REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente Se omite su nombre y datos por razones de Ley, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Zona policial N°03 estación policial de Piritu, Coordinación de Inteligencia y estrategias preventivas del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAIRO JOSE ZURITA MEDINA, (occiso) de nacionalidad venezolana, de veinte años de edad, titular de la cedula de Identidad N°19.799.593 y residenciado en el Barrio el Bumbi de Piritu del Estado Portuguesa.
Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido y solicitó le sea impuesta al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.
La Defensora Pública, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: “: “En primer lugar rechazo los hechos imputados al adolescente señalando la falta de elementos de convicción que sustenten la imputación realizada y las circunstancias en que este se produjo, pidiendo que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario para establecer los medios de defensa destacando la presunción de inocencia que ampara mi defendido conforme al artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la medida de detención solicitada por el Ministerio Público, me opongo a la misma con fundamento al principio de excepcionalidad de la privación de libertad y pido imposición de medidas cautelares menos gravosas sugiriendo la de los literales C y G del artículo 582 ejusdem, solicito copias de la presente acta y la resolución que con ocasión a esta audiencia se dicte, es todo.

II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público en la audiencia oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1.-Con el acta de investigación penal de fecha 03-07-2011, suscrita por la Agente de Investigación Petit Sabrina, donde se deja constancia de la recepción de llamada telefónica y en la cual señala: que en la morgue del hospital de la población de Piritu, Estado Portuguesa, se encuentra el Cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino presentando heridas producidas por arma de fuego, desconociendose mas datos al respecto.

2.-Con el acta policial de fecha 03-07-2011, suscrita por funcionarios adscritos a a la Zona policial N°03 estación policial de Piritu, Coordinación de Inteligencia y estrategias preventivas del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 05:05 hora de la mafinna del día 03/07/11, encontrándome en labores de patrullaje en La adyacencia de este municipio, en compañía del AGENTE (PEP) GONZALEZ MILNER , en la unidad moto signada con las síglas II y en compaiía de la unidad moto n° 20 AGENTE (PEP) CONTRERAS DALVER y auxiliar AGENTE (PEP) RODRIGUEZ ROANN* , ¿üando recibimos una llamada de la central de radio realizada por el sargento segundo simón Alvarado y cual nos indica que nos traslademos hasta el hospital Dr. Oswaldo Barrio de este municipio para que verifiquemos la situación sobre un ciudadano herido por un arma de fuego de inmediato nos trasladamos al lugar al llegar nos entrevistamos con las funcionarias que prestan servicio en el respectivo centro hospitalario AGENTE : (PEP) MENDEZ YUSBLIS Y AGENTE (PEP) BRISENO YJSMARIS donde nos dan la certeza que ingreso un ciudadano sin signos vitales y herido por arma de fuego identificado como Jairo José Zurita Medina de 20 años de dad CI: 19799593 fecha de nacimiento 18/12/90 soltero de nacionalidad venezolana natural de Pfritu profesión estudiante residenciado en el barrio Bumbis de esta municipio. Según diagnóstico medico arrojado por el medico de guardia Dr. Eduardo Díaz, herida por arma de fuego de 05 impactó en la región toráxica con orificio de entrada sin salida. Al estar en el centro hospitalario Se me Acercan dos ciudadano y se me identífica como Juan Carlos Torrealba y Javier Torrealba los mísmo me informa que saben quien es el presunto homicida del ciudadano .Iairo Zurita ya que horas antes había recibido una amenaza de muerte y con un arma de fuego por parte del ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY alias el zapatico en presencia de ellos y que saben donde vive y dieron las característica de cómo vestía: con un bennuda beige y camisa de ralla negra con blanco y que ellos nos podían llevar a hasta la residencia victimario motivo por el cual pido apoyo a la unidad signada con las siglas 571 al mando del inspector Danny villalba el ciudadano Juan Carlos Torrealba nos acompafia hasta llegar a la residencia del ciudadano ubicaba en el sector gimnasio donde al llegar a dicha residencia nos entrevistamos con una ciudadana que manifestó ser la madre de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY alias el zapatico y nos informa que el no se encontraba ya que no durmió en la casa y desconoce donde amaneció y se negó a dar mas información, motivo por el cual presumimos que se podía encontrar cerca del sector realizamos un dispositivo por las adyacencia de el sector gimnasios dosde a la altura del el barrio las giiafita específicamente en una aleantarilla logramos visualizar a un ciudadano que al notar la. presena po1icia sale hüyendo y4. ciudadano Juan Carlos quien nos acompallaba dentro de la unidad lo reconoce por su vestimenta decidimos darle persecución dándole alcance a pocos metros de conformidad con lo establecido en los artículos 205 deI Código Orgánico Procesal Penall* inspección de persona donde nos manifestó ser menor de edad. El ciudadano aprendido ie le iñfónno lo establecido en el artícúló 125 deI C.O.PJ’. Y trasladado, hasta la estación policial donde fue puesto a la orden de la Coordinación De Inteligencia Y Estrategias Preventiva, donde fue identificado de conformidad a lo establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente: SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY posteriormente se procedió a declarar a Juan Carlos Torrealba y Javier Torrealba quien se encontraba con el ciudadano Jairo zurita, al momento de lo sucedido. Se le notifico .vía telefonica a. la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del procedimiento realizado. Es todo se termino se leyó, y estando conforme firman.

3.-Con el acta de entrevista de fecha 03-07-2011, levantada al ciudadano JAVIER ENRIQUE TORREALBA, quien expuso lo siguiente: Hoy como a las 04:30 de la mañana nos encontrábamos competiendo en la avenida Rómulo Gallegos cuando de repente llega el ciudadano David vistiendo un bermuda beige y camisa de ralla negra con blanco apuntando con un arma de fuego a mi amigo Jairo diciéndole te voy a matar maldito y se retira el lugar nosotros nos quedamos en el mismo lugar minutos después fuimos acompañar a unas muchachas amigas de nosotros para sus casa ubicada en la lucía barrio cuando retornábamos a nuestra casa sale el David alias el zapatico de una casa abriendo la puerta y con un arma de fuego nos dispara hiriendo a mi amigo Jairo por el tórax yo de inmediato agarró a mi amigo y mire para ver si David seguía disparando y al ver que no estaba ya me monté en el hombro a mi amigo y como pude camine pidiendo auxilio hasta que llegaron Oscar y Arturo Rodríguez ellos le pidieron auxilio a la señora Elizabeth Sánchez vecina junto a su esposo Armando Sánchez para que los trasladaran en su vehiculó marca FIA basta el hospital yéndose con ellos Oscar y su hermano Arturo Rodríguez mientras yo me fui en otro carro al llegar a el hospital me dan la mala noticia de que me amigo había fallecido. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA/ 01 ¿Diga Ud., lugar, fecha y hora de lo que acabas de narrar? CONTESTO. Hoy como a las 04:30 de la mañana detrás del gimnasio O2PREGUNTAI ¿Diga Ud. Quien más se encontraba al momento en que le dispararon a su amigo? CONTFSTO: estaba yo solo 03 PREGUNTA) ¿Diga Ud. Si vio cuando le dispararon a su amigo Jairo? CONTESTO: si 04 PREGUNTA’ ¿Diga Ud., cuantos disparos de dieron a su amigo Jairo CONTESTO: uno solo 06 PREGUNTA! ¿Diga Ud., como vestía el ciudadano que apunto con el arma de fuego a su amigo CONTESTO: con un bermuda beige y camisa de ralla negra con blanco 07 PREÓ1JNTAJ ¿Diga Ud. el tipo de armamento que portaba el ciudadano sE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY CONTESTO: una 44.08 PREGUNTA) ¿Diga Ud. Si vio de que casa le dispararon a Jairo CONTESTO: la casa del ciudadano sro 09 PREGUNTA’ ¿Diga Ud. quien se encontraba con ustedes al momento que SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY llego apuntando y amenazando de muerte a su amigo Jairo cuando se encontraba

4.-Con el acta de entrevista de fecha 03-07-2011 levantada al ciudadano JUAN CARLOS TARREALBA ANGULO, quien expuso lo siguiente: Hoy como a las 04:30 de la mañana nos encontrábamos competiendo en la avenida Rómulo Gallegos y al notar que ya estaba quedando sola y estaba amaneciendo decidimos retirarnos hasta mi casa ubicada en el barrio obrero sector n° 1 carrera n° 13 entere calle n° 9 y 10, cuando llego un muchacho de nombre SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY vistiendo un bermuda beige y camisa de ralla negra con blanco apuntando con un arma de fuego a mi amigo Jairo diciéndole te voy a matar maldito no vasta con eso le dice que lo persiguiera yo le digo que no fuera que se quedara quieto y no fuera, minutos después yo me retiro a mi casa y Jairo se queda con Javier Enrique Torrealba cuando estaba entrando a mi hogar escuche un grito y unos disparó y me regreso a ver que pasaba y fue cuando vi a Jairo tirado en el piso con una herida por el tórax de hay llegaron Javier y Oscar Rodríguez le pidió auxilio a la señor a Elizabeth Sánchez vecina junto a su esposo Armando Sánchez para que los trasladaran en su vehiculó marca HA hasta el hospital yéndose con ellos Oscar y su hermano Javier Rodríguez mientras yo me fui en otro carro al llegar a el hospital me dan la mala noticia de que me amigo había fallecido. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! 01 ¿Diga Ud., lugar, fecha y hora de lo que acabas de narrar? CONTESTO, Hoy como a las 04:30 de la mañana frente al CDI O2PREGUNTA/ ¿Diga Ud. Si al momento que llegaba a su casa escucho algunos disparos? CONTESTO: si un solo disparo 03 PREGUNTA! ¿Diga Ud. Si vio cuando le dispararon a su amigo Jairo? CONTESTO: no solo escuche y Salí para ver que pasaba cuando salieron pidiendo ayuda 04 PREGUNTA! ¿Diga Ud., si conoce de vista y trato a los cuidadadanos que les auxilio CONTESTO: si los conozco de vista y trato ya que son del mismo barrio 06 PREGUNTA! ¿Diga Ud., como vestía el ciudadano que apunto con el arma de fuego a su amigo CONTESTO: con un bermuda beige y camisa de ralla negra con blanco 07 PREGUNTA! ¿Diga Ud. el tipo de armamento que portaba el ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY CONTESTO: una 44. 08 PREGUNTA! ¿Diga Ud. quien se encontraba con ustedes al momento que SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY llego apuntando y amenazando de muerte a su amigo Jairo CONTESTO: Javier Enrique Torrealba_09 PREGUNTA! ¿Diga Ud. Si conoce de vista y trato al ciudadano que amenazó de muerte a tu amigo Jairo CONTESTO: de vista y se que se llama SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY 10 PREGUNTA! ¿Diga Ud., si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: si que minutos antes el había recibido amenaza de muerte del ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Es todo. Se termino, se leyó. Estando conformes. Firman.

6.-Con el acta de investigación penal de fecha 03-07-2011, sacrita por los funcionarios Agentes Petit Sabrina y Jean Medina donde dejan constancia de haber practicado una inspección conforme a las previsiones legales en la morgue del Hospital Central Jesús María Casal Ramos, indicando….sobre una camilla metalica, tipo rodante yace el cadáver de una persona del sexo masculino……se le aprecia una (01) herida de forma circular en el pectoral izquierdo, una (01) herida de forma circular en el hombro izquierdo, una (01) herida de forma circular en la región clavicular, Dos (02) heridas de forma circular en la región del hombro derecho…”

7.-Con el acta de instructiva de cargo levantada al adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle el motivo de la investigaciones y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Adolescentes.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

1.-Que el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, es aprehendido por funcionarios adscritos a la Zona policial N°03 estación policial de Piritu, Coordinación de Inteligencia y estrategias preventivas del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de Conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día tres (03) de julio de 2011, en un sector del Barrio Las Guafillas del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en una alcantarilla, a pocos momentos de ocurrir el hecho donde fallece el ciudadano JAIRO JOSE ZURITA MEDINA producto de heridas por arma de fuego, luego de que los referidos funcionarios son informados por los ciudadanos Juan Carlos Torrealba y Javier Torrealba, que saben quies es la persona que dispara en contra de la humanidad del ciudadano JAIRO JOSE ZURITA MEDINA, quienes también manifiestan haber presenciado los hechos, señalando como responsable al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY alias el Zapatico y que saben donde vive y describen la vestimenta que este cargaba por lo que salen en persecución de este y logran verlo en una alcantarilla y esta al ver la presencia de los funcionarios policiales sale huyendo y los funcionarios logran darle alcance y aprehenderlo, quedando identificado como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. fue señalado e individualizado desde el primer acto de investigación como presunto responsable del hecho investigado, desprendiéndose de dichas actas de investigación que el ciudadano Javier Torrealba al rendir declaración ante el órgano investigador manifestó que vió al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY amenazar al hoy occiso y minutos después dispararle con un arma de fuego y herirlo.

3.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. fue señalado e individualizado desde el primer acto de investigación como presunto responsable del hecho investigado, desprendiéndose de dichas actas de investigación que el ciudadano Juan Carlos Torrealba al rendir declaración ante el órgano investigador manifestó que vió al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY amenazar de muerte al hoy occiso y minutos después oye un grito y unos disparos y vió al hoy occiso tirado en el piso con una herida en el torax.

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Organico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por funcionarios adscritos a la Zona policial N°03 estación policial de Piritu, Coordinación de Inteligencia y estrategias preventivas del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quienes son informados por los ciudadanos Juan Carlos Torrealba y Javier Torrealba, que saben quien es la persona que dispara en contra de la humanidad del ciudadano JAIRO JOSE ZURITA MEDINA, quienes también manifiestan haber presenciado los hechos, señalando como responsable al adolescente David alias el Zapatico y que saben donde vive y describen la vestimenta que este cargaba por lo que salen en persecución de este y logran verlo en una alcantarilla y esta al ver la presencia de los funcionarios policiales sale huyendo y los funcionarios logran darle alcance y aprehenderlo, quedando identificado como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, determinándose de la investigación que el mencionado adolescente es presunto responsable del hecho investigado, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente la solicitud del Ministerio Público de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que hay la pérdida de la vida de una persona , correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para los testigos presénciales del hecho, riesgo de obstaculización de pruebas, se toma en cuenta la conducta del adolescente imputado por cuanto es reincidente ante el Sistema, observándose de la revisión del Sistema Juris 2000 que este presenta varios asuntos penales por diferentes delitos, así mismo se observa que al momento de ser aprehendido dio un número de cedula que no le corresponde y se observa que no hay contención familiar, que el hecho ocurre en horas de la madrugada y se observa que no hay contención familiar, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia el reingreso del mencionado adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I, donde quedará recluido a la orden del Tribunal de Control N°02 DE ES Sistema Penal.

V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la investigacion que dio lugar a la aprehensión del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que se desprende de lo expresado en las actas policiales que el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se le imputa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 03 de julio de 2011, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la mañana, cuando se encontraban los ciudadanos JUAN CARLOS TORREALBA ANGULO, JAVIER ENRIQUE TORREALBA y JAIRO JOSÉ ZURITA MEDINA, compartiendo en la avenida Romulo Gallegos de la población de Píritu, Municipio Esteller, cuando se presenta un ciudadano DAVID, quien vestía para ese momento un bermuda de color beige y camisa de rallas negras con blanco apuntando con un arma de fuego al ciudadano JAIRO y lo amenaza diciéndole “te voy a matar maldito” y se marcha del lugar, momentos después los ciudadanos que se encontraban compartiendo, deciden retirarse a sus respectivos hogares, momentos cuando alias “Zapatico” sale de la casa del señor Siro e hizo un disparo logrando herir al ciudadano JAIRO ZURITA en la región del tórax, observando el ciudadano JAVIER TORREALBA que DAVID no estaba cargó en hombros a JAIRO, siendo auxiliado por los ciudadanos ELIZABETH SANCHEZ y ARMANDO SANCHEZ quienes trasladaron el ciudadano herido hasta el centro asistencial donde ingresó sin signos vitales, una vez en el centro asistencial se presentó una comisión policial a los fines de indagar en relación al hecho ocurrido, siendo abordados por los ciudadanos JUAN CARLOS TORREALBA ANGULO, JAVIER ENRIQUE TORREALBA, quienes le informaron que el presunto homicida era el ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, alias “El Zapatico”, ya que horas antes lo había amenazado de muerte en presencia de ellos, aportando las características de su vestimenta, saliendo dicha comisión conjuntamente con el ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA, en búsqueda del mencionado ciudadano hacia su lugar de residencia donde informó su madre que no se encontraba en el lugar y que no había pasado la noche en la casa, continuando en la búsqueda, momentos cuando se desplazan por las inmediaciones del gimnasio ubicado en el barrio La Guafita de Piritu, específicamente donde se encuentra una alcantarilla, un ciudadano sale corriendo al notar la presencial policial y el mismo es reconocido por el ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA, por la vestimenta que portaba como el SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, alias “El Zapatico”, siendo alcanzado a los pocos metros, dándole así aprehensión al mismo, quedando identificado como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, siendo que dicho adolescente se vio perseguido por la autoridad policial y por dos testigos presénciales del hecho, que le indican a la comisión policial el lugar donde ocurre, así como el nombre del adolescente responsable del hecho y la descripción de la vestimenta que este cargaba, siendo aprehendido en las inmediaciones del lugar donde ocurre el hecho donde fallece, por heridas producidas por arma de fuego, el ciudadano JAIRO JOSE ZURITA MEDINA y a escasos momentos de haber ocurrido.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la detención de la que ha sido objeto el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, se realizó bajo los supuestos de flagrancia y así se decreta.
Segundo: Se considera pertinente y necesario la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, por lo cual así se acuerda.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I, a través de la Comisaría Gral José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa. Así se decreta.-
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, por ser este el Tribunal de Origen.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil once.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
Secretaria




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.