REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 26-06-2011, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal 18F5-2C1094-11, seguida en contra del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta Comisión de uno de los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica de Droga.
Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Por cuanto se observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: “…En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha 15 de Noviembre de 2009, y esta al ser sometida a la Experticia Botánica signada con el N° 9700-057-341, arrojo como resultado: MUESTRAS A: “ ...Peso Neto: ONCE (11) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS.. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: ONCE (11) GRAMOS Y SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS.. Conclusión: EN LA MUETRA A SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE . Se tomo doscientos (200) miligramos de la muestra para los análisis.., dando positivo MARIHUANA... LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO”. Que se anexa en copia simple. Quien decide, verifica que efectivamente lo antes señalado se constata de los resultados de la Experticia Toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, Perito designada para practicar EXPERTICIA BOTANICA, solicitada según oficio Nro. CGJGL’DIP 2305-09, de fecha 15/11/2009, en su carácter de perito designada para practicar la experticia química en cuestión.
Muestra A: PESO BRUTO: trece (13) gramos con doscientos (200) miligramos. PESO NETO: once (11) gramos con ochocientos (800) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: once (11.) grumos con seiscientos (600) miligramos. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO”. Que se anexa en copia simple.
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de Once (11) gramos con seiscientos (600) MILIGRAMOS de la muestra identificada como muestra “A” y a la cual se detecto la presencia de la plata conocida como MARIHUIANA, claramente especificada en la Experticia Botánica signada con el Nº 9700-057-341, antes identificada
En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los 06 días de Julio de 2011.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. MAIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.