REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista en audiencia oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY; en virtud de que la mencionada adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 18-12-2009.

Este Tribunal para decidir Observa:

Que en fecha 18-12-2009, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:

1.- La adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY tiene la prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.
2.- La adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY tiene la obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de seis (06) meses, los cuales comenzaran a computarse desde el momento en que se fije la primera cita.

Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses.

Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por la mencionada Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 185, 187, 189,191, 195, de la primera pieza de la causa y folios 10, 11, 1516, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de la segunda pieza de la causa, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente haya incurrido en hechos delictivos objeto de sanciones penales.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte de la Adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEYde las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los siete (07) días del mes de Julio del año once.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. HEEMERY CORALI HERNANDEZ
SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.