En el asunto Nº PP11-P-2009-0025, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses para ser cumplidas de manera simultanea, se realiza audiencia oral con el fin de verificar y controlar el cumplimiento de las medidas que recaen sobre el sancionado. Se acuerda Mantener el cumplimiento de la medida en Libertad. Se ordena oficiar al Equipo Técnico y consignar las constancias en un mes. ASI SE DECIDE