REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, precalificando el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico. Esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado, como punto previo hace las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, lo que se hace en los términos siguientes:

PRIMERO: Con el acta policial suscrita por el funcionario Sub/lnp. (PEP) FRANCISCO FRIAS. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.738.680 adscrito a la comisaría “Gral. Ambrosio Plaza” dei Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, quien expone: “Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana del día de hoy domingo 29/11/2009, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad P-32E, en compañía de los funcionarios policiales Dtgdo. (PEP) RODRIGUEZ NELSON Y Dtgdo (PEP) MOLLEJA JOHAN, fuimos comisionados por el jefe de los servicios que nos dirigiéramos al caserío Pirital que allí nos estaría esperando un ciudadano de nombre ADALFIO JOSE RAFAEL, que minutos antes había realizando una denuncia con respecto al robo de un vehiculo moto, el cual tenia información de los sujetos que lo habían robado, al llegar al sitio nos entrevistamos con el ciudadano en donde nos informa que uno de los sujetos se encuentra en su residencia en el caserío Masato, nos dirigimos al sitio indicado en donde en la residencia se encontraba el sujeto el cual se procedió a detenerlo y actuando de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fue impuesto de sus derechos trasladamos hasta la sede de nuestra comisaría en donde de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano queda identificado como: CALZADA FREITEZ SAMUEL JOEL, venezolano, nacido el 15/11/1984, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad V-20.644.532, residenciado en el caserío Masato casa numero 19284-3 deI municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, quien dijo ser hijo de Maria Freitez y Carlos Calzada, posteriormente llega a la comisaría un ciudadano que nos dice ser amigo del ciudadano exponente de la denuncia nos informa que había visualizado los vehículos moto a la altura de la autopista, ya que por información de unos ciudadanos del caserío Apiza los mismos se dirigían a la población de río Acarigua de inmediato salimos a la persecución, en donde a la altura de la flecha municipio Araure visualizamos dos sujetos a bordo de dos motos, en donde se le dio la voz de alto a los mismos y al verificar los seriales los mismos coordinaban con los de la denuncia por el ciudadano ADALFIO JOSE RAFAEL y la misma era conducida por un adolescente y actuando de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se fue impuesto de sus derechos para posteriormente trasladar al ciudadano, al adolescente detenidos y los vehículos recuperados hasta la sede de nuestra comisaría en donde de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano queda identificado como BOLIVAR PEREZ CARLOS MANUEL, venezolano, nacido el 04/11/1989, de 19 años de edad, sol tero, de profesión u oficio índefinida, portador de la cedula de identidad numero V-1 9.71 5.016, residenciado en la calle 01 del barrio de la localidad de Ospino del Estado Portuguesa. Quien dijo se hijo de María Peña Yépez y Felipe Bolívar. Y el adolescente queda identificado como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, venezolano, nacido el 15/04/1 993, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida. Y los vehículos motos quedan identificados con las siguientes características: Una vehiculo moto marca Sumo, color negra, modelo AX-100. Serial de chasis LX8PAG4A67E000121. el cual es propiedad del ciudadano ADALFIO JOSE RAFAEL, esta era conducida por el adolescente. El segundo un vehiculo moto, marca New León, color Negra y beige, modelo León 150, serie de chasis LPGPCMA28700035534, el cual era conducida por el ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Y el cual se presume que fue robada ya que para el momento de pedirle los documentos este ciudadano no los portaba, luego informándole al jefe de los servicios de los ciudadanos, el adolescente detenido y de las moto recuperadas. Quedando así mismo a la Orden del Departamento de investigaciones Es todo”. Cita del acta que riela la folio (07) de la causa.

SEGUNDO: Con la Acta de Denuncia de fecha 29-11-2009 interpuesta por el ciudadano ADARFIO JOSE RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.536.742, quien expone la siguiente denuncia: “E día sábado 28 de Noviembre del presente año como a las 11:30 de la mañana, me encontraba saliendo de mi trabajo Planta Procesadora de Arroz y maíz “Pro-Arepa”, ubicada en el caserío Apiza de este municipio cuando en la salida de la empresa un sujeto desconocido me propina un golpe en el hombro derecho con u objeto contundente (palo) me tumba de mi moto y otros dos sujetos a darme golpes y paradas en es momento a uno de los sujetos lo logre herir mordiéndolo el rostro y el día de hoy en la mañana por información de un sobrino en el caserío Masato había llegado un sujeto de nombre Samuel, con una de mordedura en el rostro, y posteriormente con la infamación que había recabado decidí hablar con lo funcionarios policiales para realizar la denuncia correspondiente para que los mismos actuaran, luego ni dirigí con los funcionarios policiales hasta la residencia del ciudadano que se encontraba herido en el caserío Masato, al llegar al sitio los funcionarios policiales dieron captura de este sujeto y la ubicación de mi vehiculo moto marca sumo, color negro, modelo AX-100, después nos dirigimos hasta la comandancia de policía con el sujeto detenido, para luego buscar el vehículo moto y darle captura a los otros dos sujetos”. A pregunta PRIM ERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados por su persona? Contesto “Eso fue el sábado 28 de noviembre del presente año, como a las 11:30 de la mañana, me encontraba saliendo de mi trabajo Planta Procesadora de Arroz y Maíz “Pro-Arepa”, Apiza, ubicada en el Caserío Apiza de este Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si para e momento en que ocurrieron los hechos se encontraba en compañía de alguna persona? Contesto: “No, dE ninguna”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual era la investidura del sujeto? Contesto: “En esE momento no pude observar porque me estaban golpeando y estaba oscuro”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista o trato a los sujetos que lo robaron? Contesto: “Si, a uno y se que leamr Samuel”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le robaron? Contesto: “Mi vehiculo moto marca sumo color negra, modelo AX-100, serial de chasis LX8PAG4A67E00012I”. Cita del acta que riela la folio dos de la causa

TERCERO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asister conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECC DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio tres (3) en la presente causa.


CUARTO: Con el Resultado de la INSPECCIÓN N° 2958, de fecha 30-11-2009, suscrita DETECTIVE ALVAREZ JIMMY y Agente UGARTE LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Acarigua, practicada en: VIA PUBLICA, UBICADA EN CASERIO APIZA, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “. . . El lugar a ser inspeccionad.. un sitio de suceso abierto.. .corresponden una vía publica . . .ubicada en la dirección antes mencionada.. .donde se visualiza una calzada de suelo (tierra), desprovistos de aceras, brocales en sus costados y postes metálicos, con sus respectivas lámparas que suministren luz artificial al referido lugar, el mismo es una zona deshabitada.. .en sentido cardinal este visualiza la fachada de una arrocera, la cual se toma como punto de referencia.. .se procede a realizar rastreo en busca de alguna evidencia física de interés criminalistico, que guarde relación con la causa que nos ocupa, obteniendo resultados negativos...”. Cita del acta que riela al folio sesenta ( vuelto de la causa.

QUINTO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N°9700-058-2426-1133, fecha 30/11/2009, suscrito por el Sub. Inspector DEIBY J. MUJICA, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN (1 vehiculo automotor. Con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR-200, AÑO 2007, TIPO PASEO, SIN PLACAS, Uso PARTICULAR, COLOR NEGRA, SERIAL CARROCERIA: LP6PCMA2870003534, SERIAL DE MOTOR: 1 62FML75082822. . . PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehiculo se encuentra regulares condiciones de conservación. CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta vehiculo en estudio se encuentra en estado Original. 02.- El vehiculo en estudio se encuentra relacionado c las actas procesales: 18F3-2C-14986-09 y 15F5-2C-389-09, que adelanta la Fiscalia Tercera y Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, respectivamente. Acta que riela al folio sesenta y dos (62) en la presente causa.

SEXTO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-2426-1j1-4, de fecha 30/11/2009, suscrito por el Sub. Inspector DEIBY J. MUJICA, experto adscrito Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: vehiculo automotor. Con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA SUMO, MQQEj AX-100, AÑO 2007, TIPO PASEO, SIN PLACAS, Uso PARTICULAR, COLOR NEGRO, SERIAL t CARROCERIA: LX8PAG4A67E000121, SERIAL DE MOTOR: 6130641 9...PERITACION: de conformidad.c el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta vehículo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehiculo se encuentra en regulares condición de conservación. CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estud encuentra en estado Original. 02.- El vehículo en estudio se encuentra relacionado con las actas proce 18F3-2C-14986-09 y 15F5-2C-389-09, que adelanta la Fiscalia Tercera y Fiscalia Quinta del Mini Publico, respectivamente. Acta que riela al folio sesenta y tres (63) en la presente causa.

SEPTIMO: Con la Audiencia Oral celebrada en fecha 01 de diciembre de 2009, la Juez de Cc Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2 000662, decreto para el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS en el Literal “C” y “F” del Artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual consiste en la presentación cada treinta (30) da ante el Tribunal, y la Prohibición de acercarse a la victima. Cita del acta que niela a los folios Veintiséis (2 treinta (30) en la presente causa.


OCTAVO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, par adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por parte de la Juez de Control Nro. 02, el Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL GONZAL asunto principal N° PP11-D-2009-000661. Cita del acta que riela al folio cincuenta y dos (52) en la presente causa.


NOVENO: Con la copia fostotatica de comunicación N° 18-F3-2C-1292-09, de fecha 02-12-20 suscrita por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, dirigido al Encargado del Estacionamiento Chimino de Agua Blanca Estado Portuguesa, donde solícita que se h entrega de un vehiculo CLASE MOTOCICLETA, MARCA SUMO, MODELO AX-100, AÑO 2007, TI PASEO, SIN PLACAS, Uso PARTICULAR, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCEF LX8PAG4A67E000121 (ORIGINAL), SERIAL DE MOTOR: 61306419 (ORIGINAL), al ciudadano JO RAFAEL ADARFIO, titular de la cedula de identidad N° V-7.536.742, quien es el propietario del vehículo descrito, según documentación que presenta y le acreditan como tal. Cita del acta que riela al folio sesenta cuatro (64) en la presente causa.
Con la esta copia de dicha comunicación se deja constancia de legalidad y propiedad del vehiculo moto descrito, y que se entrego a su propietario en la fecha referida.

Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, considerando procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada al arma de fuego suministrada son: Portátil, es del tipo de escopeta, de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, adaptada al calibre 44mm, pintada de color negro, constituido por un cañón con una longitud de 97,30 milímetros y un diámetro interno en su boca de 11,00milimetros, caja de los mecanismo, y empuñadura; compuesta por la prolongación metálica de la misma cubierta con dos tapas de madera de color rojo, unida entre si por medio de dos tornillos; su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual …”, y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ya identificado, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ADALFIO JOSÉ RAFAEL, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena la notificación a la victima
Publíquese. Notifíquese y Líbrese lo conducente.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2011.



Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.