Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY, quien compareció previo traslado acordado por el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha en fecha 28 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren de Araure, quienes realizaban labores de patrullaje específicamente a la altura de la calle principal de la urbanización e intento despojarse de algo que tenia en sus manos, la comisión policial le da la voz de alto y al realizarle una inspección de persona bajo las previsiones legales, logran incautarle al adolescente en la mano derecha ocho (08) envoltorios confeccionados en papel aluminio con cuyo interior presunta droga, que según el resultado de la Experticia Botánica arrojo un Peso Neto de Un (01) gramo con ochocientos (800) miligramos, resultando positivo la presencia de la Droga conocida comúnmente como Marihuana la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Siendo identificado el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó se deje sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente acusado en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 29-10-2010 solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: En mi carácter de Defensora Pública del adolescente, rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por la vindicta pública por no corresponderse a la realidad de lo sucedido, mi representado refiere que no ha ejecutado conducta alguna que se subsuman en los preceptos jurídicos invocados y que lo haga responsable penalmente. Invoco además, a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación señalo que son insuficientes para sostener la presente acusación, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron sometidos, calificación jurídica y la participación imputada. También, invoco a favor de mi defendido el Principio de Comunidad de la Prueba, en cuanto las misma lo exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el Juicio Oral y Privado, señalo que se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. Solicito que una vez realizado el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a Juicio. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente, SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto en fecha 28 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas del nódh, funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren de Araure, quienes realizaban labores de patrullaje específicamente a la altura de la calle principal de la urbanización Camoruco, diagonal a la urbanización La Corteza, Acarigua Estado Portuguesa, observan a un individuo quien se trasladaba a pies y al notar la presencia policial mostró signos de nerviosismo e intentó despojarse de algo que tenia en sus manos, la comisión policial le da la voz de alto y al realizarle una inspección de persona bajo las previsiones legales, logran incautarle al adolescente en la mano derecha ocho (08) envoltorios confeccionados en papel aluminio con cuyo interior presunta droga, que según el resultado de la Experticia Botánica arrojo un Peso Neto de Un (01) gramo con ochocientos (800) miligramos, resultando positivo la presencia de la Droga conocida comúnmente conocida como Marihuana la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Siendo identificado el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con eL Acta de Policial de fecha 28-10-2010, suscrita por el funcionario CABO 2DO. (PEP) CASTILLO ARMANDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.485.0e8 .y DISTINGUIDO (PEP) MONTILLA WILFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V17.828.294, AGENTE (PEP) ESCALONA JUAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENT1DAD 15.690.531, AGENTE (PEP) RANGEL NELSON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V18.892.551, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo el día de hoy aproximadamente a las 11:00 horas de la noche me encontraba en labores de servicio, en mí condición de jefe de patrulla signada como móvil 02.. estábamos para ese momento en nuestras labores cotidianas de trabajo, realizando patrullaje por la urbanización los Camorucos, específicamente en la calle principal diagonal a la urbanización La Corteza, en la ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa, lugar por donde visualizamos a un (01) ciudadano que se trasladaba a pie por el referido lugar, el cual al percatarse de la cercanía de la presencia policial, trato de tirar algo al suelo que tenía en una de manos, mostrando igualmente algunos signos de nerviosismo, es por ello que al observar lo antes señalado, de inmediaciones logramos hacerle el llamado de la voz preventiva de alto, la cual acato inmediatamente, previa notificación con anterioridad de ser funcionarios policiales. Acto seguido se le indico a la referida persona, que se le procedería a realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal resultando negativa la localización de esta ultima. Mas sin embargo en la revisión realizada al mencionado ciudadano adolescente quien se identifico para ese instante como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se logro observar algo que tenía oculto en la mano derecha y que resulto ser ocho (08) envoltorios confeccionados en bolsa de papel aluminio con cuyo interior presunta droga. En vista de lo acontecido y la evidencia encontrada a este joven, procedimos seguidamente a imponerlo de sus derechos... de igual manera manifestó que estaba bajo presensación y gozaba del beneficio de presentación cada 08 días. De igual manera fue identificado plenamente según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY Acta que riela al folio dos (02) y vuelto en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tieripo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que os funcionarios lo retienen y le incauta la sustancia ilícita.
SEGUNDO: Con las Actas de Imputación levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PAA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. PRIMERO: Con eL Acta de Policial de fecha 28-10-2010, suscrita por el funcionario CABO 2DO. (PEP) CASTILLO ARMANDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.485.0e8 .y DISTINGUIDO (PEP) MONTILLA WILFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V17.828.294, AGENTE (PEP) ESCALONA JUAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENT1DAD 15.690.531, AGENTE (PEP) RANGEL NELSON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V18.892.551, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo el día de hoy aproximadamente a las 11:00 horas de la noche me encontraba en labores de servicio, en mí condición de jefe de patrulla signada como móvil 02.. estábamos para ese momento en nuestras labores cotidianas de trabajo, realizando patrullaje por la urbanización los Camorucos, específicamente en la calle principal diagonal a la urbanización La Corteza, en la ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa, lugar por donde visualizamos a un (01) ciudadano que se trasladaba a pie por el referido lugar, el cual al percatarse de la cercanía de la presencia policial, trato de tirar algo al suelo que tenía en una de manos, mostrando igualmente algunos signos de nerviosismo, es por ello que al observar lo antes señalado, de inmediaciones logramos hacerle el llamado de la voz preventiva de alto, la cual acato inmediatamente, previa notificación con anterioridad de ser funcionarios policiales. Acto seguido se le indico a la referida persona, que se le procedería a realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal resultando negativa la localización de esta ultima. Mas sin embargo en la revisión realizada al mencionado ciudadano adolescente quien se identifico para ese instante como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se logro observar algo que tenía oculto en la mano derecha y que resulto ser ocho (08) envoltorios confeccionados en bolsa de papel aluminio con cuyo interior presunta droga. En vista de lo acontecido y la evidencia encontrada a este joven, procedimos seguidamente a imponerlo de sus derechos... de igual manera manifestó que estaba bajo presensación y gozaba del beneficio de presentación cada 08 días. De igual manera fue identificado plenamente según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY Acta que riela al folio dos (02) y vuelto en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que os funcionarios lo retienen y le incauta la sustancia ilícita.
TERCERO:: Con las Actas de Imputación levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PAA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por el Agente (PEP’) Armando Castillo, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- SEIS (06 ENVOLTORIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO, CERRADOS SUS EXTREMOS A MANERA DE DOBLES CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA DE ROCOSAD COLOR MARRON DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA PIEDRA. 2.- DOS (02) ENVOLTORIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO, CERRADOS SUS EXTREMOS A MANERA DE DOBLES CON EL MISMO MATERIAL. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SUSTANCIA DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. “. Acta que riela al folio siete (07) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada, presto, el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación signada Nro. 9700-161-PO-237-IQ, suscrita por la experto Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente: “.01.- seis 06 envoltorios elaborados en papel aluminio.. Con un Peso Neto de ochocientos (800) miligramos de cocaína, y dos (02) envoltorio elaborado en papel aluminio.. .con un Peso Neto de un (Os) gramo.. .de marihuana. Acta que riela al folio diez (10) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada prestó el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación y al ser sometida a la prueba, de orientación se determino el peso neto y la naturaleza ilícita de la sustancia.
SEXTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, Defensora Pública Especializada de Adolescentes, con domicilio procesal en el Edificio Don Agostino, sede de la Defensoria Publica, ubicado en la avenida 33 diagonal con Avenida las Lágrimas, Acarigua estado Portuguesa. Teléfonos 0255-621 .20.61/621.453Q, solicitud signada PPI1-D-2010-000654. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente ¡imputado tuvo resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEPTIMO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 29 de Octubre de 2010, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley el Tribunal de Control N° 01 de éste Circuito acuerda imponer al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, impone la Medida Cautelar establecida en el literal “B” del articulo 582 de la LEY ORGAN)CA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psicológico, Psiquiátrico y social, según solicitud signada PP1I-D-2010-
000654. Acta que riela al folio veinticinco (25) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado se mantiene procesalmente sujeto a la investigación con la imposición de medida cautelar establecida en el articulo 5682 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 29-10-2010, suscrita por el funcionario agente de Investigación DETECTIVE DEIBY DE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial local trayendo oficio Nro. 4819-10, de fecha 28-10-2010, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ... Es todo”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar ¡a recepción de las actuaciones por el órgano de investigación principal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de a LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
NOVENO: Con el resultado de la Experticia BOTANICA, signada 9700-161-324-1 0, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: “01 .- ... MUESTRA: Dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio.., contentivo de restos vegetales color verde parduzco, ... un PESO NETO de: un (01) gramo ... CONCLUSIONES: ... por sus caráctérísticas
organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico . . .“. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente ,toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.
DECIMO: Con el resultado de la Experticia QUIMICA, signada 9700-161-324-10, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: “01 .- ... MUESTRA A: seis (06) envoltorios elaborados en papel aluminio... Con un Peso Neto de ochocientos (809) miligramos ... CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsablemente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia lícita.
DECIMO PRIMERO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Area de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan él resultado de la Prueba Toxicológica, ordenada realizar al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, lo cual tiene un resultado infructuoso. Citas de actas que rielan anexas a la causa.
DECIMO SEGUNDO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Tribunal de Control N° 01 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de los Informes Psiquiátricos, Psicológicos y Social ordenada realizar al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Citas de actas que rielan anexas a la causa.
DECIMO TERCERO: Con la comunicación emanada del departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Carora, Estado Lara, en donde informa que con relación al Informe psiquiátrico ordenado realizar este NO se realizo pues les resulta imposible realizar experticias fuera de la jurisdicción del Estado Lara. Citas de acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la aplicación del procedimiento de consumo no es factible dado la falta de realización de los exámenes requerido por Ley para establecer su condición de consumidor de sustancias estupefacientes. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
DECIMO CUARTO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por el Agente (PEP’) Armando Castillo, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- SEIS (06 ENVOLTORIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO, CERRADOS SUS EXTREMOS A MANERA DE DOBLES CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA DE ROCOSAD COLOR MARRON DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA PIEDRA. 2.- DOS (02) ENVOLTORIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL AI,UMINQ, CERRADOS SUS EXTREMOS A MANERA DE DOBLES CON EL MISMO MATERIAL. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SUSTANCIA DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. “. Acta que riela al folio siete (07) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada, presto, el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalístíca det Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acaiigu ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada 9700-161-324-10, donde arroja como resultado: “01.- ... MUESTRA A: Dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio.., contentivo de restos vegetales color verde parduzco, ..: un PESO NETO de: un (01) gramo ... CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 deI CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el’ procedimiento policial.
SEGUNDO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de CiiniraIíéica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigúa, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación’ y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia NIDIA signada con el N° 9700- 161-324-10, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, donde arroja” cómo resultado: ‘01 .- ... MUESTRA A: seis (06) envoltorios elaborados en papel aluminio... Con un Po Neto de ochocientos (800) miligramos ... CONCLUSIONES por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL, PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración’, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: ‘.
PRIMERO: CABO 2DO. (PEP) CASTILLO ARMANDO, titular de la cedula de identidad -13.485.068. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GENERALJOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en la Avenida principal del barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa.
Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y se le incautan la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: DISTINGUIDO (PEP) MONTILLA WILFREDO, titular de la cedula de identidad V-17.828.294. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GENERALJOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en la Avenida principal del barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa.
Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: AGENTE (PEP) ESCALONA JUAN, titular de la cedula de identidad N° 15.690.531. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GENERALJOSE ‘ANTONIO PAEZ ubicada en la Avenida principal del barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.
CUARTO: AGENTE (PEP) RANGEL NELSON, titular de la cedula de identidad N° 18.892.551. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GENERALJOSE ANTONIO PAEZ”., ubicada en la Avenida principal del barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por este Tribunal de Control N°01, en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 29-10-2010, por cuanto a la presente fecha el Tribunal valora el grado de madurez del adolescente al admitir de manera voluntaria y expresa su responsabilidad en la comisión del hecho objeto de la acusación, así como que el mismo tiene contención familiar, es decir, el interés, de su padre o representante en que el adolescente comparezca a los actos del proceso y a la convocatoria que realizó el Tribunal a la celebración de la audiencia Preliminar el adolescente compareció a la misma, es decir, que el adolescente ha demostrado su sujeción al proceso y la medida impuesta cumplió su finalidad que era asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia Preliminar.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena el reingreso del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, a la orden del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos mil Once.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. HEEMERY HERNANDEZ
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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