionarios que estas personas se identificaron ante esta sede policial como: IDENTIDAD OMITIDA. Quienes les manifestaron a la comisión Policial ser menores de edad y residenciados ambos en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga Usted. Mencione de qué tipo de objeto de valor fue despojado en el hecho y a cuánto asciende el valor de lo aproximado del mismo. Además señale igualmente si se lo logro la recuperación de esta? CONTESTO: Si, en el hecho fui despojada de mi teléfono celular Btackberry, de color vino tinto. La misma le fue encontrada a una de las personas que me robaron. Ese celular está valorada en Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (1 .600.Bs. E.). PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA
TERCERO: Con el Acta de imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con el Acta de imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que del hecho actual se evidencia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se les imputa uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, por cuanto de las actas se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se les imputa por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; por cuanto el día 02 de Julio del 2011, la ciudadana Brenda Pérez se encontraba frente al mercado de la Guajira, específicamente frente al modulo policial, cuando de pronto se acercan los adolescentes imputados quienes iban a bordo de una motocicleta, uno de ellos se baja y se introduce la mano debajo de su franela, simulando tener un arma de fuego, se acerca a la víctima empujándola contra una pared y le quita su teléfono celular marca Black Berry, para luego huir del lugar ambos adolescentes imputados, la victima observa a una comisión policial que va pasando por el lugar, la victima los llama y les informa sobre lo acontecido, de inmediato la comisión policial realiza una persecución donde logra la aprehensión de los adolescentes imputados en poder del teléfono celular marca Black Berry, propiedad de la víctima. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos Contra La Propiedad.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la investigación llevada por el Ministerio Público de un hecho cometido en perjuicio de la ciudadana BRENDA ANDREINA PEREZ SEQUERA, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre la participación o autoría en la comisión del mismo, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e impone a los mencionados adolescentes las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal y F.- La prohibición de los mencionados adolescentes de acercarse a la victima y a su entorno familiar, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, por cuanto se presume la participación del adolescente en los hechos investigados, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad de los mencionados adolescentes, sujetos a las medidas impuestas.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: 1.- imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en:
C.- La obligación que tienen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de presentarse cada veinte (20) dìas por ante este Tribunal.
F.- La prohibición que tienen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de acercarse a la victima y a su entorno familiar.
Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, sujetos a las medidas impuestas.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, por cuanto los mismos se adecúan a las previsiones establecidas en el artículo 455 del Código Penal, que tipifica el hecho como el delito de ROBO PROPIO.
Se declara legítima la aprehensión de la cual fueron objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se decreta que la misma se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas sin embargo para un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda la solicitud Fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, por ser este El Tribunal de Origen.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua cuatro (04) de Julio de dos mil once.
LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA.
ABG. GLAIZA REYES
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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