REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY; a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ GAUNA, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-22.100.403, residenciado en la avenida principal, casa sin numero, barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a la audiencia Preliminar.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente la Detención Preventiva conforme a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa, las actuaciones que acompañan a la solicitud hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y que derivan de la investigación, las cuales a saber son las siguientes:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 07-07-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Con esta misma fecha, siendo las 07:20 horas de la noche del día de hoy, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del Centro de coordinación Policial N° 03, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Una ciudadana quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: ISANNY KRISTHIAN PIÑA DURAN venezolana, natural Acarigua, nacida en fecha: 02-01-1993, de 18 años de edad, de profesión u oficio: ama de casa, residenciada en el barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida principal, casa sin numero de la parroquia Payara del Municipio Páez de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad V- 22.100.183 y en consecuencia expuso lo siguiente: “En el día de hoy como a las 03.20 horas de la tarde del día de hoy, yo venia con mi esposo del caserío Caño Seco de la jurisdicción del municipio Páez, con destino a la parroquia Payara, a bordo de una moto, cuando a la altura de la finca del señor Clemente, venían dos personas en otra moto en sentido contrario, no hicieron señas y se atravesaron y levantaban las manos y realizaban gestos como que tenia algo, mi esposo intento acelerar la moto, pero se detuvo, ellos se nos acercaron, y manifestaron que nos baja ramos de la moto, accedimos a su petición y le pidieron el teléfono a mi esposo y se fueron con la moto con sentido a caño seco, llegamos al puesto policial de la parroquia de payara, pusimos al tanto a los funcionarios y nos marcamos a nuestra casa, mi esposo le mande mensaje de testo de mi teléfono a las personas que se habían llevado la moto para que se la regresara, como a las horas me llamaron a mi teléfono identificándose como funcionarios de l policía del estado Portuguesa y manifestando que si nos habían robado una moto de color roja, le dije que si y el que me llamo me manifestó que me trasladara con mi esposo hasta el centro de Coordinación policial de la ciudad de Turen. Eso es todo. SEGUIDAMENTE LA DECLARANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01 ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue aproximadamente a las 03:20 hora de la tarde del día de hoy 07/07-2011, a la altura de la finca del señor Clemente del caserío Caño Seco de la jurisdicción del municipio Páez Edo Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Si logro ver como andaban las dos personas que le despojaron de la moto: CONTESTO: El que se bajo de la moto andaba con pantalones y suéter de color naranja, y una gorra de color negro, y que se quedo montado sobre la moto andaba vestido con una franela de color naranja y blanco, con bermuda. PREGUNTA NUMERO 03 ¿Diga Usted. Si logro ver bien el vehículo moto en que andaban las dos personas que le despojaron de la moto?. CONTESTO: Es una moto de color gris, tipo paseo. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, Si las personas que se encontraban detenidas en este centro de coordinación policial eran los mismos que le despajaron de la moto y el celular de su esposo? CONTESTO: Tenían la misma ropa. PREGUNTA NUMERO 05! Diga Usted, Si se entero que lograron recuperarle la moto y el celular de su esposo? CONTESTO: Si. PREGUNTA NUMERO 06! Diga Usted, Si desea agregar algo mas? CONTESTO: No. Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

SEGUNDO: Con el acta de denuncia de fecha 07/07/2011, interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ GAUNA, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: En el día de hoy como a las 03.20 horas de la tarde del día de hoy, yo venia caserío Caño Seco de la jurisdicción del municipio Páez, con mi esposa a bordo de mi moto, cuando a la altura de la finca del señor Clemente, venían dos personas en otra moto en sentido contrario, no hicieron señas y se atravesaron y levantaban las manos como que tenia algo, yo intente acelerar la moto, pero me detuve por mi esposa, pensé que si disparaba mi esposa podría resultar herida, bájense de la moto, me pidieron el teléfono y se la llevaron la moto y agarraron con sentido a caño seco, le doy parte a la policía como a las horas cuando llegue a la parroquia de payara, le mande mensaje al teléfono que ellos me habían llevado que me regresara la moto y después me llamaron teléfono de mi esposa identificándose como funcionarios de la policía del estado Portuguesa y manifestando que si era propietario de una moto de color roja, Marca Enpire Horse, le dije que si y me manifestaron que me trasladara hasta el centro de Coordinación policial de la ciudad de Turen. Eso es todo. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue aproximadamente a las 03:20 hora de la tarde del día de hoy 07107-2011, a la altura del caserío Caño Seco de la jurisdicción del municipio Páez Edo Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02! ¿Diga Usted. Como andaban vestidos la dos personas que le sometieron y lo despojaron de su moto? CONTESTO: El que se bajo de la moto andaba con pantalones y suéter de color naranja, y una gorra de color negro, y que se quedo arriba de la moto andaba vestido con una franela de color naranja con blanco y una bermuda y la moto en que andaba era de color planteado. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. Las características de la moto que le fue despojada y posteriormente fue recuperada por la comisión policial?. CONTESTO: Es una moto Marca Empire Modelo Horse, Color Roja, Tipo Paseo 150. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, Aparte de la moto que mas le fue despojado y si fueron objeto de agresiones física? CONTESTO: Me quitaron mi celular Marca Movilnet, color Verde con negro. PREGUNTA NUMERO 05! Diga Usted, ¿Que tipo de objeto o arma utilizaron estas personas para someterlo y despojarlo de su moto? CONTESTO: No le vi bien, pero ellos me hacían señas con sus manos que tenían algo en su poder. PREGUNTA NUMERO 06! Diga Usted, Si se entero que lograron recuperarle la moto y el celular? CONTESTO: Si, recuperaron el celular y la moto. PREGUNTA NUMERO 07! Diga Usted, Si desea agregar algo mas? CONTESTO: No. Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO: Con el acta de denuncia de fecha 07/07/2011, interpuesta por la ciudadana ISANNY KRISTHIAN PIÑA DURAN, quien expuso lo siguiente: : “En el día de hoy como a las 03.20 horas de la tarde del día de hoy, yo venia con mi esposo del caserío Caño Seco de la jurisdicción del municipio Páez, con destino a la parroquia Payara, a bordo de una moto, cuando a la altura de la finca del señor Clemente, venían dos personas en otra moto en sentido contrario, no hicieron señas y se atravesaron y levantaban las manos y realizaban gestos como que tenia algo, mi esposo intento acelerar la moto, pero se detuvo, ellos se nos acercaron, y manifestaron que nos baja ramos de la moto, accedimos a su petición y le pidieron el teléfono a mi esposo y se fueron con la moto con sentido a caño seco, llegamos al puesto policial de la parroquia de payara, pusimos al tanto a los funcionarios y nos marcamos a nuestra casa, mi esposo le mande mensaje de testo de mi teléfono a las personas que se habían llevado la moto para que se la regresara, como a las horas me llamaron a mi teléfono identificándose como funcionarios de l policía del estado Portuguesa y manifestando que si nos habían robado una moto de color roja, le dije que si y el que me llamo me manifestó que me trasladara con mi esposo hasta el centro de Coordinación policial de la ciudad de Turen. Eso es todo. SEGUIDAMENTE LA DECLARANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01 ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue aproximadamente a las 03:20 hora de la tarde del día de hoy 07/07-2011, a la altura de la finca del señor Clemente del caserío Caño Seco de la jurisdicción del municipio Páez Edo Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Si logro ver como andaban las dos personas que le despojaron de la moto: CONTESTO: El que se bajo de la moto andaba con pantalones y suéter de color naranja, y una gorra de color negro, y que se quedo montado sobre la moto andaba vestido con una franela de color naranja y blanco, con bermuda. PREGUNTA NUMERO 03 ¿Diga Usted. Si logro ver bien el vehículo moto en que andaban las dos personas que le despojaron de la moto?. CONTESTO: Es una moto de color gris, tipo paseo. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, Si las personas que se encontraban detenidas en este centro de coordinación policial eran los mismos que le despajaron de la moto y el celular de su esposo? CONTESTO: Tenían la misma ropa. PREGUNTA NUMERO 05! Diga Usted, Si se entero que lograron recuperarle la moto y el celular de su esposo? CONTESTO: Si. PREGUNTA NUMERO 06! Diga Usted, Si desea agregar algo mas? CONTESTO: No. Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
QUINTO: Con la exposición rendida en audiencia oral por el ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ GAUNA, victima en la presente causa, quien expuso:

De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito, como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ GAUNA, desprendiéndose de las actas que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N°03 el día 07-07-2011, siendo aproximadamente las 04:5 horas de la tarde en compañía del ciudadano NAUDY JOSE PIÑA MARTINEZ, de 22 años de edad quien detentaba el celular propiedad de la victima y en posesión del vehiculo tipo moto despojado a la victima y así mismo de la declaración rendida en audiencia oral y privada celebrada en esta misma fecha el ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ GAUNA expresa que:” Si me quitaron la moto, y si me amenazaron con algo como un arma, pero yo no tengo nada contra el muchacho por que cuando me llevaron a verlo no lo reconocí, eso fue algo muy rápido, no me di cuenta, vi que cargaba un Jean, pero no lo reconozco .”

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, de la victima y la libre voluntad del adolescente imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ GAUNA, siendo de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que el mencionado adolescente fue aprehendido bajo uno de los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que es la aprehensión del adolescente a pocos momentos de ocurrir el hecho, la cual se encuentra recogida en la citada norma legal, del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace presumir su participación en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público y considerando este Tribunal que la victima en la sala de audiencias manifiesta que no reconoce al adolescente como autor del hecho y observando este Tribunal que señala que la persona que lo despoja de su vehiculo tipo moto y de su teléfono celular vestía un jeans, vestimenta esta que es distinta a la descrita por él y la testigo presencial del hecho al rendir su declaración por ante la Comisaría de Turén, Estado Portuguesa y tomando en consideración la excepcionalidad de la Privación de Libertad, es por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: C.- la obligación que tiene el mencionado adolescentes de presentarse cada ocho (08) días por ante la Comisaría del Municipio Turén del Estado Portuguesa y F.- L a prohibición que tiene el adolescente imputado de acercarse a la victima y a su entorno familiar, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto a la medida impuesta.

Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto de las actuaciones se desprende que el adolescente

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:

C.- La obligación que tiene el adolescente imputado de presentarse cada ocho (08) días por ante la Comisaría del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, sujeto a las medidas impuestas. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como lo es el delito de, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se decreta Flagrante y Legítima la aprehensión de la cual han sido objeto el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, nueve (09) de Julio de dos mil once.



LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.
ABG. ESTHER CASTAÑEDA.









Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.