REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la diligencia suscrita por la Coordinación de Alguacilazgo de este Sistema Penal, específicamente del Alguacil Wilfredo Carvajal, colocada al reverso del oficio S/Nº de fecha 22-06-11 librado por este Tribunal al Consejo de Protección del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en donde se puede leer “se negó a recibirla por no tener número de cédula”.
Ahora Bien, este Tribunal para decidir Observa:
Que en aras de garantizar derechos Constitucionales y legales del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se remite copia certificada de las actuaciones al Consejo Protección del Municipio Páez del estado Portuguesa, en virtud de que el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y su defensora Pública Especializada manifestaron que este se encuentra en situación de calle, manifestó no tener cédula de Identidad, no se presentó en la audiencia persona alguna que representara al mencionado adolescente, no siendo ubicados padres, representantes o responsables en la dirección que aportó el adolescente antes mencionado.
Asi tenemos que los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen:
Artículo 125: Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno
o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.
La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, el padre, la madre, representantes, responsables o de la propia conducta del niño, niña o del adolescente.
Artículo 126. Tipos.
Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
a) Inclusión del niño, niña o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, según el caso, en uno o varios de los programas a que se refiere el artículo 124 de esta Ley.
b) Orden de matrícula obligatoria o permanencia, según sea el caso, en escuelas, planteles o institutos de educación.
c) Cuidado en el propio hogar del niño, niña o adolescente, orientando y apoyando al padre, a la madre, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño, niña o adolescente, a través de un programa.
d) Declaración del padre, de la madre, representantes o responsables, según sea el caso, reconociendo responsabilidad en relación al niño, niña o adolescente.
e) Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, ambulatorio o en régimen de internación en centro de salud, al niño, niña o al adolescente que así lo requiera o a su padre, madre, representantes o responsables, en forma individual o conjunta, según sea el caso.
f) Intimación al padre, a la madre, representantes, responsables o funcionarios y funcionarias de identificación a objeto de que procesen y regularicen, con estipulación de un plazo para ello, la falta de presentación e inscripción ante el Registro del Estado Civil o las ausencias o deficiencias que presenten los documentos de identidad de niños, niñas y adolescentes, según sea el caso.
g) Separación de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente de su entorno.
h) Abrigo.
i) Colocación familiar o en entidad de atención.
j) Adopción.
Se podrá aplicar otras medidas de protección si la particular naturaleza de la situación la hace idónea a la preservación o restitución del derecho, dentro de los límites de competencia del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que las imponga.
Planteadas así las cosas, este tribunal observa que de las normas legales antes transcritas se desprende que el consejo de Protección tiene la facultad de aplicar otras medidas de protección aparte de las ya enumeradas en el artículo 126, si la naturaleza de la situación la hace idónea a fin de la preservación o restitución del derecho amenazado o violentado, bien sea por omisión del Estado, Sociedad, los particulares, el padre, la madre, representantes, responsables o de la propia conducta del niño, niña o adolescente y en el presente caso no solamente se presume que se encuentran violentados o amenazados los derechos del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, bien sea por omisión de los padres, representantes o responsables de dicho adolescente o por la propia conducta del mismo.
Cabe destacar que de la revisión del Sistema Juris 2000 llevado por ante los tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se observa que cursa por ante el tribunal de Control Nº 02 de este Sistema Penal, causa penal signada con el Nº PP11-D-2011-375, seguida al mencionado adolescente aperturada en fecha 30-06-2011, es decir, con posterioridad a la causa aperturada por este Tribunal y en la cual se solicita la Medida de Protección a que hubiere lugar, siendo el caso de que en la identificada causa el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY fue identificado con el número de Cédula 26.572.353, prevaleciendo aún en la causa seguida por ante este tribunal, la situación planteada al remitir copia certificada de las actuaciones, ante ese Consejo de Protección, es por lo que este tribunal acuerda remitir nuevamente dichas actuaciones a fin de que se tome la Medida de Protección que corresponda en el presente caso, con la finalidad de garantizar los derechos constitucionales y legales del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil once.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 1
ABG. HEEMERY HERNANDEZ
La Secretaria.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.