En el asunto Nº PP11-D-2010-000627, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por el Delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal,, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO a la sanción dictada que es de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la Ley que rige la materia, se fija Audiencia de Imposición de Sanción para el día Primero (01) de Agosto de 2011, a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes. Así se decide.
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