REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Yo, BELKIS COROMOTO MARTORELLI, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.636.866 y con domicilio en la ciudad de Guanare , Estado Portuguesa, actuando en este acto con el carácter de Juez de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:

En el expediente seguido por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos del mencionado Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN XIOMARA BELLERA FRANCESCHI y JESUS ALFREDO LEON GUINAND, donde se encuentran como imputados los Adolescentes : se omiten sus nombres por razones de ley signado con el número: Nº PP11-D-2011-000276, se dio el siguiente iter procesal:

En fecha 04 de Mayo de 2011, este Tribunal dictó medida en la cual se le impone al mencionado Adolescente : SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY , anteriormente identificado, la medida cautelar de Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los ciudadanos: CARMEN XIOMARA BELLERA FRANCESCHI y JESUS ALFREDO LEON GUINAND, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 458 del Código Penal, y el Articulo 277 ejusdem y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN XIOMARA BELLERA FRANCESCHI y JESUS ALFREDO LEON GUINAND ; dictada por la Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS juez Titular para esa fecha. Posteriormente en la fecha de hoy 6 de Mayo de 2011 siendo las 5:13 PM: Se recibe escrito de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, donde presenta acusación en contra del Adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra el Orden Público, en perjuicio de los ciudadanos León Jesús, Xiomara Bellera y el Estado Venezolano. Consta de 26 Folios Útiles.
En fecha 03 de junio de 2011. Este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: La acumulación de las causas penales signadas bajo los números PP11-D-2010-000680 y PP11-D-2011-000276, por cuanto las mismas obran en contra del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por lo que se ordena las anotaciones respectivas en los libros que al efecto lleva este Tribunal. SEGUNDO: Se mantiene el día 06-06-2011 para que se lleve a cabo la audiencia preliminar a las 9:30 a.m.

En fecha 06-06-2011, se difiere la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra los imputados adolescentes SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY (DETENIDO), SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEYy SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de los Ciudadanos JESUS ALFREDO LEON GUINAND, CAMEN XIOMARA BELLERA FRANCESCHI y CARLOS ENRIQUE PERALTA ANDRADES, en virtud de la inasistencia justificada del Representante Fiscal , se fija nuevamente para el día 17-06-2011 a las 9.30 de la mañana.

En fecha 17-06-2011, se difiere la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra los imputados adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de los Ciudadanos JESUS ALFREDO LEON GUINAND, CAMEN XIOMARA BELLERA FRANCESCHI y CARLOS ENRIQUE PERALTA ANDRADES, en virtud de la incomparecencia del Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abg. CARLOS COLINA, y de las victimas ciudadanos SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Seguidamente La Juez vista la inasistencia del representante del Ministerio público acuerda el diferimiento de la audiencia, fijando nuevamente la audiencia para el día 04 de julio de 2011, a las 10:45 a.m.
En fecha 04-07-2011, se difirió Audiencia Preliminar, en la presente causa, en virtud de haber sido Decretado el día 04-07-2011, como feriado y no laborable por decreto Presidencial, este Tribunal Acuerda fijar nueva oportunidad para el día 18-07-2011 a las 10:30 horas de la mañana

En fecha 18-07-2001, encontrándose presentes en la sala de audiencias el Fiscal quinto Auxiliar del Ministerio Público Abg. CARLOS COLINA, la Defensora Pública Especializada Abg. CARLIANNY ANZOLA, los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, acompañados de sus representantes legales ciudadanos YUDITH COROMOTO LINAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 9.835.146 y MAGALY DEL CARMEN HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 16.040.000, la representante del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY ciudadana LEIDYMAR PASTORA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 13.906.366, de la victima ciudadana CARMEN XIOMARA BELLERA, igualmente se deja constancia de la incomparecencia del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien se negó a la revisión de seguridad pertinente al momento de ingresar a la sede del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua y de las victimas ciudadanos JESÚS ALFREDO LEÓN GUINAND Y CARLOS ENRIQUE PERALTA ANDRADES, acuerda el diferimiento de la audiencia, fijando nuevamente la audiencia para el día 01 de agosto de 2011, a las 10:00 a.m.

En fecha 18 de Julio de 2011, se recibió en Alguacilazgo siendo las 5:15 de la tarde oficio emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Nº 18F5-1213-11, de fecha 18/07/2011, mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva acordar ORDEN DE APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION, en contra del Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, Constante de Cinco (05) folios útiles, la cual se encuentra anexa al presente asunto.

Es el caso, ciudadanos Magistrados que conocerán de la presente inhibición que si bien es cierto que me encargue de este Tribunal de Control Nº 02 a partir de la fecha del 03-06-2011, en virtud de haber sido designada como Juez Provisorio en este Tribunal y por considerar que en los últimos días hasta la presente fecha desde mi interior subjetivo se ha establecido además de una relación de trabajo una relación de amistad por ser mi compañera de trabajo la Ciudadana: CARMEN XIOMARA BELLERA, quien es la Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control Nº 01 del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua y Victima en la presente causa; en consecuencia, a diario nos comunicamos por ser inevitable al estar ambas oficinas que ocupamos una al lado de la otra. Es por lo que no puede esta juzgadora conocer del presente asunto, porque de hacerlo comprometería mi objetividad al momento de decidir; es decir la finalidad del proceso, se vería afectada al existir una contaminación del mismo, siendo que el acusado tiene la oportunidad de ser juzgado por un juez imparcial, neutral que no este prejuiciado, esta Juzgadora, considera que no debe conocer el caso de marras. Es menester que el que ha de conocer esté basado en el principio de inmediación, principio rector del proceso oral, siendo mí obligación INHIBIRME de conocer en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el numeral 8 del artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de garantizar la transparencia idoneidad y sanidad del proceso, debo hacer valer mi competencia subjetiva en la que estoy incursa

En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de justicia, por existir un motivo grave que afecta mi imparcialidad en la presente causa, ya que soy compañera de trabajo de la ciudadana CARMEN XIOMARA BELLERA, afectando gravemente mi competencia subjetiva.

Por todo lo antes planteado y considerando tales hechos como causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, y sobre la base de todo lo antes expuesto, me inhibo de conocer el presente asunto penal que es seguido contra los adolescentes SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY (DETENIDO), SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, antes identificados, en aras de la buena administración de justicia, por existir un motivo que afecta mi imparcialidad en la presente causa, ya que, es evidente una relación de trabajo una relación de amistad por ser mi compañera de trabajo la Ciudadana: CARMEN XIOMARA BELLERA, quien es la Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua y Victima en la presente causa y por ende a diario nos comunicamos por ser inevitable al estar ambas oficinas que ocupamos una al lado de la otra . Ahora bien, en atención a lo previsto en el artículo 94 del citado Código, al establecer: “Continuidad: La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la Ley. Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.
.” Es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 acuerda la remisión de la causa signada con el PP11-D-2010-000680, al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto el otro Tribunal de Control No. 01 de este Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, estado Portuguesa está a cargo de la Abogada CARMEN XIOMARA BELLERA, quien funge como victima en el presente proceso; por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se ordena formar cuaderno separado con copia certificada de las actuaciones formada por el Acta y la Decisión de la audiencia Preliminar ya indicada, a fin de ser remitida conjuntamente con la presente acta a la Sala Especial Accidental. Sección Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.