Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra de los adolescentes: SE OMITEN SUS NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código Penal en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: fecha 18 de Abril de 2011, suscrita por el funcionario S/M ira. GN REIMA MENDIOZA DENNY, adscrito al Comando regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “... En la fecha de hoy y siendo las 05:00 horas de la tarde, salí en comisión en vehiculo militares ... siendo las 05:25 de la tarde, al encontrarnos por el Barrio 15 de Marzo, específicamente por la calle 02, Acarigua, Estado Portuguesa, observamos varias personas de sexo masculino parados frente a una vivienda de bloque de color rosado, sin cerca que la ver la comisión mostraron una actitud nerviosa emprendiendo veloz carrera e introduciéndose de manera rápida en el solar de la vivienda, acto seguido amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en su excepción, procedimos a introducirnos en la vivienda siendo capturados dichos ciudadanos en la parte posterior de la vivienda quienes manifestaron llamarse SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, posteriormente se procedió a la inspección y revisión minuciosa de la vivienda y áreas externas en compañía del ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA, titular de la cedula de identidad V.-20.271.291, donde el SM/3ra. GN COLMENAREZ ECHENIQUE SNEIBRITH, incauto donde se encontraban los ciudadanos escondidos debajo de la tapa de zing UNA BLUSA PARA NIÑA DE COLOR VERDE CONTENTICVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE OCHO (08) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE Y MARRON, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO DE DIECIOCHO GRAMOS, seguidamente el S/2do. GN DOMINGUEZ MORALES ANGEL, procedió a revisar el solar de la casa vecina cJe la parte trasera debido a que durante la persecución observo que los mismos habían lanzado algo hacia ese lugar. Incautando debajo de una mata de limón UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, UN SOLO CAÑON, ADAPTADO A CALIBRE 12 MM, UNA (01) BALA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Igualmente el SM/ira. GN REINA MENDOZA LUIS TOMAS, observo UNA FRANELA DE COLOR NEGRO QUE SE ENCONTRABA COLGANDO DE UN ARBOL DE LA ESPECIA AGUACATE AL TRATAR DE BAJARLA CON UNA VARA LARGA LA MISMA CALLO AL PISO UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA UN SOLO CAÑON, ADAPTADO A CALIBRE 44MM, UNA BALA DEL MISMO CALIBRE 44MM, SIN PERCUTIR motivo por el cual se procedió a aprehender a los ciudadanos .. quedando identificados como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY . Cita del acta que riela la folio tres (03) de la causa.
Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código Penal en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, así mismo señaló que dentro de la investigación se pudiera estar en presencia de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, para lo cual en este punto el representante del ministerio publico solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presunta Droga decomisada, delitos estos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO . Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar impuesta en la audiencia de presentación. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Servicios a la Comunidad conforme a lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de ocho (8) meses, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes y se acuerda la destrucción del arma y finalmente solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de los adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos previstos en la Ley de Drogas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL , “En mi carácter de Defensora de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVIIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, consagrada en el artículo 277 del Código penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que los adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso, con respecto a la medida cautelar dictada la audiencia de presentación, la misma sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión.
Acto seguido fue impuestos los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVIIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, consagrada en el artículo 277 del Código penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 18 de Abril de 2011, suscrita por el funcionario S/M ira. GN REIMA MENDIOZA DENNY, adscrito al Comando regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “... En la fecha de hoy y siendo las 05:00 horas de la tarde, salí en comisión en vehiculo militares... siendo las 05:25 de la tarde, al encontrarnos por el Barrio 15 de Marzo, EXPECIFICAMENTE POR LA CALLE 02, Acarigua, Estado Portuguesa, observamos personas de sexo masculino parados frente a una vivienda de bloque de color rosado, sin cerca que la ver la comisión mostraron una actitud nerviosa emprendiendo veloz carrera e introduciéndose de manera rápida en el solar de la vivienda, acto seguido amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en su excepción, procedimos a introducirnos en la vivienda siendo capturados dichos ciudadanos en la parte posterior de la vivienda quienes manifestaron llamarse SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, posteriormente se procedió a la inspección y revisión minuciosa de la vivienda y áreas externas en compañía del ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA, titular de la cedula de identidad V.-20.271 .291, donde el SM/3ra. GN COLMENAREZ ECHEN IQUE SNEIBRITH, incauto donde se encontraban los ciudadanos escondidos debajo de la tapa de zing UNA BLUSA PARA NIÑA DE COLOR VERDE CONTENTICVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE OCHO (08) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE Y MARRON, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO DE DIECIOCHO GRAMOS, seguidamente el S/2do. GN DOMINGUEZ MORALES ANGEL, procedió a revisar el solar de la casa vecina de la parte trasera debido a que durante la persecución observo que los mismos habían lanzado algo hacia ese lugar. Incautando debajo de una mata de limón UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, UN SOLO CAÑON, ADAPTADO A CALIBRE 12 MM, UNA (01) BALA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Igualmente el SM/ira. GN REINA MENDOZA LUIS TOMAS, observo UNA FRANELA DE COLOR NEGRO QUE SE ENCONTRABA COLGANDO DE UN ARBOL DE LA ESPECIA AGUACATE AL TRATAR DE BAJARLA CON UNA VARA LARGA LA MISMA CALLO AL PISO UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA UN SOLO CAÑON, ADAPTADO A CALIBRE 44MM, UNA BALA DEL MISMO CALIBRE 44MM, SIN PERCUTIR, motivo por el cual se procedió a aprehender a los ciudadanos ... quedando identificados como ISMAEL ANTONIO LOBATON YAJURE, 47 años ... (propietario del inmueble), SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY . Cita del acta que riela la folio tres (03) de la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios le realizan la revisión corporal y del inmueble y e incautan oculta en las áreas externas de la residencia las armas de fuego tipo rudimentarias y los cartuchos para aprovisionar armas de fuego del Tipo Escopeta, así como la sustancia ilícita.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos
541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes imputados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con el acta de entrevista levantada al testigo ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA, quien expuso: “El día de hoy 18 de Abril del presente año como a las 17:25 horas de la tarde cuando estando en mi casa viendo televisión porque acababa de llagar del trabajo escuche unos gritos por la parte trasera de mi casa, por lo cual salí para el solar y observe a unos guardias en el borde de la pared que divide mi casa con la del vecino trasero, y el guardia me pidió permiso para pasar para el patio de mi casa para revisar ya que según ellos alguien había tirado algo para mi patio y le dije que podía pasar luego el guardia me llama para que vea debajo de una mata de limón que esta en un rincón del patio junto a la pared trasera y observe que el guardia recogía un arma de fuego de color negro como una escopeta recortada luego siguió revisando y observo sobre un árbol que esta ubicado en el patio del vecino de al lado una guindando una franela negra y el guardia me pregunta si yo había visto ese trapo antes y yo le dije que ese trapo no estaba allí, a lo que el guardia busco un palo largo y trato de bajar la franela de la misma cayo otra arma de fuego tipo chopo, y me la mostró y era de calibre 44 mm, después el guardia sigue revisando y consigue un envoltorio de plástico color negro tipo cebollita y dentro del cual habían restos vegetales y el guardia me dijo que era marihuana.”. Cita del acta que riela la folio tres (03) de la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios bajo las formalidades de Ley ubica un ciudadano como testigo presencia del procedimiento donde les realizan la revisión corporal y del inmueble y e incautan oculta en las áreas externas de la residencia las armas de fuego tipo rudimentarias y los cartuchos para aprovisionar armas de fuego del Tipo Escopeta, así como la sustancia ilícita.
CUARTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia: “1 .- UNA BLUSA PARA NIÑA DE COLOR VERDE CONTENTICVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE OCHO (08) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE Y MARRON, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO DE DIECIOCHO GRAMOS”. Cita del acta que riela al folio doce (12) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, UN SOLO CAÑON, ADAPTADO A CALIBRE 12 MM, UNA (01) BALA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. 02.- UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA UN SOLO CAÑON, ADAPTADO A CALIBRE 44MM, UNA BALA DEL.MISMO CALIBRE 44MM, SIN PERCUTIR”. Cita del acta que riela al folio quince (15) de la causa.
SEXTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, por ante la Juez de Control Nro. 01 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP11-D-2011-. 00247. Cita del acta que riela en la causa.
SEPTIMO: Con la Audiencia Oral en fecha 20 de Abril de 2011, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2011-000247, la imposición de Medidas Cautelares establecida en el literal “C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NiÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
OCTAVO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 19-04-2011, suscrita por el funcionario agente de Investigación GUILLERMO ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión adscrito al Comando regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, trayendo oficio Nro. 328, de fecha 19-04-2011, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ... así miso remiten como evidencia UNA BLUSA PARA NIÑA DE COLOR VERDE CONTENTICVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE OCHO (08) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE Y MARRON, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO DE DIECIOCHO GRAMOS... 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, UN SOLO CAÑON, ADAPTADO A CALIBRE 12 MM, UNA (01) BALA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. 02.- UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA UN SOLO CAÑON, ADAPTADO A CALIBRE 44MM, UNA BALA DEL MISMO CALIBRE 44MM, SIN PERCUTIR.... Es todo”. Cita del acta que riela al folio uno (01) de la causa.
NOVENO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-BIC-931, de fecha 19-04-2011, suscrita por el funcionario AGENTE EDWIN CASTILLO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acrigua, realizada a: “1.- DOS (02) ARMA DE FUEGO Y DOS (02) CARTUCHOS ... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION, SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ADAPTADA A CALIBRE 44 MM,... 02.- Las Características de la segunda arma de fuego suministrada son: DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION, SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ADAPTADA A CALIBRE 12 MM,... 03.- DOS (02) CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA CALIBRE 44 MM y CALIBRE 12 ..., PERITACION: ... LAS ARMAS DE FUEGO DESCRITAS SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- Los cartucho descrito en el numeral 02 son utilizados para aprovisionar las armas de fuego tipo ESCOPETA, calibre 44 y Calibre 12, ... 03.- Se utilizan los cartuchos ... para realizar disparo de prueba ... 04.- El arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (GN) DOMINGUEZ MORALES ANGEL DAVID. C.I.-17.043.724, adscrito al Comando regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, ...“. Cita del acta que riela en la causa.
DECIMO: Con el resultado de la Experticia BOTANICA, signada N°9700-161-187-li, suscrita por el Experta Nidia Balaguera, donde arroja como resultado: “...MUESTRA A: SEIS (06) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE Y TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO,... CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO CON SEMILLAS EN FORMA GLOBULAR... PESO NETO DE LA MUESTRA A: DIECIOCHO (18) GRAMOS... CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMAS DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO...”. Cita del acta que riela en la causa.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO AGENTE EDWIN CASTILLO, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico signada N° 9700-058-BIC-931, realizada a: “1.- DOS (02) ARMA DE FUEGO Y DOS (02) CARTUCHOS ... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION, SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ADAPTADA A CALIBRE 44 MM,... 02.- Las Características de la segunda arma de fuego suministrada son: DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION, SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ADAPTADA A CALIBRE 12 MM,... 03.- DOS (02) CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA CALIBRE 44 MM y CALIBRE 12 ..., PERITACION: ... LAS ARMAS DE FUEGO DESCRITAS SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- Los cartucho descrito en el numeral 02 son utilizados para aprovisionar las armas de fuego tipo ESCOPETA, calibre 44 y Calibre 12, ... 03.- Se utilizan los cartuchos ... para realizar disparo de prueba ... 04.- El arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (GN) DOMINGUEZ MORALES ANGEL DAVID. C.I.-1 7.043.724, adscrito al Comando regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana,...”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego de naturaleza rudimentaria y los cartuchos para aprovisionar arma de fuego tipo Escopeta calibre 44 milímetros, incautado al adolescente acusado para el momento de su detención oculta en su habitación.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
PRIMERO: SMIlra. GN REINA MENDOZA DENNY. Funcionario policial adscrito al Comando regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados siendo una prueba ilícita, necesaria y pertinente pues con su testimonio demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios le realizan la revisión corporal y del inmueble y e incautan oculta en las areas externas de la residencia las armas de fuego tipo rudimentarias y los cartuchos para aprovisionar armas de fuego del Tipo Escopeta, así como la sustancia ilícita.
SEGUNDO: SMIlra. GN REINA MENDOZA LUIS TOMAS. Funcionario policial adscrito al Comando regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios le realizan la revisión corporal y del inmueble y e incautan oculta en las áreas externas de la residencia las armas de fuego tipo rudimentarias y los cartuchos para aprovisionar armas de fuego del Tipo Escopeta, así como la sustancia ilícita.
TERCERO: SMI2da. GN PEREZ CAMACHO NAUDY. Funcionario policial adscrito al Comando regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados siendo una prueba lícita, necesaria y pertinente pues con su testimonio demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios le realizan la revisión corporal y del inmueble y e incautan oculta en las áreas externas de la residencia las armas de fuego tipo rudimentarias y los cartuchos para aprovisionar armas de fuego del Tipo Escopeta, así como la sustancia ilícita.
CUARTO: SMI2da. GN DOMINGUEZ MORALES ANGEL. Funcionario policial adscrito al Comando regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados siendo una prueba lícita, necesaria y pertinente pues con su testimonio demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios le realizan la revisión corporal y del inmueble y e incautan oculta en las áreas externas de la residencia las armas de fuego tipo rudimentarias y los cartuchos para aprovisionar armas de fuego del Tipo Escopeta, así como la sustancia ilícita.
QUINTO: SMI3ra. GN COLMENAREZ ECHENIQUE SNIBRITH. Funcionario policial adscrito al Comando regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados sierio una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios le realizan la revisión corporal y del inmueble y e incautan oculta en las áreas externas de la residencia las armas de fuego tipo rudimentarias y los cartuchos para aprovisionar armas de fuego del Tipo Escopeta, así como la sustancia ilícita.
TESTIGO: MIGUEL ANGEL ZABALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V,.-20.271.291, residenciado en el Barrio 15 de Marzo, Calle 06, Casa N° 71, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio presencial demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios le realizan la revisión corporal y del inmueble y e incautan oculta en las áreas externas de la residencia las armas de fuego tipo rudimentarias y los cartuchos para aprovisionar armas de fuego del Tipo Escopeta, así como la sustancia ilícita.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
La incorporación real del objeto incautado, es decir, Dos (02) Armas de Fuego la cual se encuentra descrita como Tipo ESCOPETA, ADAPTADA UNA AL CALIBRE 44 MM Y L AOTRA AL CALIBRE 12 MM. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias del Comando regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua, ESTADO PORTUGUESA, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia signada bajo la numeración S/N y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada en fecha 07-05-2011, aun y cuando se observa que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena a los adolescentes Condena a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por el delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVIIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, consagrada en el artículo 277 del Código penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. 3) Se acuerda la destrucción del arma. 4) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa 5) Se dicta el sobreseimiento de la causa a favor de los adolescentes ya identificados por el delito previsto en la Ley de Drogas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente . Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, condena a los adolescentes Condena a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por el delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVIIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, consagrada en el artículo 277 del Código penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. 3) Se acuerda la destrucción del arma. 4) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa 5) Se dicta el sobreseimiento de la causa a favor de los adolescentes ya identificados por el delito previsto en la Ley de Drogas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente . Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar a la victima. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos mil Once.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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