REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el oficio Nº 18-FS-3943-11, de fecha 15-07-2011, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suscrito por la Fiscal Superior abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, mediante el solicita prorroga de la medida de protección, a favor de la ciudadana ALVAREZ PERDOMO YETSICA SULIMAR, de su hija la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y de su grupo familiar, acompañando a tales efectos acta expositiva Nº 050-11, de fecha 06-06-2011, levantada por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la mencionada ciudadana, destacándose en el acta en cuestión textualmente, lo siguiente: “… En vista de que se venció el plazo, es que acudo nuevamente a solicitar que continúe la medida de protección, ya que nos urge la prorroga de la misma y que esta sea extendida hasta que termine el proceso….”.

Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y el acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que no han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el Otorgamiento de una Medida de Protección a favor del mencionado ciudadano, ya que la misma manifiesta que en fecha 20-08-2010, solicitó Medida de Protección, la cual fue acordada, por cuanto estaba recibiendo amenazas y sentía temor de que las mismas se materializaran y en vista de que se venció el plazo de dicha Medida de Protección es que acude nuevamente a solicitar que continué la Medida de Protección. Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y del acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que la mencionada ciudadana, solicita dicha prorroga hasta la finalización del proceso, al respecto esta Juzgadora observa que si bien la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tiene como objeto principal, proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales ; así mismo regula las Medidas de Protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidad y procedimientos, al establecer en su Artículo 41, lo siguiente:

“Duración de la Medida de Protección. Las Medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar, tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza Competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.

Las Medidas de Protección se darán por terminada, previa decisión Judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogada, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

La prorroga de las Medidas de Protección, serán acordadas de oficio por el organismo jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la Medida”.

Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia PRORROGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada por el lapso de seis (06), a favor de la referida ciudadana ALVAREZ PERDOMO YETSICA SULIMAR, de su hija la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y de su grupo familiar, la cual consiste en el APOSTAMIENTO POLICIAL, con funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral José Antonio Páez” del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el domicilio ubicado en: Complejo Habitacional Simón Bolívar, Bloque 5-D, Apartamento 2-4, Municipio Páez, estado Portuguesa, ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujetos procesales. Notifíquense a la persona a cuyo favor se acordó la presente Medida de Protección, a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa y al Comandante de la “Gral. José Antonio Páez” del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Certifíquese, regístrese y diarícese.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los 29 días de Julio de 2011.

LA JUEZ DE CONTROL N. 02

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


LA SECRETARIA

Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.